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Reducción vivienda habitual colaterales

 

Antonia, viuda y sin descendientes y cuya salud anda bastante regular ha hecho testamento designando heredera a su cuñada Pepa, que siempre está pendiente de ella. Uno de los bienes que formará parte de su herencia, será la vivienda en que reside. Antonia sabe que cuando fallezca van a crujir a su beneficiaria con el Impuesto de Sucesiones, puesto que la única reducción a que tendría derecho sería de menos de 8.000€; así que le propone que se vaya a vivir con ella, para que cuando llegue su hora pueda beneficiarse de la reducción del 95% del valor de su vivienda con el límite de 122.606,47€.

Este beneficio fiscal demanda el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1º Que se trate de la vivienda habitual de la causante que se vaya a recibir (por testamento o intestadamente),
2º  por pariente colateral, sin distinción de grados, por consanguinidad o afinidad,
3º que este pariente sea mayor de 65 años (a fecha de fallecimiento)
y 4º que haya convivido con y en casa de la causante durante los dos años previos al fallecimiento. Luego matizo esto. TSJ Canarias 308-2018 23/10/2015
5º Adicionalmente, se exige permanencia de 10 años (normativa estatal), siguientes al fallecimiento.

A Pepa le parece una buena idea.
Pero quiere saber cuánto se ahorraría y cómo tendría que documentar o acreditar el día de mañana que ha convivido con esta persona durante al menos dos años anteriores a la defunción. Recordemos que conforme al 105 LGT sería ella la que habría de demostrar que cumple los requisitos de la reducción.
Vamos a hacer los cálculos con la normativa estatal (aunque hay que estar a la normativa del ISD de la Comunidad Autónoma de residencia de la difunta).
Números de la herencia :
Sin reducción de vivienda habitual.-
Vivienda habitual Calle Luz 1.-       120.000
Ahorros y ajuar.-                                  60.000
Total herencia/Base Imponible.-     183.600
Reducción  parentesco (grupo III) 7.993,46
Base Liquidable:                           175.606,54
Cuota íntegra.-                                 26.457,24
Coeficiente Multiplicador.-                1,5882
Cuota a pagar.-                               42.019,39

Con reducción de vivienda habitual.
Herencia/Base Imponible.-               183.600
Reducción parentesco (grupo III)    7.993,46
Reducción vivienda habitual.-          114.000 (95% de 120.000 límite estatal 122.606,47€)
Base Liquidable:                                 61.606,54
Cuota íntegra.-                                      6.477,12
Coeficiente Multiplicador.-                       1,5882
Cuota a pagar.-                                      10.286,96

En este supuesto vemos que el ahorro es considerable (más de 30.000€); los colaterales como mucho tienen una reducción por parentesco de 7.993,46€ (normativa estatal) y además se ven sometidos al efecto del coeficiente multiplicador incrementado (mínimo 1,5882 en normativa estatal).

Algunas precisiones en referencia a los requisitos antes indicados:
1º Vivienda habitual de la causante. Tiene que haber constituido su residencia durante un plazo continuado de al menos 3 años, no perdiendo tal carácter cuando concurran determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio.
El traslado a una residencia en régimen de estancia temporal, en fechas próximas a su fallecimiento, como consecuencia de una operación de cadera, no elimina la condición de habitual de su vivienda. TSJ Castilla La Mancha 207/2018 29/10/2018.
El traslado a una residencia motivado por cuestiones de salud aun en régimen de estancia completa no hace perder el carácter de habitual de su vivienda si permanece menos de 3 años (porque muere antes). Para el TSJ Castilla y León 2322/2018 15/10/2015.
Hay supuestos en los que por concurrir alguna de las causas justificadas previstas por la normativa del IRPF (41.bis RIRPF), la convivencia requerida podría tener lugar en casa de Pepa. Por ejemplo, si Antonia fuese a vivir a casa de Pepa, porque pongamos que su vivienda careciera de ascensor en atención a su movilidad reducida; eso podría entenderse causa justificada, que a buen seguro deberá de acompañarse de informes médicos acreditando dicha necesidad. Esta solución es mucho más endeble que la de de mantener la convivencia en casa de la causante.
Parentesco colateral de cualquier grado, por consanguinidad o afinidad. La muerte del cónyuge origen del parentesco por afinidad no extingue el parentesco a efectos del impuesto de sucesiones. TS 14/07/2016 ST 1777/2016. En este caso Antonia es viuda del hermano de Pepa, y siguen siendo parientes colaterales.
3º Pepa tiene que tener 65 o más años cumplidos a fecha de devengo, esto es, del fallecimiento de Antonia.
Convivencia con la causante.
Es necesaria la convivencia efectiva previa con la causante en un único domicilio en lugar de la persistencia de dos domicilios (del causante y del pariente) aun cuando estos tuvieran una proximidad física en la misma calle, urbanización o barrio. ST TSJ Madrid 853/2021 10/11/2021.
Como regla general, la convivencia ha de materializarse en la vivienda de la causante porque, en caso contrario, dejaría de ser habitual.
Si se trata de dos viviendas contiguas unidas, la DGT en consulta V1455-21 dice que en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se consignen las dos referencias catastrales.
Recomendación para Pepa:
Que se empadrone inmediatamente (Ayuntamiento) y cambie su domicilio fiscal 48.2 LGT (modelo 030) en la vivienda de Antonia.
Que en su declaración de la renta consigne como vivienda habitual la de Antonia (ello hará que por la suya propia -si es que la tiene- deba tributar por imputación de rentas en el IRPF si carece de inquilinos, pero es una prueba que se vigila mucho por la Administración; no es irrefutable, pero es muy contundente.
Cambio de domicilio en el DNI o documento de identidad.
Otros elementos de prueba:
Los consumos de luz y agua.
Cambio de domicilio con entidades como bancos, Seguridad Social, El Corte Inglés, aseguradoras, el trabajo, etc.
En última instancia, testificales de vecinos, dependientes de tiendas del barrio, actas notariales de manifestaciones, etc.
Indicar como domicilio en el modelo 650 y en el documento de herencia el de la vivienda habitual del causante
Mantenimiento de la adquisición.
Si incumple el requisito de permanencia deberá pagar la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora. ST TSJ Asturias  228/2021, 26/03/2021.
Esto quiere decir que no puede donar la vivienda en un plazo de 10 años desde la defunción. Podrá venderla siempre que reinvierta con carácter inmediato la totalidad del valor por el que se practicó la reducción (en este caso 120.000€) en otra vivienda, aunque ya no sea la habitual. V0060-18, V0734-18, V3279-18.
Según la DGT, Consulta V0969-20 no sería válido que el importe obtenido por la enajenación de la vivienda se mantenga en cuenta bancaria o se reinvierta en algún producto financiero.
No se incumple el requisito si la reinversión en vivienda fue previa a la transmisión de la vivienda heredada y tampoco si se aplica para cancelar deuda vinculada a tal adquisición o a la propia herencia. ST TSJ Asturias 310/2021 14/04/2021 y V0062-09.
Dada la complejidad e importancia de las negociaciones propias para la adquisición de cualquier vivienda, el TSJ de Madrid ST 1491/2013 5/12/2013,  declara que podría calificarse como inmediata la operación de reinversión que se realiza días e, incluso, meses después de la venta de la vivienda heredada; sin llegar al año.



 
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