NO puedo aconsejarte acerca de la decisión que vas a tomar respecto al alquiler del piso o meterte en una hipoteca. Pero te puedo aconsejar que mires Mejores hipotecas 2013, por si te puede ayudar .
Un saludo y suerte.
Por un lado no tiene carácter retroactivo, ya que la sentencia solo hace referencia a procedimientos que están puestos en marcha en la actualidad.
Es malo que no contemplen la dación de pago porque no van poder saldar las cuentas, si acaso si la cláusula se considera abusiva disminuir la deuda.
Y por último ni afecta a todas las ejecuciones ni garantiza no perder la vivienda.
Insisto es necesario definir lo que es una cláusula abusiva, determinando los intereses de demora....
Lo mejor sería definir una cantidad que se puede aplicar y eso se traslade a los contratos., para permitir seguridad jurídica en ambas partes, determinando cuáles son los intereses de demora razonables.
Los bancos debes asumir sus errores de haber llegado este descontrol en el que cada banco exigía lo que creía conveniente
Es cierto que la ley de desahucios necesita más cambios pero con la sentencia del tribunal de Justicia de la considerando abusiva la ley de desahucios española, permitirán a los jueces poder paralizar algunos procedimientos hipotecarios en los que hayan condiciones abusivas, por lo que si que va a suponer un cambio para algunos consumidores, es cierto que faltará ver los criterios que tienen los jueces para esta valoración
Un saludo.
Además, el gobierno ha ampliado la Ley de Rehabilitación
para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber legal de conservación
¿Qué pensáis?