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Extinción de la comunidad de bienes procedente de la herencias de los padres.


Se trata de la extinción de la comunidad de bienes de la que forman parte los hermanos Pablo, Marisa y Paulino, como titulares en proindiviso del pleno dominio de la totalidad de los bienes recibidos por herencia de sus padres. La cuota individual previa a la división es de 1/3. El valor el conjunto de bienes que tienen en copropiedad por ambas herencias es de 1.068.893€. Corresponde a cada uno una cuota de 356.298€.
En la escritura de aceptación y partición de ambas herencias deciden adjudicarse en pago de sus respectivos haberes hereditarios bienes "enteros "sin que se produzcan excesos de adjudicación de ningún tipo, como se indica en el *cuadro.
Los bienes 1y 2 proceden de la herencia materna; los bienes 3 a 5 de la herencia del padre.
CB HERENCIAS
PABLO
MARISA
PAULINO
1 VIVIENDA 
275.074
275.074
 
 
2  LOCAL
99.871
 
 
99.871
3 VIVIENDA 
81.224
81.224
 
 
4 LOCAL
356.298
 
356.298
 
5 LOCAL
256.426
 
 
256.426
TOTAL
1.068.893
356.298
356.298
356.297
CUOTA INDIVIDUAL
356.298
EXCESO/DEFECTO ADJUDICAC:
0
0
0

 
La Administración Tributaria competente inicia procedimiento de comprobación limitada que termina con liquidación provisional de TPO por excesos de adjudicación, que entiende se producen ya que no nos encontramos en presencia de una comunidad de bienes, sino de dos (comunidad de bienes con origen en la herencia paterna y comunidad de bienes con origen enla herencia materna):
CB BIENES HERENCIA PATERNA
PABLO
MARISA
PAULINO
1 VIVIENDA
275.074
275.074
 
 
2 LOCAL
99.871
 
 
99.871
TOTAL
374.945
275.074
0
99.871
CUOTA INDIVIDUAL/EXCESO
124.982
150.092
-124.982
-25.111

CB BIENES HERENCIA MATERNA
PABLO
MARISA
PAULINO
3 VIVIENDA 
81.224
81.224
 
 
4 LOCAL
356.298
 
356.298
 
5 LOCAL
256.426
 
 
256.426
TOTAL
693.948
81.224
356.298
256.426
CUOTA INDIVIDUAL/EXCESO
231.316
-150.092
124.982
25.110


La Administración giró liquidación por TPO a Pablo por su exceso en adjudicación de bienes de la comunidad de bienes paterna de 150.092€ al tipo aplicable en Castilla la Mancha 8% (12.007€); y a Marisa y a Paulino por sus adjudicaciones en exceso de 124.982€ y 25.110€, respectivamente en la disolución de la comunidad conformada por los bienes de la herencia materna (pago de 9.999€, Marisa y 2.009€, Paulino).
Todo  esto ha sido refrendado por el TEAR y por el TSJ Castilla la Mancha, como ha dicho la imprescindible "Tottributs" en Los peligros de las particiones de herencia de cónyuges en un único “bote” en el ISD, en ST número 44/2021 TSJ Contencioso, de fecha 15/02/2021.
¿Cómo se podría haber actuado para adjudicarse los mismos bienes evitando en lo posible pagar TPO?
Extinguiendo cada comunidad de bienes separadamente (aunque se haga dentro de la misma escritura), de la forma más proporcional posible sin dejar proindivisos y compensando los excesos de adjudicación con dinero.
Comunidad de bienes de Herencia Paterna:
Pablo tiene un exceso de adjudicación de 150.092€, pero dado que la comunidad está compuesta por dos bienes inmuebles de distinta valoración, lo más equitativo es que dos hermanos reciban un bien cada uno y el tercer hermano, ninguno. Como Pablo es de los tres el único que se adjudica por valor superior a su cuota previa en la comunidad (124.982€), tiene que pagar a sus hermanos: 124.982€ a Marisa (que no ha recibido nada de la herencia de su padre) y 25.110€ a Paulino. A cuyos pagos en este acto se obliga el adjudicatario.
Comunidad de bienes de Herencia Materna:

Habiendo tres bienes, el reparto más equilibrado pasa por asignar un bien a cada hermano, y que las diferencias de valor se compensen en metálico. Marisa y Paulino se adjudican bienes que valen más su cuota previa en la comunidad, por lo que tienen que compensar en dinero a Pablo con 124.982€ y 251.10€, respectivamente, a lo que se obligan en este acto.
Posteriormente, en un un párrafo adicional de la escritura pueden manifestar que que como Pablo es recíprocamente deudor y acreedor de Marisa por el importe de 124.982€; y de Paulino por la cantidad de 25.110€,  al amparo de los artículos 1195 y 1196 del Código Civil, dado que se trata de deudas consistentes en cantidad de dinero, vencidas, líquidas y exigibles, se produce en este acto la compensación de créditos.
Esta compensación de deudas no constituye hecho imponible alguno en el ITPAJD. Consulta V1084-20.
En mi opinión en el caso concreto plasmado en este post, se cumplen todos los requisitos para evitar el pago de TPO: cada comunidad se "cierra" de manera independiente adjudicando a "uno" guardando la mayor proporcionalidad posible, y compensando los excesos con dinero. Creo que el hecho de que esto se abroche con el "juego" de los artículos 1195 y ss del Código Civil no malogra el pago en metálico. De lo contrario habría que hacer transferencias cruzadas por el mismo importe entre quienes son a la vez acreedores y deudores por el mismo importe.
Precisiones:
Si en lugar de haber procedido a disolver estas comunidades de origen hereditario dentro de la escritura de partición de las herencias de los padres, se hubiera formalizado en una escritura de Extinción/Disolución de Comunidades de bienes adicional, se habría devengado además el impuesto de AJD (tributación entre 1-1,5% normalmente, según la Comunidad Autónoma), pagando cada adjudicatario sobre 2/3 del inmueble que se adjudica. No ocurre así en la escritura de herencia por la incompatibilidad que existe entre AJD y el ISD. 
*En la Sentencia no se da el detalle concreto de número y el valor de los bienes individualizado; son cosecha propia. 
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