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Whodoctor 21/08/25 20:33
Ha respondido al tema Nuevo impuesto tasa de basura en Madrid
 Por lo que leí en el último artículo que hablaban de este tema.   Decían que si se puede "cobrar" esta nueva tasa de basura al inquilino, ya que es él, el que hace el "gasto". No la casa.  De todas formas, cada ayuntamiento va a cobrar una cantidad distinta, así que hasta que no lleguen las cartas (en Madrid decían que para Septiembre nos llegaba). No se sabe cuando se pagara... algunos dicen que 100 €, los locales (por lo que yo entendí, también la tienen que pagar y serán unos 120 € o así. Dependía de la superficie y del valor del inmueble).  También decían que este primer año, es pago único. El próximo año ya se puede pagar en dos plazos y te aplican un descuento (todo esto en Madrid, Madrid, el resto de sitios no sé cómo lo harán). Con esta “nueva tasa” que según el “gobierno” nos impone la Unión Europea (aunque esta dice que no). Nos quieren enseñar a reciclar. Para que aprendamos cuando tenemos que pagar a los basureros, los camiones de basura, etc… 
Whodoctor 18/08/25 20:13
Ha respondido al tema Solicitar copia testamento online
Por lo que se, más o menos... aunque puedo estar confundida.Puede que el notario que lo realizo se jubilara y le pasara "todas" sus cosas a otro notario.Cuando pasan 25 años o así (que los tiene el nuevo notario), estos "testamentos" pasan al  "Colegio Notarial". Que seria a quien tendrías que solicitar la copia del testamento.Ayuda mucho saber el nombre del notario y la notaria. Buscarlo por si algún otro notario esta al cargo de ella y preguntar por el testamento.
Whodoctor 18/08/25 10:09
Ha respondido al tema Préstamo comunitario para obras
 No entiendo mucho de esto. Te doy mi opinión.  Al pedir el préstamo "la comunidad", se supone que tenéis que poner un bien como aval. ¿Serian los pisos?... Vas a poner tu "casa" de aval de un préstamo que puede que NO lo paguen los vecinos.  YO NO LO HARÍA. Si toca pagar 12.000 euros a cada vecino... tendrán que ver como lo pagan. SI tienen que pedir un préstamo personal o algún tipo de "hipoteca" para pagarlo, es problema del vecino.  Luego, tenéis que mirar que las "ayudas" que dan a las comunidades, luego las tenéis que declaran a Hacienda y te tocara pagar.  Mejor dejar las cosas bien claras en la reunión para que lo piensen los vecinos. 
Whodoctor 15/08/25 19:08
Ha respondido al tema Dudas alquiler vivienda
Si aun quieres alquilarlo, mira esto por si lo pones en el contrato.Sacado de una entrevista de OKDiario a Vicente Magro, magistrado del Supremo de 09/06/2025 por Rosalina Moreno.«La inquiokupación debería regularse en el Código Penal dentro de los delitos de estafa». Así lo declara a OKDIARIO Vicente Magro, el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), que es uno de los máximos expertos de España en materia de okupación.Magro plantea introducir un apartado en el artículo 250 del Código Penal que regule como estafa agravada la inquiokupación de inmuebles, «con medida cautelar inmediata de actuación por parte del juez para evitar el fomento de este fenómeno».Además, recomienda introducir en el contrato de alquiler una cláusula anti inquiokupación, que recoja que «el arrendador se reserva el ejercicio de las acciones penales procedentes por la comisión de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con solicitud de pena privativa de libertad y petición de medidas cautelares al juez de instrucción de expulsión inmediata y acordar la detención en estos casos».«Debe entenderse que simular un contrato de arrendamiento y la intención de pagar una renta para cuando se dispone del contrato y las llaves de acceso, dejar de pagar sin razón alguna que se lo impida es un ilícito penal de estafa y no un incumplimiento contractual, por existir un dolo coetáneo de incumplir al momento de la firma del contrato. No se trata de una cuestión civil, sino de un ilícito penal», argumenta.
Whodoctor 13/08/25 11:21
Ha respondido al tema Hipoteca compartida
Rankia no es un banco.Es un foro. Puede que estés buscando Bankia aunque ahora es CaixaBank.
