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Declaración de la renta 2019: deducción por alquiler de vivienda habitual

¿Puedo deducirme el alquiler en la Declaración de la Renta 2019? En este post te contamos qué necesitas para poder deducirte el alquiler y qué comunidades autónomas incluyen esa deducción en la Campaña de la Renta 2020.

¿Quién puede aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Actualmente existen dos tipos de deducciones del alquiler de la vivienda habitual: la deducción nacional y la deducción autonómica. Desde 2015, solamente los arrendatarios que tengan firmado el contrato de alquiler con anterioridad al 1 de enero 2015 pueden deducirse esta cantidad como deducción nacional.

En cuanto a las deducciones autonómicas, dependiendo de la zona en la que vivas podrás aplicarte esta característica de una forma u otra. 

Deducción alquiler vivienda

De los que sí que tengan el contrato firmado con anterioridad al 1 de enero de 2015, pueden aplicarse la deducción por alquiler de vivienda habitual los inquilinos que tengan alquilada la vivienda para residir de forma habitual, siempre que su base imponible no llegue a los 24.107,20€ anuales.

Las personas que cumplan estos requisitos tienen derecho a deducirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual. La base máxima para esta deducción será de :

  • 9.040€ al año cuando la base imponible sea de 17.707,20€ anuales o menor.
  • 9.040-1,4125(base imponible - 17.707,20)=base máxima. En el caso de que la base imponible esté entre 17.707,20€ y 24.107,20€ anuales.

¿Qué cantidades se incluyen en la deducción por alquiler de vivienda habitual?

La base de la deducción por alquiler de vivienda habitual está formada por las cantidades pagadas al arrendadores en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Las cantidades que superen el límite deducible establecido no se podrán deducir. Tampoco se podrán deducir los gastos adicionales.

Cabe recordar que bajo ningún concepto podrán deducirse el alquiler de vivienda habitual aquellos que tengan firmado el contrato a partir del 1 de enero de 2015.

¿Cuál es el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual?

Determinaremos el importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual aplicando el 10,05% sobre la base de la deducción que hemos calculado previamente.

Límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual

deducción por alquiler de vivienda habitual 2015

Cómo cumplimentar la deducción por alquiler de vivienda habitual

Para poder cumplimentar correctamente la deducción, debes incluir el NIF del arrendador (casilla 435) y la cantidad de los importes que correspondan al concepto de alquiler de tu vivienda habitual (casilla 460)

Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual está ya presente en todas las comunidades autónomas, pero tiene particularidades en su regulación según de qué comunidad autónoma se trate.

Aquí os dejamos un cuadro resumen con todos los datos, agrupados por comunidad autónoma:

Comunidad Autónoma Porcentaje de deducción Máximo deducible
Andalucía 15% en menores de 35 años 500€
Aragón 10% en casos de dación en pago Sobre base de 4.800€
Asturias

Dos supuestos:

10% en general

15% si están en el medio rural

Atendiendo al supuesto:

455€

606€

Baleares 15% 400€
Canarias 20% 600€
Cantabria 10% 300€
Castilla la Mancha

Dos supuestos:

15% en general

20% en núcleos urbanos de menos de 2.500 habitantes

Atendiendo al supuesto:

450€

612€

Castilla y León

Dos supuestos:

20% en general

25% núcleos urbanos de entre 3.000-10.000 habitantes

Atendiendo al supuesto:

459€

612€

Cataluña

10%

300€ (600€ en familias numerosas)
Comunidad Valenciana

Dos supuestos:

15%

20% menores de 35 años, mayores de 65 años

o personas con un grado de discapacidad física o sensorial del 65% o más o psíquica del 33%

 

Atendiendo al supuesto:

550€

700€

Extremadura

Dos supuestos:

5% general

10% medio rural

Atendiendo al supuesto:

300€

400€

Galicia

Dos supuestos:

10%

20% con dos o más hijos menores de edad

Atendiendo al supuesto:

300€

600€

Madrid 30% 1.000€
Navarra 15% 1.200€
País Vasco

Dos supuestos:

20% en general

25% menores de 30 y familias numerosas

Atendiendo al supuesto:

1.600€

2.000€

 

Y tú, ¿has podido deducirte el alquiler en la Declaración de la Renta 2019? 

 

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  1. Nuevo
    #20
    15/06/16 13:00

    Hola,

    Houston tenemos un problema!

    Antes de meter los datos para intentar desgravarme el alquiler, hacienda me devolvía X y después de meterlos me sigue devolviendo X.

