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Novedades tributarias para crear empleo

El  Real Decreto - Ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se adoptan determinadas medidas tributarias de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha introducido importantes novedades tributarias.

Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
 

A partir del 1 de enero de 2013, se efectuarán exenciones de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único. El cambio ha consistido en la supresión del límite cuantitativo de 15.500€. Por tanto, desde el 1 de enero de 2013 las prestaciones por desempleo estarán exentas íntegramente, independientemente de su cuantía.

Además, en el supuesto de que se inicie una actividad económica por el método de estimación directa, el RD 4/2013 ha introducido una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas que se aplicará cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Los contribuyentes han de determinar el rendimiento por el método de estimación directa.
  • Las actividades económicas se deben iniciar a partir del 1 de enero de 2013.
  • No se debe haber ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. Sin embargo, en caso de que la actividad no hubiera generado rendimientos netos positivos, se entenderá que no se ha desarrollado previamente ninguna actividad. Por tanto, dicha reducción se aplicará en el primer periodo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

Sin embargo, esta reducción presenta un ciertos límites, por un lado, sólo podemos aplicarla hasta un maximo de 100.000€ anuales de rendimientos netos. Y no es posible aplicarla cuando más del 50% de los ingresos procedan de rendimientos del trabajo obtenidos anteriormente al inicio de la actividad económica.

En el siguiente mapa podemos observar las distintas tarifas de IRPF aplicables en las Comunidades Autónomas:

IRPF CCAA


Novedades en el Impuesto sobre Sociedades


También, se han aprobado modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, concretamente, el Real Decreto-Ley 4/2013 introduce un nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación, que inicien su actividad económica a partir del 1 de enero de 2013.

Por lo tanto, se aplicará la siguiente escala, durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible resulte positiva:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros, al tipo del 15%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20%.
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  1. en respuesta a Curious
    -
    #2
    21/03/13 10:50

    Buenos días,

    Efectivamente, existen algunos supuestos en los que no se puede aplicar el nuevo gravamen reducido del Impuesto sobre Sociedades:

    - No se aplica esta escala en la cuantificación de los pagos fraccionados cuando al sujeto pasivo le sea de aplicación la modalidad del artículo 45.3 TRLIS.

    - Por otro lado, no se considera iniciada una actividad económica en este caso:

    "Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 16 TRLIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

    Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%.

    No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas."

    Saludos.

  2. #1
    21/03/13 10:13

    Hola, ¿qué se considera entidad de nueva creación?¿existe alguna excepción?