Whodoctor 11/08/25 15:56
Ha respondido al tema Vender una vivienda parcialmente a nombre de un menor de edad - Herencia
 NO SOY EXPERTA, SOLO EXPONGO LO QUE VEO. PUEDE ESTAR MAL.  Posibles soluciones:  - Tu sobrino de 25 años, quiere vender su parte (el 50% de la casa). Como dices, el padre de tu hija se niega, con lo que tu hija (salvo que el juez diga que si), NO VENDE SU PARTE DE LA CASA.  La solución a este problema, que tu hija le compre su parte a tu sobrino.  Que el padre tampoco quiere comprar. Estamos igual, ni compra ni vende.  Por lo que comentas, tu sobrino NO QUIERE ALQUILAR (ya que esto supone unos gastos (de dinero y tiempo) y además el estar sujeto a lo que diga un juez, cuando tengan que hacer algo relativo a la vivienda (hasta que tu hija sea mayor de edad legal (6 años son muchos años).  - Tu sobrino NO quiere esperar mucho tiempo, y decide que él quiere vender su parte. Puede hacerlo, vendiéndoselo a un tercero (que quiera comprar el 50% de una propiedad a medias con tu hija (de 12 años y estar sujeto a que tenga 18 y lo pueda vender o un juez que le de permiso). También es cierto, que antes de que la "compre" ese tercero, tu sobrino tendría que decirle a tu hija que la vende por XXX Euros y ella le puede decir que "lo compra" ella por ese dinero antes que ese tercero.  - Tu sobrino decide que quiere deshacerse de su parte de la casa, y decide llevar a juicio a tu hija para "deshacer el proindiviso". Se llegaría a una subasta judicial sobre el piso y ganarían mucho menos dinero. Además, al ser TU HIJA la que se niega a vender o comprar, la tocaría pagar las costas del juicio, además (si lo pide tu sobrino) del abogado y procurador de tu sobrino.  Sin olvidar que tu hija tiene que hacer frente a los gastos del piso.  Intentaría que alguien que se lleve bien con tu expareja, le explique todo lo que representa para tu hija, ser la dueña (a medias) de una casa. Los gastos que tiene que hacer frente todos los meses, más los problemas de que se le pueda "colar" alguien en la casa.  Es muy complicado el tema. Lo mejor, es intentar explicarle al juez, las consecuencias legales y económicas a las que se puede enfrentar tu hija, si al final tu sobrino, quiere vender su parte y la lleve a juicio para deshacer el proindiviso. 
Whodoctor 26/07/25 14:27
Ha respondido al tema Modificación Testamento - Herencia
 No soy experta, pero la respuesta es NO.   Solo se puede modificar por el testador. Y es haciendo un testamento nuevo.   El último testamento ante notario es el que vale. 
Whodoctor 21/07/25 22:12
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
Me llamo una familiar suya y me pidió por favor que no llamara a sus familiares más por el tema de la casa porque ellos ya no tenían que ver nada con esa casa, que tenían que haber renunciado a toda la herencia, no solo a la casa,  Como ya te comente, la herencia si se acepta es TODO, si se RENUNCIA es a todo. NO VALE solo quiero esto. Así que ella misma te confirma que si aceptaron la herencia.  Tiene que ir el ayuntamiento a verificar el estado de la casa. Para eso tiene que ir el perito del ayuntamiento (o el arquitecto). Que vea y haga un informe del estado de la casa.  Luego vas al ayuntamiento y presentas la documentación, diciendo la ubicación de la casa, los dueños de la misma (ya que lo sabes), presentas el informe y las fotos. Lo pasas todo por el registro, te quedas con una copia de todo lo que presentes.  Si no te hacen caso, lo vuelves a presentar, añadiendo la primera reclamación que presentaste. Si aun así tampoco te hacen caso, puedes denunciarlo en la guardia civil o policía. También luego si continúan si hacerte caso, puedes ir a estancias superiores (mirarlo por internet, vienen los pasos a seguir, dependiendo de la comunidad autónoma que seas).  Lo de la "renuncia tacita" a una herencia de hace 40 años... que supongo que si se repartieron los otros bienes. Además, dices que han estado pagando el IBI y demás... si NO era su casa, NO aceptaron la herencia... ¿Por qué pago?  La familia no quiere que muevas nada... claro, para que NO salte que sí que es su casa. Además, hace años (no se si 10 o 15 años), si habías heredado una casa y NO la declarabas, no pasaba nada. Luego salió que tenías que declararla a hacienda. Donde te toca pagar un % del valor de la casa. Lo más seguro es que no quieren que ahora salga que tienen esa propiedad y les puedan pedir que "paguen" lo que no han pagado estos años. 
