Todo dependerá de lo que puso en la reclamación previa y si realmente le corresponde el subsidio así que acuda a un abogado especializado en la materia
A los 45 días de la reclamación previa en caso de silencio administrativo se entiende que su reclamación a sido desestimada , si quiere puede poner denuncia en elJuzgado de lo Social, y tiene un plazo de treinta días a contar desde el día 45...deberá ir con abogado y si tiene coste que en caso de serle favorable pagaría el sepe
Si te pones en hacienda el 100 y al sepe el 50 y les da por pedirte que lleves la declaracion que aveces lo solicitan tendras problemas ...la titular del contrato eres tu imagino..y si los inquilinos pueden desgravarse el alquiler por ser anterior al 2015 estara en la basede datos de hacienda
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Piense que todo aquello que cobre asi como las cotizaciones que no le pertenecen. primero tendra q devolver todo lo que haya cobrado y le elimiran esas cotizaciones.. se metera en un lio mayor compruebe bien sus años cotizados
Si no hay contestación a la reclamación previa: se podrá presentar demanda judicial transcurrido el plazo de 45 días desde la presentación de la reclamación previa si no ha llegado ninguna carta de contestación.