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Se regula en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.



¿QUÉ EMPRESAS PUEDEN APLICAR EL PGC DE PYMES?

Según el artículo 2 del RD 1515/2007:


Lo pueden aplicar aquellas empresas cualquiera que sea su forma jurídica que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

-Que el total del activo no supere los 2.850.000 euros.

-Que el importe de la cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros. (el doble de la cantidad anterior).

-Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50..

La aplicación del PGC de PYMES es OPCIONAL.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el PGC de PYMES si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno ellos, dos de las circunstancias anteriores.

Si la empresa forma parte de un grupo de empresas, las cifras anteriores se refieren al conjunto de entidades del grupo.

En ningún caso puede ser aplicado el PGC PYMES por empresas que:
-Emitan valores cotizados en la UE.
-Formen parte de un grupo de sociedades consolidables.
-Su moneda funcional sea distinta del euro.
-Sean entidades financieras que capten fondos del público.

El PGC de PYMES deberá ser aplicado, como mínimo, durante tres ejercicios consecutivos -salvo que ya no se cumplan los requisitos antes indicados para ello-.

Cuando una empresa opte por la aplicación del PGC de PYMES deberá hacerlo de forma completa.

Cuando se realicen operaciones no reguladas en el PGC PYMES se aplicará el PGC NORMAL, o sea, el RD 1514/2007, con la excepción de los activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.

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