Whodoctor 21/07/25 15:09
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 Me olvidaba de la madre. NO sabemos si la madre murió antes del padre o después. Si fue antes, LAS HERMANAS heredaron el 50% de la casa en nuda propiedad, y el padre el usufructo de esa parte de la casa (supongo que estarían casados en Régimen de gananciales. Es decir el 50% es del padre y el otro 50% de la madre). Si fue después que el padre. Las hermanas SOLO heredaron del padre el 50%  en nuda propiedad, y la madre el usufructo. Y después cuando murió la madre, heredaron el 50% de la madre y pasaron a tener en Pleno dominio el 50% del padre que tenían en nuda propiedad. Te venia a comentar lo que comenta Batxolo: Cuando falleció el padre, si “se repartieron” el dinero, y etc.… es que aceptaron la herencia (NO se puede aceptar SOLO lo que tú quieres, o es TODO o NADA). Así que la hermana que dice que RENUNCIA ANTE NOTARIO de esa herencia… NO acepto nada, si fuese que si… NO sé cómo ha podido renunciar a algo que LEGALMENTE (al aceptar el dinero, y resto de cosas) ya era suyo. Vamos, un lio de mucho cuidado. Te diría que lo dejaras pasar… pero como es una casa pegada a la tuya que puede poner en peligro tu casa. No te queda otra que buscar a la “amiga” y encontrar un ABOGADO O NOTARIO que te pueda sacar de dudas al llevarles toda la documentación sobre como proceder. La otra opción en presionar en el ayuntamiento. Ir todos los días contando tu problema y que sean ellos (por cansancio al verte todos los días), y haciendo constar (que lo registren) que esa casa es un peligro. Así terminaran moviéndose ellos. Por si no conoces la frase: El derecho al “pataleo” es lo único que NO pueden quitarnos. Espero que tengas suerte y puedas solucionar el problema. 
Whodoctor 20/07/25 07:41
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 QUE CONSTE QUE NO SE MUCHO DE ESTOS TEMAS, SOLO LO BÁSICO. LO MEJOR ES CONSULTAR CON UN NOTARIO O ABOGADO (Y TENER TODOS LOS DATOS).  Si no hay testamento del padre, las hijas han tenido que tramitar una declaración de herederos abintestato ante notario, para poder heredar los bienes de su padre.  Si como comentas NO lo hicieron en su momento. La herencia estará en forma de "Herencia Yacente" (La herencia yacente es el período transitorio entre el fallecimiento de una persona y la aceptación o renuncia de su herencia por parte de los herederos. Durante este tiempo, los bienes, derechos y obligaciones del fallecido quedan en una situación de limbo legal, sin un titular definido, pero no dejan de existir ni de generar derechos u obligaciones.)  Ahora dices que la hermana fallecida SI dejo testamento y lego todo a su "amiga". Por lo que he entendido, esta hermana falleció tras la muerte del padre. Entonces "heredo" los bienes del padre, en el caso de que hicieran la declaración de herederos. SI NO lo hicieron, lo que le toca del padre, estaría sin repartir y "su Amiga", seguiría siendo también heredera de esa parte.  POR LO QUE VAS CONTANDO, es un tema un poco lioso, lo mejor es ir con toda la documentación que tengas a un abogado o a un notario y que te explique SI puedes o NO puedes comprar esa casa.  Da igual SI LA HERMANA RENUNCIA ANTE NOTARIO AHORA de la herencia. SI LA ACEPTO EN SU DÍA (hicieron los tramites), YA es heredera. SI no hicieron nada... NO les mandarían las cartas como HEREDEROS. Puede que la señora NO sepa que ya la acepto o puede que NO quiera decírtelo. LA CASA solo la puedes COMPRAR o te la pueden CEDER, si es de ellas. Si NO han aceptado la herencia, NO TE PUEDEN VENDER O CEDER algo que NO es suyo. Una casa se puede vender sin estar registrada... siempre y cuando puedan DEMOSTRAR que es de ellos y el COMPRADOR quiera comprar la casa sin estar REGISTRADA. 
