Tratamiento Fiscal Depósitos
Ante la bajada de los tipos por parte del BCE y la tributación a la que están sometidos, se desincentiva la inversión a través de los depósitos, fomentando otros vehículos de inversión, como los fondos, planes de pensiones... Actualmente, el inversor que rescate sus ahorros tendrá que tributar por tramos en función de las rentas obtenidas, concretamente, el tramo más bajo asciende al 21% para las rentas de hasta 6.000 euros, el 25% para las rentas entre los 6.000 y 24.000 euros o el 27% para las rentas que superen 24.000 euros.
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable % |
Hasta 6.000 € | 21% |
Entre 6.000€ y 24.000€ | 25 % |
A partir de 24.000€ | 27 % |
Tratamiento Fiscal Fondos de Inversión
El partícipe del fondo no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones, una vez reembolsado el fondo se tributa por las minusvalías o plusvalías obtenidas.
La cuantía de la plusvalía/minusvalía se obtiene realizando la diferencia entre el valor de suscripción y el de reembolso. Si se han suscrito participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se considera como primeras participaciones vendidas las adquiiridas en primer lugar, es decir, se aplica el método FIFO.
Esta plusvalía/minusvalía se considera variación patrimonial y se integrará:
- En la base imponible del ahorro, siempre que su periodo de generación coincida con 1 año o exceda del mismo.
- En la base imponible general, siempre que su periodo de generación sea inferior al año.
Independientemente, de la regulación autonómica, los tipos aplicables de forma general son los siguientes:
Base liquidable del ahorro | Tipo aplicable % |
Hasta 6.000 € | 21% |
Entre 6.000€ y 24.000€ | 25 % |
A partir de 24.000€ | 27 % |
La venta de participaciones no tributará cuando el importe obtenido de las mismas sea traspasado a otro fondo de inversión. Asimismo, las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido.
No obstante, el próximo año, los fondos de inversión también estarán sujetos al IRPF en función de la renta con lo que el tipo irá del 24,75% al 52%.
Tratamiento Fiscal Acciones
La venta de acciones produce variaciones en el patrimonio y tributarán en el IRPF entre el 21% y 27% según la cuantía obtenida, con los mismos tramos aplicables anteriormente. Únicamente estarán exentos de tributación los primeros 1.500 euros generados por los dividendos percibidos por acciones. No se aplica ni a los dividendos distribuidos por sicavs ni fondos de inversión.
Si el inversor ha obtenido pérdidas, las minusvalías es posible compensarlas con otras plusvalías (acciones, fondos de inversión, derivados...), durante los próximos 4 ejercicios.
Sin embargo, el año que viene, las plusvalías generadas en un periodo inferior al año, estarán sujetas al IRPF en función de la renta, por lo que el tipo oscilará entre el 24,75% y el 52%.
Tratamiento Fiscal Planes de Pensiones
Los Planes de Pensiones son considerados como rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por tanto, tributarán por el IRPF que alcanza el 52% para las clases más altas, salvo que se contrataran antes del año 2007, gozando de una reducción del 40%.
Las aportaciones anuales realizadas a Planes de Pensiones son deducibles de la base imponible del IRPF hasta el menor de los siguientes importes:
- 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Si el contribuyente es mayor de 50 años, se prodrá deducir hasta el 50%.
- 10.000 € anuales. Si el contribuyente es mayor de 50 años la cuantía anterior se eleva a 12.500 €.
En caso de declaraciones de la renta conjuntas, el límite es individual para cada miembro de la unidad familiar.