Es una incoherencia considerar que quien ha podido aguantar un tiempo sin solicitar ningún tipo de ayuda tiene un derecho que sea negado a quien en la misma situación ha tenido que solicitarla argumentando la desestimación del mismo por dicho motivo.No lo veo.
Creo que está persona se refiere a cómo rellenar el formulario de solicitud del subsidio de mayores de 52, no a la tramitación anual de la DAR.En el impreso de solicitud, descargable on line, puede consultar las instrucciones para confeccionar su solicitud. Si hay dudas, coméntelo aquí.
Las resoluciones de reconocimiento de derechos, que le habrán notificado, tienen un comienzo y un final: si se le acaba en X día de Octubre, cobrará la cantidad devengada desde el primero de Octubre hasta el día X de Octubre. Una simple regla de tres.Ciao.
Cualquier actuación que conlleve devolución de una cantidad indebidamente abonada le supone también la pérdida de la correspondiente cotización durante dicho periodo.
Esos casos que dice estàn ya en los juzgados son respecto a solicitudes anteriores a la entrada en vigor del RD de Reforma. Y con toda seguridad, respecto a solicitantes que han pretendido acceder a un subsidio cuya vía de acceso sea el agotamiento de la RAI (algo que precisamente el RD de Reforma eleva a fundamento de derecho para denegar una solicitud de este subsidio).
El único que se lo va a confirmar es el SEPE vía resolución, aprobando o denegando su solicitud o en su caso, un Juez enmendando la plana a una resolución denegatoria. En mi opinión, no se ha derogado la instrucción para quien, no teniendo la edad exigida para solicitar este subsidio, ha permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de su última prestación contributiva.
Las ayudas están para solicitarlas. Sinceramente, los argumentos que le están dando por aquí, estàn basados, no en una opinión, sino en una normativa. (RD + Instrucciones internas ).
Si va a hacer la solicitud in situ en la oficina, basta con llevar el DNI. Si el funcionario que le atienda necesita documentación adicional, ya se lo harà saber.
Algunos miembros de esta Web nos estamos empezando a cansar de esta política censora a propósito de comentarios de ciertos participantes del mismo. Una cosa es ignorar entre partícipes del mismo y otra borrar directamente opiniones emitidas por cada uno de nosotros. He tenido que aguantar comentarios que dan vergüenza ajena y por otra parte, tener la piel muy fina de ciertos ofendidos a propósito de ciertos comentarios. Modificar directamente vuestra política de control de comentarios para no perder el tiempo por aquí.Saludos cordiales.
No se complique la vida: Con esos datos concretos: Declaración IRPF ejercicio 2024: "Negativa/Sin actividad/Resultado Cero". Trámite gratuito y sencillo de confeccionar.
No se complique la vida. Al vencimiento del depósito, dividir entre 36 los beneficios obtenidos. Como le han indicado, si la cantidad no supera 850,50 euros brutos y no tiene otras rentas mensuales, haga la DAR sin "modificación de rentas". Si SEPE necesita algún documento, ya se lo harà saber.Ciao.