¿Has oído hablar de la cuota flexible de los autónomos? Se trata de una de las propuestas para los autónomos encaminadas a mejorar la situación de los autónomos con la Seguridad Social.
Cada vez son más las personas que se platean abrir su propio negocio y como consecuencia centenares de personas demanda una mayor protección ante los riesgos asociados al trabajo autónomo. Por ello se hacen necesarias medidas que planteen de nuevo la cuestión de cómo proteger a los autónomos ante los riesgos de perder el trabajo, enfermedades, accidente, maternidad o paternidad o jubilación.
Es innegable que el régimen de cotizaciones y prestaciones de protección social del trabajador autónomo ha quedado desfasado y hay que introducir medidas ¿Pero cómo? Una propuesta son las cuotas flexibles.
¿Cómo son las cuotas de autonomos para el 2015?
Para el año 2015 las nuevas bases de cotización son las siguientes:
- Base mínima: 884,40 euros mensuales.
- Base máxima: 3.606 euros mensuales.
En comparación con el año pasado, la base mínima ha aumentado un total de 8,70 euros, por lo que aquellos que opten por una cobertura mínima, verán aumentanda su cuota mensual en 2,6€.
Los porcentajes que se deben de aplicar para el año 2015 sobre estas cuotas son:
- Contingencias comunes: 29,90%. En realidad esta cantidad se compone del porcentaje por contingencias comunes, que es del 29,80%, más el 0,10% que se añade obligatoriamente por cobertura de riesgo durante el embarazo o el periodo de lactancia. Por lo que aquellos autónomos que opten por la base mínima solo deberán pagar 264,44€ euros al mes.
- Contingencias profesionales o por cese de actividad: para el año 2015 se prevé que para percibir el paro de los autónomos ya no es necesario cotizar por contingencias profesionales, sino que se podrá cotizar por cese de actividad o contingencia profesional independientemente. En este caso el porcentaje es del 29,3% sobre el que se le añade un suplemento del 2,2%, haciendo un total del 31,5% a aplicar sobre la base de cotización elegida.
Existen casos especiales de cotización:
- Autónomos que a 1 de enero de 2015, tengan menos de 47 años: podrán elegir libremente la base de cotización siempre que se encuentre entre la base mínima y máxima.
- Autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 47 años de edad, cuya base de cotización fuera inferior a 1.926,60 euros mensuales: este grupo no podrá elegir una base de cuantía superior a 1.945,80 euros mensuales.
- Autónomos que, a 1 de enero de 2015, tengan 48 años o más: debe elegir una base de cotización entre 953,70 y 1.945,80 euros mensuales.
- Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años:
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y 1.945,80 euros mensuales.
- Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.926,60 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 0,25 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.945,80 euros mensuales.
- Autónomos que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio: podrán elegir una base de 884,40 ó de 756,60 euros mensuales, siempre que realicen venta ambulantes de manera individual en mercados tradicionales o mercadillos, cuyo horario sea inferior a ocho horas diarias y siempre que no tengan establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan.Pero estos, están obligados a cotizar en todo caso por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Autónomos que en algún momento de 2014, y de manera simultánea, hayan contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena: este grupo de trabajadores deberá cotizar según la base mínima de aquellos trabajadores incluidos en el grupo 1 de bases de cotización del Régimen General; es decir: 1.056,90 euros mensuales.
¿Qué es la cuota flexible de autónomos?
Para muchos autónomos el coste contributivo a la Seguridad Social es excesivo, insatisfactorio e insuficiente. Además, como consecuencia de la crisis se han aprobado reformas en materia de pensiones orientadas a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección social, reforzando el carácter contributivo del sistema. Estas reformas suponen un aumento del periodo de tiempo cotizado necesario para calcular la pensión a percibir, esto es, ya no vale cotizar más los últimos años para tener la mejor pensión. Lo que supone un mayor coste para los autónomos.
En este contexto surgió las cuotas flexibles, o lo que es lo mismo, una cuota progresiva en la Seguridad Social vinculada a sus ingresos. Una cuota a satisfacer que tenga la flexibilidad suficiente para permitir adaptar el esfuerzo contributivo económico del autónomo a su ciclo económico y que al mismo tiempo estimule un mayor esfuerzo contributivo para generar mejores pensiones de cara al futuro, un esfuerzo que tiene que quedar claramente compensado con unas prestaciones sociales al trabajador autónomo bien equiparables a las que se derivan del régimen general.
En otras palabras, consiste en la sustitución de una cuota fija por una cuota con carácter progresivo que se ajuste a los ingresos que se reciban.
¿Qué opinais? ¿Apoyais la cuota flexible?