Todos somos conscientes de nuestro deber de estar al corriente de la norma a la hora de dirigir nuestras operaciones y actividad profesional y, desgraciadamente, en muchos casos del mero desconocimiento se han podido derivar consecuencias más o menos desagradables bien para nosotros o para algún conocido o familiar. Todos podríamos poner ejemplos al respecto, siendo de sobra conocida la frase “Ignorantia juris non excusat” o “ignorantia legis neminem excusat” (“el desconocimiento de la norma no exime su cumplimiento”). Dicha frase, reafirmada por hechos, hace patente el deber de todo ciudadano de conocer la norma que rige su actuación, sin embargo no podemos olvidar la segunda parte de esta cuestión, y es que, si el ciudadano debe conocer la norma, el Estado debe hacer las actuaciones oportunas para su publicación o comunicación al ciudadano en cuestión.
De esta forma, se estará garantizando la seguridad jurídica en la actuación ciudadana, es decir, que el individuo sea conocedor en todo momento de las consecuencias jurídicas de su actuación.
La cuestión tratada se desarrolla específicamente en los artículos 85 a 91 de la LGT y es desarrollada en el Reglamento de Gestión e Inspección de 2007. Es el propio artículo 85 en su apartado 1 el que dispone literalmente que:
“La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones”.
Como siempre, facilito el link a Noticias Jurídicas:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l58-2003.t3.html#c1s2
Es pues, y no debemos olvidarlo, un deber de la Administración, no una actuación discrecional, la de prestar la debida asistencia e información al obligado, que no tiene porqué ser un experto en la materia, cuestión que, a mi modesta opinión, se reconoce en la propia LGT cuando califica la figura de la representación como una representación voluntaria, por exclusión a los concretos supuestos de representación legal.
La operativa que puede seguir la Administración para hacer efectiva esta asistencia al contribuyente abarca varias perspectivas:
- La publicación de textos jurídicos y doctrina administrativa, así como la comunicación de información que se realice por los servicios dedicados a tal efecto en la Administración. Cuestión reconocida en el artículo 86 de la LGT. La Administración deberá publicar la norma vigente así como dar a conocer todas las posibles variaciones durante el año previo al de vigencia, además de los criterios interpretativos que se siguen en esa norma.
- Contestación a las consultas planteadas por los obligados. No debemos olvidar que dichas consultas y contestaciones tendrán como efecto la exoneración de responsabilidad en materia infractora, en los términos del artículo 179.2 de la LGT.
- Asistencia al obligado. Ya sea para la confección de un borrador de liquidación, bien para confeccionar los documentos a través de los cuales el obligado puede dirigirse a la Administración. A modo de ejemplo, todos conocemos el programa PADRE que pone a nuestra disposición la Administración Tributaria para cuantificar y cumplir nuestra obligación en el marco del IRPF.
Tampoco podemos olvidar las consultas que los obligados pueden hacer a la Administración acerca de la valoración de inmuebles, reconocida en el artículo 90 de la LGT, pues puede resultar de gran ayuda a la hora de intentar paliar trabas a nuestra actuación posterior.
Otra cuestión distinta es el tema de la vinculación, plazos y legitimación en esta operativa de consultas. Pero eso ya será objeto de otra reflexión.
Departamento Fiscal
CIRO Consulting
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