LA AMORTIZACIÓN (Rendimientos)Las letras van teniendo distintos precios y, al emitirse descontadas, lo más intuitivo es pensar que “nos han adelantado los intereses”, En realidad NO es así.Las letras dan su rentabilidad al vencimiento.Explico unos conceptos para entender el ejemplo de abajo:Depósito Previo: cantidad por letra que el tesoro nos pide le ingresemos en la transferencia, para finalizar nuestra solicitud. Es un porcentaje sobre el Valor Nominal. Luego nos devolverá la diferencia con el Precio Inicial, diferencia denominada sobrante.Valor Nominal: es el precio que tendrán las letras al vencimiento (1.000€)Precio Inicial: es el precio que tienen al ser emitidas. Es lo que realmente nos cobran por ella. Surge del resultado de la subasta.Rendimiento Bruto: es lo que nos pagan por haber prestado el dinero, sin descontar las comisiones. Cuando vence la letra, nos corresponde la devolución al valor nominal (o precio al vencimiento) que incluye el precio de compra más el rendimiento bruto.Rendimiento Neto: descuenta al Rendimiento Bruto la comisión por transferencia bancaria, que lamentablemente nos cobra el BdE, un 0,15% es decir 1,50€ por cada mil. Si reinvertimos, esta comisión no se aplica al valor nominal, sino al sobrante de la compra reinvertida (0,15% o un mínimo de 0,90€, más usual en estos casos). Abajo el ejemplo.Ejemplo práctico:El valor nominal, son 1.000€ por letra.Supongamos que solicitamos 1 letra, con un depósito previo requido del 101%, Transferimos 1.010€ por letra.Al momento de cerrar la subasta se define el interés medio del 3%. Con esto se calcula el precio inicial de la letra.Valor Nominal X interés = Descuento1.000€ * 3% = 30€Valor Nominal – Descuento = Precio Inicial (o descontado) de la letra1.000€ - 30€ = 970€Esto quiere decir que el valor de la letra hoy es 970€, que eso es lo que realmente nos han cobrado por cada letra. Entonces calculamos el sobrante de la compra que nos devolverán dos días después de la subasta (aquí no cobran la comisión por transferencia).Depósito Previo - Precio Inicial de letra = Sobrante1.010€ - 970€ = 40€Al vencimiento la letra valdrá 1.000€ y eso nos pagaránPrecio Inicial que realmente pagamos + Rendimiento Bruto = Precio final = Valor Nominal970€ + 30€ = 1.000€Al cumplir el plazo de la letra, se aplica la rentabilidad y la letra que compramos a 970€, el Banco de España nos la paga a 1.000€, por lo cual tenemos un Rendimiento Bruto de 30€. El BdE nos cobra el 0,15% (1,50€ por cada 1000€ transferidos a nuestro banco). Nos queda un Rendimiento Neto por letra de 28,50€(SI REINVERTIMOS)Si reinvertimos esos 1.000€ el BdE vuelve a coger el dinero para una nueva compra. La nueva subasta tendrá nuevos sobrantes, que serán transferidos a nuestra cuenta, descontándoles una comisión del 0,15%, siendo más habitual 0,90€ que es la comisión mínima. Así, la rentabilidad previa a la reinversión son beneficios de capital de ese año, aunque no los tengas en tu cuenta, se consideran liquidados y aparecerán en la Casilla 30 de la declaración de la Renta.COMISIONES BdEComo se explicaba en el ejemplo anterior, el BdE aplica una comisión del 0,15% (1,50€ por cada 1.000€) por cada transferencia saliente hacia nuestro banco, excepto para los sobrantes de la primera adjudicación y para el caso de una transferencia devuelta. Es decir que se aplica al vencimiento, cuando se nos va a transferir el capital y los intereses, aunque también a los sobrantes de una reinversión, en cuyo caso suele aplicarse la comisión mínima de 0,90€.Si tenemos varias adjudicaciones que vencen el mismo día, la comisión por transferencia será única por el total. Si reinvirtieramos en diferentes productos, la comisión por transferencia será sobre el sobrante total. Si dejásemos una parte sin reinvertir, la comisión se calculará totalizando sobrantes y nominal a devolver.Comisiones aproximadas expresadas en TAE12 meses 0,15%, 9 m 0,20% 6 m 0,30%, 3 m 0,60%.(cuanto menor plazo, más cara resulta la comisión)Esta comisión se deduce en la casilla 30. Dentro sólo hay una casilla de Rendimientos íntegros a la que se le resta la comisión.HACIENDALos rendimientos no tienen retenciones automáticas. Se aplican a la Declaración de la Renta del año en que vencen las letras (incluso si reinvertimos). Los rendimientos salen automáticamente en la Declaración, pero deberíamos corregirlos, descontando la comisión que BdE nos cobra al hacernos las transferencias.