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  1. #2
    07/10/14 17:46

    Hola. Por lo que tengo entendido se permiten las siguientes deducciones:
    - Seguro de Vida (hasta $996.23)
    - Donaciones (hasta un 5% de la ganancia Neta Acumulada)
    - Honorarios médicos (hasta un 5% de la ganancia Neta Acumulada)
    - Intereses Crédito Hipotecario (hasta $20000 de intereses)
    - Personal Doméstico (hasta 12960 pesos)
    - Gasto de Sepelio (hasta $996.23)
    - Deducciones Personales: cargas familiares
    - Otras deducciones menos frecuentes como aportes a sociedades de garantía recíproca, gastos de corredores y viajantes de comercio, impuestos sobre los créditos y débitos y aporte sindical

    Sin embargo, leí que los particulares y las empresas se pueden desgravar del pago de impuestos el coste de adquisición de obras realizadas por artistas contemporáneos para fomentar la adquisición de arte. Además para fomentar el patrocinio de artistas y de proyectos artísticos, los particulares y empresas también podrán desgravar del pago de impuestos el coste del patrimonio.
    También leí que los artistas plásticos tienen derecho a un régimen fiscal que tenga en cuenta el carácter irregular de los ingresos provenientes de las artes plásticas y los artistas plásticos contemporáneos deberán estar exentos de IVA.

    Un saludo

  2. Nuevo
    #1
    06/10/14 19:11

    Buen día, les realizo las siguientes consultas ya que habiendo llamado, escrito e ido a Afip, nadie me las pudo responder.
    Estoy conformando una Fundación Cultural cuya principal función además de los servicios ofrecidos y demás es la de ser Galería de Arte. Si la Galería vende obras?, puede una persona física o jurídica desgravarla de sus impuestos?. Puede ser adquirida una obra por una empresa y la misma adquisición ser tomada por la institución ( fundación ) como donación?.
    Estamos en Capital Federal, Bs.As., Argentina.

    Desde ya, cualquier información al respecto será agradecida.

    Saludos cordiales, 
    Daiana.

    Enviado desde mi iPad


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