Los residentes que sean titulares de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero tendrán que presentar hoy, como máximo, la declaración informativa, cumplimentada mediante el Modelo 720.
En anteriores publicaciones os explicamos cómo cumplimentar el modelo, junto con vídeos explicativos que desglosaban el procedimiento y contestaban a las dudas frecuentes que suele plantearse el contribuyente.
Las cifras publicadas por la Agencia Tributaria muestran que en el primer mes y medio en el que se abría el periodo para la presentación del modelo 720, sólo 3.000 españoles habían presentado la declaración informativa. No obstante, a medida que se ha acercado el término del plazo, los contribuyentes han cumplido progresivamente la obligación de declarar los bienes en el extranjero.
A muchos contribuyentes, que tienen doble nacionalidad y pagan los impuestos correspondientes en el país de origen, les inquieta la posibilidad de que tengan que volver a pagar impuestos en España. Queremos aclarar que sólo constituye una declaración informativa y que no supondrá una doble imposición. El motivo de esta nueva declaración se encuentra en el interés por evitar el fraude fiscal.
En consecuencia, si la Agencia Tributaria descubre que no se ha informado de ciertos bienes en el extranjero, lo imputará como ganancia patrimonial en el IRPF, pudiendo tributar hasta el 52%. Además, se pueden imponer sanciones desde 10.000 euros hasta 30.000 euros, en función las declaraciones que no se hayan presentado.
Incluso si la cuenta se hubiese abierto en un ejercicio ya prescrito, se considerara como una infracción y se impondrá la sanción correspondiente.
A partir de este año y para los próximos ejercicios, la presentación de esta declaración informativa se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información a suministrar.
Por tanto, si téneis cuentas, inmuebles o valores en el extranjero aún estáis a tiempo de presentar el Modelo 720, ¡pero rápido que el plazo acaba hoy!
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