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EXCLUSIÓN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

¿Cuándo se produce la exclusión de ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA?

Será causa determinante de la exclusión de la modalidad simplificada, haber rebasado los límites establecidos para su aplicación (600.000 Euros de Cifra de Negocios en el conjunto de actividades.

Efectos:

La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.

Comunicación por parte del contribuyente:


La comunicación por parte del contribuyente deberá hacerse mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, en el plazo de un mes desde que se hubieran producido las circunstancias que determinan la exclusión.
Es decir, desde el 31 de Diciembre hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que el contribuyente haya facturado más de 600.000 Euros.



Artículo 29.2 RIRPF
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