Una de las obligaciones de ser autónomo es el pago mensual de la cuota, que varía en función de la base de cotización, mínima o máxima. Todos tienen el derecho a elegir entre una base de cotización mínima o máxima, aunque es la base mínima de cotización la más elegida entre los autónomos.
Todo trabajador autónomo al darse de alta en la Seguridad Social debe elegir en el modelo la base a la que va cotizar. Por lo que la base de cotización es en realidad el “sueldo teórico” que se espera recibir. Estas bases son establecidas anualmente en función de los presupuestos generales del Estado y su elección es relevante ya que en función de su cantidad se calculará la pensión de jubilación y prestación de incapacidad. Una vez elegida la base de cotización, la cuota mensual de autónomos se calcula mediante un porcentaje aplicable a la base de cotización.
Base mínima de cotización autónomo: año 2015
Al elegir la base mínima quieres decir que es posible que obtengas unos rendimientos elevados en el ejercicio de tu actividad pero vas a pagar siempre lo mismo a la Seguridad Social.
Actualmente la base mínima de cotización es de 884,40 euros al mes. Lo que se traduce en una subida del 1%, quedando así una cuota mínima cercana a los 265 euros mensuales, en los casos en que los autónomos no se puedan acoger a ninguna bonificación. De manera que esta base de cotización mínima no ha hecho más que aumentar en los últimos tres años, por ejemplo, en 2014 aumentó un 2% con respecto al año anterior.
Lógicamente, si eliges la base mínima pagas menor cuota que si eliges la máxima, y por eso la elección de la base mínima es mayor, pero aunque parezca la mejor opción en realidad no lo es, como ya se ha dicho más arriba, en función de esta se calcularán los importes de prestación de incapacidad y la pensión de jubilación.
Para este año 2015 las bases de cotización aprobadas son las siguientes:
Casos especiales de autónomos:
- Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: cualquiera que sea la edad del trabajador y los años cotizados de forma efectiva a la Seguridad Social, las bases mínimas de cotización de estos trabajadores durante el año 2015, serán:
1.Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado:
- Mercadillos menos de 8 horas día: opción de base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
- Mercadillos más de ocho horas día y trabajadores que no perciben ingresos directamente de los compradores: opción entre la base mínima régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes para actividad CNAE 4799.
2. Trabajadores individuales: Opción entre la base mínima del régimen general (756,60 €/mes) ó base mínima de autónomos (884,40 €/mes) excepto: a) Si CNAE es 4799: entre la base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes. b) Mercadillos menos de 8 horas día: entre base mínima de autónomos (884,40 €/mes) ó 486,30 €/mes.
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización será 1.056,90 euros/mes.
- Caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%: las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores serán 442,20 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de cotización; 663,30 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 751,80 euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima
Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,20% a cargo del trabajador.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 35 años y 9 meses cotizados ó 67 años y 3 meses de edad y 35 años y 6 meses cotizados: 3,30% ó 2,80%.
Algunos de los Inconvenientes de cotizar por una base mínima:
1. La incapacidad temporal. Si cotizas por la base mínima y te das de baja por enfermedad, cobrarás el 60% de la base, durante los 20 primeros días, y luego el 75%. Pero continuaras pagando la cuota durante el periodo de baja, por lo que tu prestación por IT es muy reducida.
2. La pensión de jubilación. La media de cobro mensual en los autónomos pensionistas es de 610,90 euros, un 37% inferior a la media del Régimen General, que es de 964,90 euros al mes.
- Para calcular la pensión de jubilación se tendrá en cuenta lo que hayas cotizado en los 25 años anteriores.
- La libertad de elección de la base se restringe a partir de los 47 años y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos.
¿Cómo elegir una base de cotización? Consejos para los autónomos
Habida cuenta de que esta obligación subsiste mientras se desarrolle la actividad laboral e incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad o paternidad, es preciso tener en cuenta los siguientes aspectos.
Si eres menor de 40 o 45 años, los más conveniente desde un punto de vista económico es que cotices por la base mínima, y conforme te vayas acercando a los 50 y por lo tanto a tu jubilación vayas aumentando tu base de cotización.
Además si eres menor de 30 años en el momento del alta, entonces podrás acogerte a una reducción del 30% como bonificación especial por ser autónomo joven.
Debes tener en cuenta que si deseas cotizar para cubrir accidentes de trabajo el aumento de la cotización depende, lógicamente, del tipo de trabajo que desarrolles.
A su vez, a partir del 1 de Enero del 2014, los autónomos pueden cambiar su base de cotización mensualmente si así lo deciden. Para ello deberán de solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Por lo que si se cotiza en cuantía inferior a las bases máximas, se podrá solicitar un incremento de su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.
Si estas solicitudes son anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.
Por último, lo recomendable es que se elija una base de cotización que se corresponda con los beneficios que obtienes en tu actividad, ya que si no puedes encontrarte en alguno de los casos anteriores.