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La prescripción fiscal de 4 años

¿Cuál es el plazo de prescripción fiscal? Tanto en obligaciones como en derechos frente la Agencia Tributaria exige un plazo de 4 años antes de la prescripción fiscal, tal como indica la Ley General Tributaria (LGT) en el artículo 66, existen una serie de derechos administrativos que prescribirán a los cuatro años. 
  1. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Este quedará prescrito a los 4 años, a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. 
  2. El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Plazo de 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  3. El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. En este caso el plazo de 4 años comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.Se prevé que en el caso de que existan distintos tributos sobre una misma operación y que las mismas sean incompatibles, el plazo de prescripción comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir el tributo procedente. 
  4. El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. En este caso el plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.

Prescripción tributaria

 

La interrupción de la prescripción fiscal

Se prevén diversos motivos que suponen la interrupción de este plazo:
  1. Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro. Esto es, por toda acción de la administración conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación, aun cuando la acción se inició sobre otra obligación tributaria. 
  2. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.
  3. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.
  4. Por la declaración de concurso de acreedores.
Producida la interrupción, la prescripción volverá a iniciarse con el cómputo de cuatro años.  Salvo en los casos de interrupción producida por la interposición de recurso contencioso-administrativo, o por acciones civiles o penales, así como la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de un comunicado de paralización del procedimiento, donde el computo se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga final al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. 
 
Además, si estas actuaciones se realizan en otro Estado en el marco de la asistencia mutua, tendrán efecto interruptivo, aun cuando dichos actos no produzcan efectos interruptivos semejantes en el Estado en el que se materialicen dichas actuaciones.
 
Dicha interrupción tiene diferentes efectos en función del tipo de responsabilidad. Así, si esta es solidaria, la interrupción afectará a todos ellos, pero si se trata de una obligación mancomunada sólo verá interrumpido el plazo la parte afectada. Del mismo modo, si sobre un solo contribuyente recaen varias obligaciones tributarias, la interrupción solo afectara a la deuda referida. 
 

¿Qué efectos tiene la prescripción fiscal?

Esta se aplicará de oficio, por lo que no será necesario solicitarla a la Administración. Su principal efecto es la extinción de la deuda tributaria. 
 
En cuanto a las obligaciones formales, como regla general aquellas obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinarlas. Pero en el caso de la obligación de justificar la procedencia de los datos originados por operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se  mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente. 
 
 
 
 
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  1. Nuevo
    #9
    24/11/19 22:32

    Duda:
    Fui autónomo y contraje deudas con la Seg. Soc y Agencia Tributaria. Mis deudas caducarán? Tengo 52 años y preocupación porque supe que no cobraré pensión mientras no les pague la deuda. Si alguien me lo pudiese aclarar me haría un gran favor. No sé si ir a ellos y preguntar cuánto les debo por miedo a que se corte el tiempo a efectos de prescripción al darme por aludido si allí voy. Gracias mil

  2. #8
    26/05/16 15:29

    hola,

    ?ha habido algun cambio ultimamente sobre la prescripcion de las deudas tributarias?

    a cuanto yo se, estas prescriben despues de 4 años, pero he "escuchado por ahi" que esto se ha anulado y ahora ya no prescriben...

    aunque me pareceria algo raro, me gustaria algun comentario de alguien que sepa del tema!

    gracias mil desde ya.

  3. en respuesta a jorsanper
    -
    #7
    24/05/16 10:31
  4. #6
    05/01/16 08:34

    saludos, en enero de 2011 hice una serie de traspasos entre cuentas a la cuenta de la que era mi mujer, repartimos de mutuo acuerdo, luego me entere que esto podia tener consecuencias en el impuesto de donaciones, podria decirme si es asi, y si ha fecha de hoy ha prescrito. Muchas gracias

  5. en respuesta a Correans
    -
    #5
    23/06/15 13:05

    Hola!
    En este post sólo se habla de la prescripción de las acciones de la Administración publica contra las deudas. De manera que no se refiere a la prescripción de las deudas ya comunicadas a los consumidores.
    En tu caso, deberás de atender la prescripción de las deudas de que se trate la tuya.

    Saludos!

  6. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #4
    16/04/15 19:02

    Muchas gracias por su respuesta.
    El tema es que la deuda no era mia sinó del antiguo propietario del coche que compre en subastas de la AEAT.
    Ahora la deuda es mia y por eso me gustaria saber si prescribe o no.
    He leido todo el articulo pero no estoy acostumbrado a ese vocabulario y por eso la consulta.
    Entiendo que esa deuda no prescribe y debo pagarla. ¿correcto?
    Saludos.

  7. en respuesta a Correans
    -
    #3
    15/04/15 17:37

    Hola,

    Debes saber que el procedimiento de apremio mediante el cual se te embargo el vehículo finaliza cuando se de por resuelta la deuda perseguida.

    Saludos!

  8. #2
    06/04/15 19:21

    En el caso de un vehículo embargado por la Seg. Social...¿también prescribe la deuda a los 4 años si no la han conseguido cobrar?

  9. #1
    01/04/15 13:47

    Muy útil el post CIRO Consulting! Muchas gracias! Un saludo!