Whodoctor 04/07/25 15:35
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 Buenas tardes, pues tendré que informarme a través de un abogado o alguien que lleve estos temas de si puedo escriturar sin que ellas acepten la herencia y registren legalmente y simplemente firmándome una cesión de propiedad, yo puedo pasar la casa a mi nombre y escriturar y registrar.Si no aceptan la herencia... la casa no es suya. No pueden cederte ni venderte nada. Para que "la amiga" de la hermana fallecida heredase ese tanto por ciento de la casa, la hermana fallecida, tendría que haber aceptado la herencia. Es la única forma de "dar" algo tuyo (aunque sea solo un tanto por ciento de la casa). Pueden venderte la casa sin estar registrada. Solo tienen que demostrar (con el testamento) que son dueñas de ese tanto por ciento de esa casa. Tienen que cederte la propiedad "todas" las herederas. Si solo lo hacen 2, solo serás dueño de ese tanto por ciento, no de la casa entera. Siempre tendrás esa casa a "medias" (o el tanto por ciento que sea) con la "amiga" de la hermana fallecida. Siempre que todas estén de acuerdo, pueden venderte o cederte la casa. Importante. Si te venden su parte (su tanto por cierto cada hermana), tienen que decírselo a la otra parte (la amiga) para que vea si quiere comprar ella esa parte, por el mismo precio que pagas tu. Si no la avisan, puede luego ejercer su derecho de compra y si la quiere, tú te quedas sin esa parte de la casa. Ella va antes que un tercero. Lo que yo haría, seria intentar localizar a la "amiga", puede que haya fallecido y te encuentres con que esa parte de la casa es de otra persona. Cuando la localices, puedes informarla de que quieres comprar la casa o su parte de la casa (lo que prefiera vender). También puede ser que ni siquiera sepa que tiene un tanto por ciento de esa casa. 
Whodoctor 02/07/25 18:50
Ha respondido al tema Puedo escriturar con documento de cesión de propiedad
 Infórmate no estoy muy segura. Creo que aunque no aceptes la herencia ante notario, si haces uso de ella o pagas los gastos de la casa, etc… Es como si la hubieras “aceptado” y tienes todas las responsabilidades que eso conlleva. Siempre puedes mandarles una carta a las “herederas” (aunque la hermana que dice ante notario que ha renunciado, en teoría la “acepto” en su momento), diciéndoles la situación de la casa y el riesgo que eso conlleva. También que puede “hundirse” o lo que sea que le pase a esa casa y causarte un perjuicio. Al verse afectada tu vivienda. Si esto sucede, son ellas las responsables legales y les puede caer una multa de 100.000 € y prisión. Siempre puedes consultarlo con un abogado. Que en el pueblo el ayuntamiento “pase”, también puedes recordarles las responsabilidades legales que tienen. Si los propietarios legales (los herederos) NO hacen nada, es el ayuntamiento quien tiene que decirles que hagan algo o los multe. En la mejor situación, si la casa se “declara en ruina”, es el ayuntamiento quien tiene que “tirarla”. 
Whodoctor 01/05/25 11:37
Ha respondido al tema Que gastos se tienen que asumir en la instalación de un ascensor - Comunidad de propietarios
 Las subvenciones que os den, luego se tienen que declarar a hacienda. Y te puede tocar pagar más de la mitad de la subvención. Te lo comento por si no lo saben los vecinos. 
Whodoctor 24/12/24 14:27
Ha respondido al tema Transferir premio loteria
Ya, también dicen que las papeletas tienen que estar homologadas. NO todas valen.Por eso los del Club Deportivo de Madrid, van a Logroño. A la administración donde les “han hecho” las papeletas. Tienen que presentar todos los papeles y demás, para que luego las den por buenas, los que pagan (lotería).Si algo no está bien, NO las dan por validas y NO las pueden pagar en banco. NOTA: Por lo visto, quien compro la papeleta, juega una cantidad para él y otra para "los niños del club, para pagarles equipamiento o cosas de esas". Entonces, tendrán que mirarlo muy bien. Para pagarle a cada uno lo suyo. 
