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Ganancia Patrimonial en IRPF del importe percibido por la concesión de una opción de compra.

Doctrina jurisprudencial actual.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 21/06/2022, Rec. Casación 7121/2020, ha establecido la siguiente doctrina jurisprudencial:
"Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, en los términos aquí examinados, se deben integrar en la renta del ahorro definida en el artículo 46 LIRPF por implicar una transmisión, fundada en la traditio, derivada de la entrega de facultades propias del derecho de propiedad a las que temporalmente renuncia el titular".

Doctrina de la DGT hasta la fecha.

Hasta la fecha venía sosteniendo la DGT en sus consultas vinculantes, -vgr. V0021-22 de 04/01/22- que "la concesión de la opción de compra sobre un inmueble produce en el concedente una ganancia de patrimonio según lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF, que nace en el momento de dicha concesión y que al no derivar de una transmisión, se clasifica como renta general (a integrar en la base imponible general) a efectos del cálculo del Impuesto de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 LIRPF. Su importe vendrá determinado por el valor efectivamente satisfecho siempre que no sea inferior al valor de mercado, en cuyo caso prevalecerá este. De este valor se deducirán los gastos y tributos inherentes a la operación que hayan sido satisfechos por el concedente. La imputación de la ganancia deberá efectuarse, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 LIRPF, en el período impositivo en el que tiene lugar la alteración patrimonial, en este caso, el período impositivo en el que se formalice el derecho de opción de compra sobre el inmueble".

Efectos para los contribuyentes.

Este cambio cambio de doctrina, que desde “ya” vincula tanto a la Administración Tributaria y a los Tribunales además de mirar al futuro, significa que en aquellas autoliquidaciones de IRPF en las que el concedente de una opción de compra hubiese declarado la ganancia derivada de la cantidad percibida como renta general, podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años (66 LGT). 
Incluso, como con base en la ST TS 145/2021 de 4 de Febrero, aunque ya hubiera instando previamente y sin éxito la rectificación de dicha autoliquidación -y a pesar asimismo de que hubiese devenido firme la denegación por no haber sido recurrida- ,mientras no haya liquidación definitiva, podrá pedir una 2ª rectificación ex 120.3 LGT (de no haber prescrito) que se funde en esta recentísima doctrina del Tribunal Supremo, que no pudo ser conocida y por tanto esgrimida entonces por el contribuyente.

Veámoslo con números.

El hecho de que la prima de opción se integren en la base del ahorro en lugar de en la general, implica que su "tarifa" oscilará entre el 19 y el 22%, en lugar de entre el 19% y más del 45%.
Contribuyente soltero con los siguientes datos de IRPF 2021: Sueldo bruto 30.000€, gasto deducible de Seguridad Social 1905€, su empresa le practicó retenciones por 4.924,46€. El día 1/07/2021 concedió una opción de compra respecto de un inmueble de su propiedad a cambio de la cual percibió 50.000€ (obviamos gastos en aras de la simplicidad).
Su declaración IRPF 2021 le ha salido a pagar 19.961,20€, que ya ha ingresado.
Enterado de la publicación de la Sentencia de 21/06/2022, gracias a un tuit de Alejandro del Campo hace sus números y ve que de haber declarado los 50.000€ como ganancia derivada de transmisión la renta a pagar habría sido de 10.380€
Por lo tanto, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación basada en dicha sentencia para que le devuelvan 9.581,20€. 


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