Declararse en quiebra
La Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagas
Créditos hipotecarios y de consumo, así como deudas de impuestos, entre otras, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.
Ley Concursal, ¿en qué se traduce?
Hasta hace poco tiempo, cuando una persona se veía en dificultades económicas que le impedían pagar sus deudas, el proceso habitual que se seguía era el embargo de sus bienes. En estas deudas podían figurar desde una hipoteca, créditos bancarios o sin garantía, hasta deudas impositivas o compras financiadas con tarjeta de crédito.
No hay que olvidar, en este sentido, que según un informe de la Unión Europea, el endeudamiento de las familias en el país podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interno Bruto (PIB). Además, el creciente endeudamiento de este sector de la economía ha sido recientemente calificado de 'alarmante' por el presidente del Banco de España, dado el riesgo de morosidad que puede implicar en un contexto de fuerte fomento del consumo y de acceso a la vivienda costoso (el 75% de las deudas corresponde a las operaciones hipotecarias).
Sin embargo, desde septiembre de 2004, cuando entró en vigor la Ley Concursal, la quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas.
La quiebra y la suspensión de pagos de las que antes se beneficiaban únicamente las empresas también se pueden aplicar a las personas físicas
Así, frente a la situación de no poder pagar, ya no queda el único camino del embargo. Con la nueva ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, tiene las siguientes consecuencias:
* Paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, incluidas las hipotecarias.
* Interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados.
* Permite reanudar los contratos de crédito que habían sido interrumpidos por falta de pago.
* Posibilita lograr una reducción de la deuda de hasta un 50%.
* Permite conseguir hasta cinco años de aplazamiento.
Forma y coste del procedimiento concursal
Esta normativa establece un procedimiento judicial único que consiste en reunir a todos los acreedores de una persona para, después de analizar su situación financiera y presentar un informe, renegociar con ellos un acuerdo de pago. Según los especialistas, si no hay muchos recursos judiciales de por medio, la situación puede resolverse en cuatro o cinco meses. El procedimiento judicial puede abrirse de dos maneras:
* Concurso voluntario (presentado por el deudor)
* Concurso necesario (presentado por el acreedor)
Después de que el juzgado declara el concurso, designa la administración competente que se encargará de llevarlo a cabo, y se analiza la situación patrimonial de los deudores, lo que da como resultado la presentación de un informe con los siguientes datos:
* Lista de acreedores
* Inventario
* Calificación de los créditos
* Análisis de la situación económica de la persona en concurso
Posteriormente, tiene lugar una propuesta de convenio bajo supervisión del juez, que será votada por los acreedores para después llegar a la 'ejecución del convenio', que no es más que el procedimiento a seguir para que la deuda sea liquidada. Esto puede suponer, en el peor de los casos el embargo y venta de los bienes del deudor para pagar los compromisos o, en el más idóneo, una reducción de la deuda de hasta un 50% y un aplazamiento del pago de hasta cinco años.
En octubre de 2006, el matrimonio de Josep Gil y María del Carme Barnet de Barcelona logró una reducción de 30% sobre sus deudas. La decisión del juzgado los convirtió así en la primera familia que termina con éxito un concurso judicial tras declararse insolvente. Sus deudas ascendían a 160.000 euros. De esta cifra, 50.000 euros correspondían a la hipoteca del propio domicilio, y la propuesta de convenio fue aceptada por la mayoría de los doce acreedores, lo que permitió legalmente que el pacto fuera confirmado en una sentencia. Allí se decidió que:
* El matrimonio siguiera pagando íntegramente la hipoteca tal como se pactó al momento de la contratación.
* Se perdonó por completo la deuda que mantenían con el Ayuntamiento de Sant Salvador de Guardiola (Cataluña) por el impago de varias facturas.
* Pagarán el 70% de los 104.000 euros restantes que la familia debía en concepto de distintos créditos personales.