Whodoctor 24/12/24 11:34
Ha respondido al tema Transferir premio loteria
Por lo que he leído, el caso del club deportivo de Madrid. Donde han repartido con papeletas el gordo.Están mirando para poder pagar los premios y que NO sea donación. Se han desplazado hasta Logroño y dicen que hablaran con los loteros y también con los bancos.Según parece, en una ocasión, los BANCOS si que permitieron que se llevaran las “papeletas” y les pagaban los premios a los agraciados. Cada uno su cantidad y cuento le había tocado.RECUERDA pedir un papel en el banco, donde diga cuando te toca y cuanto “SE QUEDA HACIENDA” de ese premio.NOTA: Tendrás que declararlo cuando te toque hacer la declaración del año 2024 (ya que han quitado el 20%). Y luego el año siguiente cuando hagas la declaración de 2025, tendrás que tributar por los INTERESES que genere ese dinero.
Whodoctor 23/12/24 20:08
Ha respondido al tema Transferir premio loteria
 Por lo que yo sé… Se cobran los “premios” en esos bancos. Pero tú puedes decir que te lo ingresen en la cuenta que quieras (del banco que sea). Si no tienes cuenta en esos bancos, tampoco pueden “obligarte” ha hacer una. Para cobrar un premio de loterías necesitas: -          Que este premiado y llevar el boleto o décimo (las papeletas NO las paga el banco. Te tiene que pagar quien te vendió la papeleta, si es una cantidad grande, ver como se cobra para que NO sea donación). -          El DNI (documento nacional de identidad) en regla (que NO este caducado). -          Y el número de cuenta donde quieres que te transfieran el dinero (del banco que quieras). -          Mira bien lo que ponen en la página de lotería.-          Si solo lo “cobra” una persona y el premio es de varios. Y luego esta persona les “transfiere” el dinero, es una donación y tienes que tributar por ella. https://www.loteriasyapuestas.es/es/centro-de-ayuda/informacion-sobre/como-cobrar-premios-red-presencial En Loterías distinguimos los premios según la cantidad devengada en cada décimo o resguardo. Así, llamamos premios menores a los inferiores a 2.000 € y premios mayores a los resguardos o décimos que acumulen un importe igual o superior a 2.000 €. Premios menores: Podrás cobrar los premios menores en cualquiera de los casi 11.000 puntos de venta de la Red Comercial de Loterías, desplegados por toda la geografía nacional, a partir del día siguiente al del último sorteo en el que participe la apuesta. Premios mayores: Si has resultado agraciado con un premio mayor, el premio se cobrará exclusivamente en las entidades financieras autorizadas por SELAE. Actualmente, una extensa red de más de 6.000 oficinas bancarias a lo largo de todo territorio estatal colabora en la prestación de este servicio. La lista actualizada se encuentra disponible en los puntos de venta de Loterías y también aquí: BBVACaixa BankRecuerda que en las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación (normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación). Pasos a seguir para cobrar tu premio: Una vez elegida la entidad colaboradora, te recomendamos que solicites cita previa para asegurar que te puedan atender adecuadamente. No es obligatorio disponer de una cuenta bancaria en la entidad elegida para el cobro del premio. Tampoco se aplicarán comisiones para cobrar el mismo. El banco colaborador te solicitará el original de tu documento de identidad (que deberá estar en vigor) y cumplimentar los formularios relacionados con la ley orgánica de protección de datos personales (LOPD). Además, puede que la entidad bancaria te solicite también información financiera relacionada con el conocimiento de sus clientes (KYC) para cumplir sus obligaciones legales de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Cuando el premio es compartido por un grupo de familiares, amigos, compañeros de trabajo, parejas, etc…  en el caso de premios mayores a cobrar en entidades bancarias, la única peculiaridad es que deben acudir todos los titulares del premio para identificarse en la entidad financiera. Si el grupo es numeroso y voluntariamente los agraciados así lo prefieren, pueden designar un representante para realizar las gestiones en nombre de todos. Este apoderamiento debe conferirse en documento público ante un notario, ya que hablamos de importes elevados de caudales públicos, lo que requiere tener certeza de a quién y por qué se paga. Certificado de premios https://www.loteriasyapuestas.es/es/normativa/descarga-certificado-premios  Además creo que en el banco también puedes pedir un “papel” no se como es, donde dice que has “ganado” tanto en tal premio de lotería. Te descuentan el 20%  del premio (que se lo queda hacienda). Y la cantidad exenta de pagar ese 20% es de 40.000 euros. 
