- Informe sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informe sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Informe sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
La fecha limite para presentar el modelo 720 es el 31 de marzo de cada ejercicio, ante lo cual existe un régimen de infracciones y sanciones respecto a su presentación.
Los contribuyentes obligados a presentarlo seran aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.Quedando exentos aquellos cuyo grupo de bienes no supera la suma de 50.000 euros. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. A partir de ahí, solo se informará de los incrementos superiores a 20.000euros respecto a la última declaración presentada.
¿Qué sanciones existen ante el incumplimiento del modelo 720?
- Si el contribuyente tiene la obligación de presentar este modelo respecto a las tres obligaciones de información; cuentas, valores, derechos, rentas, seguros y bienes; y no lo presenta, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 sería de 30.000
- Cuando se presenta el modelo omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.
- En caso de que se presente fuera de plazo, sin requerimiento del Estado la sanción mínima será de 1500€, 100 euros por cada dato o conjunto de datos.
- Además, cabe regularizar aquellas situaciones en las que existen rentas no declaradas. Por lo que si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.
En todo caso:
- Cabe prueba en contrario, es decir, las sanciones no serán de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos hayan sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien, con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto. Debemos destacar que el periodo impositivo más antiguo al que se podrá referir la regularización será la Renta 2012 y Sociedades 2012.
- Como probablemente la multa resultante sea elevada, resultará incompatible con otras infracciones cometidas en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en la Ley General Tributaria. No obstante, será compatible con la aplicación de la reducción de la sanción por conformidad y por pronto pago.
- Hay que tener presentes los datos o conjuntos de datos que omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa determinan la existencia de una infracción tributaria, en relación con cada una de las tres obligaciones de información declaradas en el Modelo 720. A modo de ejemplo, la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad constituyendo un “conjunto de datos”. Entendiendo que el domicilio se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad.