Uno de los puntos más importantes en nuestras relaciones con la administración es la notificación. En muchos casos no damos a este acto la importancia que le merece, así que intentaré poner de manifiesto una serie de cuestiones normativas y cautelas que estimo de suma importancia a la hora de hacer frente a estas situaciones.
ANÁLISIS NORMATIVO
En el plano tributario, la notificación aparece básicamente regulada en los artículos 109 a 112 de la LGT. Puedes hacer una previa lectura de estos preceptos pinchando sobre el siguiente enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#a109
La primera cuestión a valorar es si se trata de un acto iniciado de oficio por la Administración o, por el contrario, si se trata de un acto cuyo inicio haya solicitado el obligado tributario. En este segundo caso sólo será válida la notificación cuando esta se practique en el lugar indicado por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en su domicilio fiscal de uno u otro. De esta forma, si no se ha intentado efectuar previamente la notificación bajo este criterio, dejando constancia de lo mismo, el intento de notificación no es válido.
Salvado este escollo, otra cuestión a considerar es el horario y número de intentos de notificación. Si bien, las notificaciones efectuadas en lugar válido, deberán efectuarse con dos intentos de notificación cuando en el primer intento el obligado o su representante figuren como ausentes, dentro de los tres días siguientes y a horas distintas (artículo 59.2 de la Ley 30/1992). La persona que efectúe los intentos de notificación debe dejar constancia de las mismas, de forma que se acredite que se han practicado siguiendo los criterios indicados. A su vez, debe dejar copia del documento acreditativo de los citados extremos en el casillero del domicilio.
Habiendo seguido estas premisas, la Administración procederá a la notificación por comparecencia (artículo 112 de la LGT), por medio de anuncios que se publicarán una sola vez, ya sea por medios telemáticos (cuestión que merece ser tratada con más profundidad) o mediante anuncio en el Boletín Oficial o Consulado correspondiente. La publicación se realiza en los días 5 ó 20 de cada mes, debiendo el destinatario recoger la notificación en los 15 días siguientes. De lo contrario, si no procede a recogerla, se le dará por notificado para todos los trámites subsiguientes.
Tampoco debemos dejar pasar lel artículo 50 del Reglamento de Revisión en vía administrativa, pues cuando interpongamos reclamación económico administrativa y el tribunal no pudiera efectuar por causa no imputable al mismo la notificación de su resolución, esta se realizará en la secretaría de aquel. La notificación deberá permanecer en la citada secretaría durante el plazo de un mes a contar desde el segundo intento para que el destinatario proceda a recogerla. Transcurrido el plazo del mes, el acto se entenderá notificado con su depósito.
Resulta clara la vulneración del Principio de tutela judicial efectiva en las notificaciones por comparecencia o depósito, puesto que el destinatario rara vez es conocedor de dichos procesos de notificación, habiendo sido reiterado el criterio del TEAC en este sentido.
A esto sumamos que el defecto formal de alguna de las cuestiones indicadas supone que la notificación no es válida debiendo retrotraerse las actuaciones al momento en que este defecto en el procedimiento se produjo (prestar especial atención al documento que manifiesta los intentos de notificación: lo han debido depositar en nuestro buzón y debe recoger los dos intentos, figurando el destinatario como ausente; además, el segundo intento se deberá haber producido dentro de los tres días siguientes al primero y en horas distintas).
Puedes visitar la propia página de la Agencia Tributaria para acceder a las doctrina y criterios interpretativos del TEAC. Te facilito un enlace:
http://serviciosweb.meh.es/apps/doctrinateac/
CAUTELAS
El destinatario, en aras de no darse por notificado, no debe manifestar que es desconocido en el lugar donde se pretende notificar. Con dicha manifestación, la acreditación de un solo intento de notificación por la Administración será suficiente, pasándose directamente a la notificación por comparecencia (anuncio).
Por su parte, cualquier persona que estuviese en el domicilio y acredite identidad podrá recibir las notificaciones que la Administración pretende efectuar (en mi opinión, y dicho todo lo anterior, resulta evidente que, si no se quiere hacer cargo de la notificación, indique que el destinatario está ausente, para obligar a la Administración al segundo intento).
Para finalizar, una última cautela: También los porteros de las comunidades de vecinos podrán hacerse cargo de las notificaciones, así como las personas del entorno laboral del destinatario cuando de la relación laboral que mantengan se derive el deber de ponerle en conocimiento de la notificación.
Alberto Pitarch Alonso
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
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