Whodoctor 19/11/24 15:52
Ha respondido al tema Problema con inquilinos que no pagan los recibos del agua
 En mi comunidad, los morosos pueden venir  a las juntas, pero NO pueden votar. Al ser morosos. Solo cuando estén al corriente de pago pueden votar como cualquier otro vecino. SI la comunidad NO aprobó en junta que el recibo del agua se cobrara al inquilino y NO al dueño del piso, lo que está haciendo el administrador no es muy legal (no tiene la autorización de los vecinos).  Revisa las actas de las juntas anteriores, por si se aprobó. Si no se hizo, díselo al administrador que tiene que cobrar el recibo del agua al dueño del piso. Si el dueño del piso se niega, será el que tenga la deuda. 
Whodoctor 18/11/24 13:40
Ha respondido al tema Problema con inquilinos que no pagan los recibos del agua
 Soy de la comunidad de Madrid y te cuento el tema del agua en mi edificio. El contrato (hablo de los años 80) se hizo de la comunidad con el Canal de Isabel II (luego cada propietario tiene el suyo). Tenemos un solo contador general (para todo el bloque) y luego uno en cada casa (que nos vienen a mirar (otra empresa y luego nos lo cobran a cada uno)). Es decir, la comunidad paga todo el agua (la que se gasta en el edificio, por el tema limpieza, etc) y la que gastamos los vecinos. Luego, la Administradora nos pasa el recibo de la cuota de comunidad y la cuota del agua. Viene toda la cantidad junta, pero ya sabes que pagas X de comunidad y tienes tu factura (de la empresa que lo lee) con lo del agua. Que yo sepa, la deuda (por lo menos en mi comunidad) la paga el piso (el dueño del piso). Si en la tuya los dueños NO pagan, denunciarles a ellos. La deuda con la comunidad la tiene el propietario del piso, NO su inquilino. El inquilino tendrá la deuda con el dueño del piso. 
Whodoctor 04/11/24 13:47
Ha respondido al tema Problemas pagos de un piso que es de un padre fallecido y que paga solamente uno de los hijos y renuncio a la herencia
Por lo que comenta la persona que abrió el hilo. Al parecer todos los hijos heredaron de su madre (cuando falleció), y solo renunciaron unos pocos a la herencia de su padre. Al parecer (si no entendí mal, 3 hijos si heredaron). Por lo que yo sé (o creo que es así), si tu como hijo renuncias a la herencia, no heredan tus hijos (nietos de la persona fallecida, al no ser que lo ponga en el testamento). 
Whodoctor 02/11/24 19:54
Ha respondido al tema Problemas pagos de un piso que es de un padre fallecido y que paga solamente uno de los hijos y renuncio a la herencia
 No soy experta en estos temas. Si dices que varios hermanos NO han renunciado a la herencia del padre, les toca la parte del piso que sea (según el testamento del padre). Si tu amigo NO renuncio a la herencia de su madre, tiene su tanto por ciento también del piso (como el resto de hermanos que NO renunciaran a su parte de la herencia de su madre). El hermano que paga, puede decir lo que quiera, pero el piso NO es suyo al 100%. Los servicios sociales pueden arreglarle las cosas (papeles) para que siga viviendo en el piso (tendría que mirar tu amigo que les ha contado). Tu amigo NO tiene que sacar nada del trastero, ya que tiene un tanto por ciento del mismo (y tiene el mismo derecho que su hermano para tener sus cosas). Lo mejor que puede hacer tu amigo es asesorarse con alguien experto (abogado).  Que mire el testamento de su madre y vea que tanto por ciento tiene del piso (si cuando falleció su madre, vivía con su padre en ese piso). 