    Me gustaría saber que me salto algún paso o me falta algún dato, ya que cumplo todos los requisitos.

    He puesto el NIF del arrendatario (CIF. en este caso ya que me lo alquila una empresa) en las casillas 630 y 720 respectivamente y los importes satisfechos donde me indica.

    hasta aquí todo parece ir correcta ya que se generan las cantidades a desgravar en las casillas 635 507 507 y 511,

    pero como os indico al principio, avanzo en la declaración y cuando llego a la página 33...

    la cantidad total que me devuelven es la misma que me indicaban antes de meter los datos del alquiler.

    Espero podáis resolver mis dudas.

    Muchas gracias de antemano.

    Alex

  2. Nuevo
    #19
    09/06/16 16:48

    Hola, a ver si alguien me pueden ayudar con la siguiente duda. Quiero saber si me puedo hacer la deducción del alquiler de vivienda habitual, pero solo durante 10 meses. Me explico, Estuve de alquiler en dicha vivienda desde Octubre del 2013, hasta Octubre del 2015, ambos incluidos.
    El año pasado, recuerdo que me desgravé el alquiler del año 2014 completo. Pero quiero saber, si este año también puedo desgravar los meses que continué con ese contrato (de Enero a Octubre 2015). O sea, que si puedo desgravar solo esos 10 meses.
    Tengo entendido que mi nuevo contrato de vivienda ya no me aplicaría, porque posterior a enero del 2015.
    Gracias!
    Muchas gracias de antemano.

  3. #18
    07/06/16 14:50

    Hola, mi consulta es: alquilé un piso como inquilino en 2014 pero por error no me apliqué la deducción por alquiler en el irpf de 2014.
    Además al rehacer las cuentas veo que el irpf de 2014 arroja el mismo resultado con o sin deducción.
    Podría dejarlo correr ya que ni yo le debo a Hacienda ni ellos a mí...¿pero me podrían sancionar a pesar de ello por ser datos incorrectos? y también supongo que perdería el derecho a deducirme el alquiler en el futuro dado que empezaría a declarar el alquiler enn 2015, ¿qué debería hacer para recuperarlo? pensé en una complementaria pero me dicen que si el resultado de la misma no supone ingreso alguno para Hacienda ni para mí, no corresponde hacerla.

  4. Nuevo
    #17
    06/06/16 12:54

    Buenos días, quisiera saber si yo como inquilino puedo deducir el alquiler.
    Suscribí el contrato antes del 1 de enero de 2015, pero en la renta 2014, el arrendador no declaró que estaba arrendado y yo tampoco. En este periodo, es decir, renta 2015 el propietario va a declarar el piso. Tengo derecho a la deducción, si no me lo aplique el ejercicio pasado? No sé si anteriormente el propietario se lo deducía con otro inquilino.

    En la renta 2013 vivía en otro domicilio y si lo deducía porque el propietario lo hacia.

    Gracias anticipadas.

  5. en respuesta a du99
    -
    #16
    30/05/16 09:49

    Buenos días,
    creo que tienes que cumplimentar ambas casillas. Una es la deducción a nivel estatal que han retirado para alquiler de vivienda habitual desde 2015, y la otra es la autonómica.
    Un saludo.

  6. #15
    29/05/16 23:20

    Buenas noches,

    Estoy realizando la declaración y tengo dudas en cuanto a las casillas a cumplimentar para la deducción de alquiler ya que en comparación a plantillas de años anteriores han cambiado el formato posiblemente por la reforma fiscal.

    El caso es estoy como inquilino en un piso desde 2014 por el cual pago un importe anual de alquiler de 4800.

    Y a la hora de incluír el importe a deducir desconozco en que casillas se debe de incluír ya que en mi caso está dando pie a confusión en el aspecto de que no se si son para inquilinos o arrendadores. Hay dos casillas similares y deconozco si el importe tengo que ponerlo en las dos o de lo contrario unicamente en una de las dos.

    Las casillas son las siguientes: CASILLA DE DEDUCCION 866 AUTONOMICA DE CATALUÑA por alquiler de vivienda habitual y casilla 634-635 Cantidades totales satisfechas al arrendador.

    Muchas gracias.

    Saludos.

    634

  7. en respuesta a jican
    -
    #13
    06/05/16 12:44

    Buenos días,
    lamento decirte que no. Tu hija puede deducirse la parte que le corresponde.
    Si el novio percibe algunos intereses del banco o dividendos o algún otro tipo de renta, igual le va bien hacer la declaración de la renta 2015 por si le sale a devolver.
    Un saludo.

