Lo de ciertos personajes del SEPE es espectacular. De momento, UD decide qué hacer con su economía para cubrir sus necesidades. Si lo rescata, que le diga la entidad gestora del PP, a qué cantidad corresponde el rendimiento de ese plan y a partir de ahí, haga sus càlculos a efectos de cumplir el requisito de carencia de rentas mensual ( por ese importe, como le dice franjgr, no debería preocuparse).
Adelantar la solicitud tres meses antes sólo es posible en caso de estar en situación de alta en SS. De hecho, conozco casos de no tramitación de la misma por estar en situación asimilada al alta ( una de estas situaciones es ser beneficiario del subsidio de mayores de 52 años), debiendo esperar a la fecha del hecho causante.
Si hubo una denegación y en vía administrativa o judicial, hay una aprobación o sentencia que enmiende la plana a la resolución de SEPE, los efectos de la misma se retrotraen hasta el día en que teniendo derecho no se le reconoció (importe económico junto a la correspondiente cotización).
Y tenga en cuenta, que esa extinción del subsidio conlleva la extinción del CE, pudiendo suscribir en esa situación, un CE "genérico" (de ahí, lo de adecuar las correspondientes cuotas).
Efectivamente, una extinción del subsidio requiere crear una nueva vía de acceso (los famosos 90 días). Si en esa situación, extinción, ya tenía un CE asociado al subsidio, tendrà que adecuar las mensualidades del mismo a su nueva situación, sin perjuicio de que si vuelve a ser beneficiario del subsidio, vuelva a asociarlo al mismo, reduciendo la cantidad mensual a sufragar por el mismo. Por tanto, nada impide ese planteamiento que describe.
Es una incoherencia considerar que quien ha podido aguantar un tiempo sin solicitar ningún tipo de ayuda tiene un derecho que sea negado a quien en la misma situación ha tenido que solicitarla argumentando la desestimación del mismo por dicho motivo.No lo veo.
Creo que está persona se refiere a cómo rellenar el formulario de solicitud del subsidio de mayores de 52, no a la tramitación anual de la DAR.En el impreso de solicitud, descargable on line, puede consultar las instrucciones para confeccionar su solicitud. Si hay dudas, coméntelo aquí.
Las resoluciones de reconocimiento de derechos, que le habrán notificado, tienen un comienzo y un final: si se le acaba en X día de Octubre, cobrará la cantidad devengada desde el primero de Octubre hasta el día X de Octubre. Una simple regla de tres.Ciao.
Cualquier actuación que conlleve devolución de una cantidad indebidamente abonada le supone también la pérdida de la correspondiente cotización durante dicho periodo.
Esos casos que dice estàn ya en los juzgados son respecto a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del RD de Reforma. Y con toda seguridad, respecto a solicitantes que han pretendido acceder a un subsidio cuya vía de acceso sea el agotamiento de la RAI (algo que precisamente el RD de Reforma eleva a fundamento de derecho para denegar una solicitud de este subsidio).
El único que se lo va a confirmar es el SEPE vía resolución, aprobando o denegando su solicitud o en su caso, un Juez enmendando la plana a una resolución denegatoria. En mi opinión, no se ha derogado la instrucción para quien, no teniendo la edad exigida para solicitar este subsidio, ha permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de su última prestación contributiva.