Whodoctor 02/11/24 15:17
Ha respondido al tema Problemas pagos de un piso que es de un padre fallecido y que paga solamente uno de los hijos y renuncio a la herencia
 Te contare el caso de una vecina con un piso VPO (en Madrid).  Hace años (a finales del siglo pasado). Cuando se moría alguna persona mayor que habían cuidado las monjas (se supone que no tenían familia). Estas le decían a las  mujeres que hacían trabajos con las monjas (no sé si les pagaban), que se quedaran a vivir en ese piso. La vecina pagaba su comunidad, el piso (cada mes lo que le venía). Total, que el día que la señora quiso pagar lo que le faltaba del piso y ponerlo a su nombre (y liberarlo). Al tramitar su solicitud, salió un heredero de esa persona mayor. Así que aunque la mujer había pagado el piso, realizado obras y demás… se encontró con que el piso era de otra persona y si quería seguir viviendo en el, tenía que pagar un alquiler.  Por lo que he entendido, dices que falleció el padre y tenia 7 hijos (uno tu amigo) y TODOS HAN RENUNCIADO A SU HERENCIA. Que uno de los hijos (NO tu amigo), está pagando el piso, y dice que se lo queda.  Al renunciar a su herencia, el piso YA no es de ellos. Sera otra vez del IVIMA (o en la comunidad autónoma de donde sea, como se llame quien dio el piso). Por lo tanto, NO será su piso.  En cuanto se enteren en la administración que lleve el tema de herencias abandonadas, lo comunicaran y le darán el piso a otra persona. 
Whodoctor 09/08/24 13:19
Ha respondido al tema Carta exención de responsabilidad - Comunidad de propietarios
Puedes convocar una Junta Extraordinaria (no se puede negar).Le indicas por escrito que quieres convocar una Junta Extraordinaria (ponle la fecha que te venga bien a ti) donde trataras los siguientes puntos. Uno de ellos es para comunicarles al resto de propietarios de tu edificio el tema del mantenimiento de la piscina. Les puedes indicar que han cambiado la normativa, pones la nueva normativa (si aparece en el BOE, les pones donde, para que puedan verlo).También les informas de la reunión con el resto de presidentes de la mancomunidad (o lo que seáis) les pones la fecha y que se trato el tema del mantenimiento de la piscina, el cambio de normativa y les dices que se voto en contra de las mejoras y adecuarse a la normativa.Por eso les informas como presidente para que lo sepan el resto de propietarios de tu edificio. Que tú no estás de acuerdo y que por eso vas a escribir o pedir un documento de exención de responsabilidad para ti como presidente y para la comunidad de tu edificio. Si los vecinos así lo deciden.Así sabes que están enterados y el siguiente presidente sabe lo que le puede "venir" si pasa algo con la piscina cuando le toque a él/ella.
Whodoctor 26/05/24 00:11
Ha respondido al tema Cheque nominativo
 Cuando a mi me lo dijeron eran 70 €. Apuntarte, estas apuntado… solo que tienes que salir en el sorteo que hace el ayuntamiento. Tienen un listado (creo que es el del padrón) y nos “meten en el bombo” y así salen los miembros de la mesa. Puede que no te toque nunca, o puede que te “toquen” 3 elecciones seguidas (me han contado que le ha pasado a una persona. Al ser elecciones NO igual, te toca ser mesa otra vez. Si fueran elecciones igual, te podrías librar). Están exentos las personas mayores de 65 años (creo recordar). Si te “toca” ser mesa, te mandan una carta certificada que te entrega el cartero. Dentro viene que te toca ser dentro de la mesa y también un libro para que “estudies” que te toca hacer en la mesa. 
Whodoctor 23/05/24 18:20
Ha respondido al tema Cheque nominativo
 Ahora puede que sea distinto. Estas elecciones donde pagaron con billetes, fueron antes de la pandemia. Le toco mesa a alguien que conocía y le pregunte como era ser mesa. 
Whodoctor 23/05/24 14:28
Ha respondido al tema Cheque nominativo
 Las elecciones, te refieres a las europeas del día 9 de Junio. Que yo sepa, por lo menos en Madrid, entregan el dinero (pagan a los que les toque mesa) con billetes. Creo que es sobre las 10 H de la mañana o así, llegan con el dinero y se lo entregan a cada uno de la mesa.