  8. #12
    01/05/16 11:06

    Buenos días rankianos, tengo una duda. Mi hija tienen derecho a la deducción por alquiler de vivienda tanto estatal como autonómica (Cataluña). Vive junto con su pareja (novio) en un piso de alquiler. El contrato de alquiler está a nombre de los dos, pero al estar él en paro en 2015 y 2016,su novio no tiene necesidad de hacer la declaración de la renta (ejercicio 2015). Mi pregunta es la siguiente, ¿puede mi hija desgravarse el total de las cantidades pagadas en concepto de alquiler aunque el contrato esté a nombre de los dos?.

    Muchas gracias de antemano.

  9. en respuesta a Ana Mc
    -
    #11
    18/04/16 12:53

    Muchas gracias. Así lo haré.

  10. en respuesta a jican
    -
    #10
    18/04/16 09:36

    Buenos días,
    lo entiendo como gasto adicional y no como "cantidades pagadas al arrendadores en concepto de alquiler de su vivienda habitual", por lo que no sería deducible.
    Un saludo.

  11. #9
    16/04/16 16:17

    Por favor, me puede indicar alguien si me puedo deducir junto con las cantidades abonadas al arrendador los gastos de formalización del alquiler pagados a la agencia inmobiliaria en octubre de 2014? He de decir que en 2015 no hice la declaración por no estar obligado a ello por los ingresos que tuve en 2014.
    Gracias

  12. en respuesta a nanobot
    -
    #8
    13/04/16 17:34

    Bueno, yo mismo he solucionado mi duda. Sí que puedo deducir ambas cantidades.

  13. en respuesta a Ana Mc
    -
    #7
    13/04/16 12:25

    Buenos días, Ana.

    Gracias por tu respuesta. Ya leí el manual para hacer la declaración de este año, pero no me quedó claro. En mi caso, cumplo las condiciones para la deducción del alquiler de mi vivienda habitual tanto a nivel estatal como a nivel autonómico (Cataluña). Mi BI es superior a 17707,20€ pero inferior a 20000€ (cantidad máxima para poder deducir en Cataluña). ¿Entonces significa eso que puedo deducir un 10,05% del resultado de aplicar la fórmula 9040-[1,4125*(BI-17707,20)] como deducción estatal (porque mi base de deducción del alquiler es superior a la base máxima) más un 10% hasta un máximo de 300€ como deducción autonómica?

  14. en respuesta a nanobot
    -
    #6
    13/04/16 09:49

    Buenos días,
    aunque se haya quitado la deducción a nivel estatal por alquiler de la vivienda habitual, hay comunidades autonómicas que no la han quitado, por lo que sí se puede seguir deduciendo esa parte.
    Dejo un enlace con las deducciones autonómicas en las que aparece en cuales se puede seguir aplicando la deducción por alquiler de vivienda habitual:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3179829-deducciones-autonomicas-para-declaracion-renta-2015

    No son sustitutivas, una parte va para el Estado y otra para la Comunidad Autónoma.

    Un saludo.

  15. #5
    12/04/16 20:26

    ¿Cómo funcionan las deducciones autonómicas por alquiler de vivienda habitual? Quiero decir, ¿la deducción autonómica sustituye a la deducción estatal o ambas deducciones son complementarias (se suman)?

  16. en respuesta a Astronauta Sideral
    -
    #4
    12/04/16 13:56

    Buenos días,
    los gastos de cuota de comunidad se los puede deducir el casero como gasto vinculado al alquiler de la vivienda. No creo que sean deducibles por el inquilino.
    Un saludo.

  17. #3
    12/04/16 12:57

    Hola Ana,

    muchas gracias por el artículo, muy intersante de cara a estos meses de realizar la declaración.

    Quería comentar una duda que tengo, ¿los importes satisfechos por el inquilino en concepto de comunidad (al estar acordado en el contrato que los debe de pagar el inquilino), se pueden agregar al concepto de alquiler o hay que dejarlos fuera?

    Un saludo!!

  18. en respuesta a Javimate
    -
    #2
    12/04/16 10:26

    Buenos días,
    creo que la deducción por alquiler de vivienda social se trata de una deducción autonómica de Aragón.
    Un saludo.

  19. #1
    12/04/16 00:01

    Buenas noches,

    Lo explicado en el artículo, ¿es de aplicación para el alquiler de VIVIENDA SOCIAL (propietario el Ayuntamiento), si se reúnen todos y cada uno de los requisitos que usted ha expuesto?

    Gracias.