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Salario para indemnización por despido

El percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias. STS de 17 de julio de 1990, tomando como término inicial la fecha de comienzo de la prestación de trabajo y como término final el día anterior al despido, pues este como no trabajado no se remunera.

Quedan fuera las partidas de dietas y viajes que a tenor del art. 26.2 ET no tienen naturaleza salarial.

Fórmula: Salario diario x 3,75 x número de meses trabajados (teniendo en cuenta que aunque se trabaje un día adicional a un mes, ya se computa un nuevo mes).

Ejemplo: Pedro, que entró a trabajar en la empresa Z, el 1 de mayo de 2005 es despedido el 12 de marzo de 2009. Tenía un sueldo anual de 25.000€; Según esta calculadora, Ha trabajado, por tanto, 3 años, 10 meses y 11 días; es decir, como ya dijimos, serían 3 años y 11 meses. Pasando todo a meses, ha trabajado: 47 meses.

Así:

1.- si sabemos el sueldo bruto anual (que tiene que coincidir con la paga del último mes trabajado + parte proporcional de pagas extras -elevado todo al año-), lo dividimos por 365 -o 366 si el año del despido es bisiesto-, para sacar el salario-día; si el sueldo que tenemos es el del último mes, lo dividimos por 30, para sacar el salario diario.

Pasamos el sueldo anual a sueldo diario: 25000/365= 68,4932€

2.- Sueldo diario 68,4932 x 3,75 x número de meses trabajados (o computados como trabajados) 47 = 12.071,9265€ Esa sería la indemnización.

Salario mes con prorrata: si solamente se dispone del salario mes -incluida prorrata de pagas extras-. Si el trabajador, tiene un salario/mes incluida prorrata de pagas de 1000 euros (y un salario/día, por tanto, de 33,33 euros), comenzó a trabajar el 1 de febrero de 2008 y fue despedido el 24 de enero de 2010, llevaba al tiempo de la extinción de su relación laboral trabajando 1 año, 11 meses y 23 días -resto inferior a un mes-, pero que se debe computar como otro mes completo por ser fracción. Es decir, 2 años -24 meses- en total. El cálculo de la indemnización es: 33,33 x3,75 x 24= 3000 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación el término inicial para su cómputo es el de la fecha del despido, STS de 17 de febrero de 1986 y el final el de notificación de la sentencia.

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