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Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio se trata de un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que son titularidad del sujeto, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.

Impuesto Patrimonio

Legislación básica del Impuesto sobre el Patrimonio

¿Cuándo se produce el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio?

Se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

¿Quiénes están sujetos al impuesto sobre el Patrimonio?

  • Las personas físicas con residencia habitual en territorio español.
  • Las personas físicas nacionales que residan en el extranjero debido a su pertenencia al cuerpo de funcionarios que ejerzan su empleo en el extranjero, como los miembros de misiones diplomáticas, consulares,… Se incluye su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad.
  • Las personas físicas que no sean residentes, pero sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
  • Las personas físicas que hayan adquirido su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos de trabajo y que hayan optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Se referirá exclusivamente a los bienes o derechos de que sean titulares, siempre que los mismos estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.

¿Qué debo declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En caso de que se trate de una obligación personal, tendrán que declararse el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, con deducción de las cargas y gravámenes.

Si se trata de una obligación real, se tendrán que declarar los bienes y derechos de los que sea titular a 31 de diciembre, cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, con deducción de las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.

¿Cómo se determina la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio?

  • Bienes inmuebles

Los inmuebles se computarán tomando como referencia el mayor valor de los siguientes:

  1. El valor catastral correspondiente a 2012 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. El valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, como, por ejemplo, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
  3. El precio, contraprestación o valor de adquisición.
  • Bienes y derechos afectos a actividades económicas

Los bienes y derechos afectos a actividades económicas, empresariales o profesionales, que no resulten exentos del impuesto, se computarán por la diferencia entre el activo real y el pasivo exigible. Si la contabilidad no se rige por el Código de Comercio, habrá que valorar elemento por elemento.

  • Depósitos

Se valorarán por el saldo que arrojen a 31 de diciembre, salvo que éste resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se tomará este último.

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios

Los valores de Deuda Pública, las Letras del Tesoro, los bonos, cédulas y pagarés… cuya titularidad corresponda al contribuyente se valorarán por el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año, si se negocian en mercados secundarios, o por su nominal, en caso contrario.

  • Valores representativos de la participación en fondos

Tienen tal consideración las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, Sociedades y Fondos de Inversión que se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre

  • Seguros de vida

Los seguros de vida contratados por el contribuyente, aunque el beneficiario sea un tercero, se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto (31 de diciembre).

  • Rentas temporales o vitalicias

El contribuyente deberá valorar las rentas en función del resultado de capitalizar la anualidad al tipo de interés legal del dinero vigente a 31 de diciembre. Para el ejercicio 2012 el tipo de interés legal del dinero ha sido fijado en el 4 por 100.

  • Vehículos, joyas, pieles de carácter suntuario, embarcaciones y aeronaves

La valoración de estos bienes se efectuará por su valor de mercado a 31 de diciembre.

  • Derechos reales de uso y disfrute

Se trata de los derechos reales de uso y disfrute, con excepción de los que recaigan sobre la vivienda habitual. 

Usufructo temporal. Su valor se estimará proporcionalmente respecto del valor total del bien, en razón de un 2 por 100 por cada período de un año que quede de vigencia del usufructo, sin exceder del 70 por 100.

Usufructo vitalicio. Su valor se estimará partiendo del 70 por 100 del valor total del bien, cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, y minorando dicho porcentaje en un 1 por 100 por cada año en que se supere dicha edad, hasta un mínimo del 10 por 100 del valor total del bien.

Derechos de uso y habitación. Se computarán por el valor que resulte de aplicar sobre el 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos tales derechos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según el caso.

Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Se valorarán por su precio de adquisición, cualquiera que sea su naturaleza.

Esquema de liquidación impuesto dobre el patrimonio

¿Cuál es el gravamen aplicable en el ejercicio 2012?

La base liquidable positiva se gravará aplicando sobre su importe la escala del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma de residencia del sujeto pasivo o, si ésta no la hubiere aprobado, la escala establecida con carácter general en la Ley del impuesto.

Escala Gravamen Impuesto sobre el Patrimonio 2012

¿Queréis conocer los tipos aplicables en vuestras Comunidades Autónomas? Hacernos llegar vuestras consultas a través de vuestros comentarios.

 

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  1. Nuevo
    #1
    07/07/13 18:33

    Las reglas para la valoración de inmuebles en el Impuesto de Patrimonio están claras. Yo he recibido en el 2010 un inmueble a través de una herencia que declaré tomando el valor recomendado según las normas de mi comunidad. Ahora el valor de mercado es un 40% menor de aquel valor. ¿como tributar por el Impuesto de Patrimonio por el valor real y no por el declarado en el Impuesto de Sucesiones en el 2010?