En lo referente a los créditos hipotecarios, los especialistas sostienen que es difícil llegar a acuerdos si no se consigue refinanciar la deuda antes de llegar al juzgado. Con los créditos ordinarios, en cambio, la situación es más favorable para el deudor debido al tiempo que lleva lograr la ejecución de los bienes y a la dificultad que implica repartir el total liquidado.
Inconvenientes de la Ley Concursal
Si bien las posibilidades que brinda esta normativa son muchas y muy favorables, la cantidad de profesionales que intervienen en el proceso y los costes del procedimiento judicial (abogados, economistas, procuradores, publicación de los edictos, etc.) genera que el acceso sea muchas veces 'prohibitivo' para una familia con problemas económicos.
En el caso citado anteriormente, los beneficiados debieron recurrir a sus amigos para afrontar los gastos del procedimiento. En efecto, para publicar únicamente los edictos se requiere un mínimo de 3.000 euros. Y el problema es que, incluso en situación de quiebra, los ingresos de un particular pueden no ser lo suficientemente bajos para acceder a la justicia 'gratuita'. Por eso conviene recordar que hay estudios de abogados que brindan asesoramiento completo para llevar a cabo el procedimiento, y que además cuentan con equipos integrados por todos los profesionales que intervienen en la instancia judicial.
Hay estudios de abogados que brindan asesoramiento completo para llevar a cabo el procedimiento, y que además cuentan con equipos integrados por todos los profesionales que intervienen en la instancia judicial
En el último trimestre de 2006 se han llevado a cabo un total de 168 concursos, un 27,6% más que en el mismo período del año pasado, de acuerdo con los datos del Registro de Economistas Forenses (REFOR). Pero, de esta cifra, sólo una pequeña porción corresponde a familias y a personas físicas, apenas un 8,4%, según datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), lo que se debe, en gran parte, al desconocimiento de la ley por parte de los consumidores.
¿Cualquiera puede beneficiarse de esta Ley?
Los sectores que reclaman la existencia de una Ley de estas características abundan. Recientemente, Inés Landín, gerente del REFOR, solicitó que este procedimiento "sea más económico" que el que implica la actual Ley Concursal. Incluso desde antes de la promulgación de la nueva normativa, en el año 1999, el Consejo Económico y Social viene señalando la necesidad de una regulación de este tipo. Por otra parte, las asociaciones de consumidores también han denunciando la necesidad de una ley que contemple de manera particular la problemática familiar, de manera amplia e integrada.
Ana Ceballo Sierra, secretaria general técnica de la Asociación General de Consumidores (ASGECO), asegura que "el problema de la actual Ley Concursal se centra en que está pensada para las empresas. A pesar de que cabe la posibilidad de que las personas físicas se acojan al procedimiento, da la impresión de que el legislador está pensando en personas físicas empresarias y no en familias".
Ceballo Sierra destaca además que incluso la Asociación Española de la Banca (AEB) también ha manifestado que esta Ley no está prevista para ser aplicada a particulares,
La Asociación Española de la Banca (AEB) ha manifestado que esta Ley no está prevista para ser aplicada a particulares
ya que el coste del procedimiento se calcula en unos 12.000 euros. El problema radica en que quien constituye una empresa cuenta con figuras jurídicas que limitan su responsabilidad personal, mientras que las familias o los ciudadanos particulares deben responder por sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
En este sentido, la especialista añade que "mientras que el ordenamiento jurídico contempla a instituciones que permiten garantizar a los acreedores el cobro de los créditos, los ciudadanos no cuentan con ninguna institución jurídica ni procedimiento que les garanticen unas condiciones de vida digna y que les evite la exclusión social cuando no pueden pagar sus deudas. Cuando, además, la imposibilidad del ciudadano de hacer frente a sus obligaciones se debe a una causa como fallecimiento, incapacidad, etc., resulta injusta la desprotección por parte de los poderes públicos".
Protección del consumidor ante la quiebra
En 2003 se presentó al parlamento el proyecto de Ley de Prevención del Sobreendeudamiento Familiar por causas sobrevenidas y de buena fe, que finalmente fue rechazada. Esta propuesta fue la primera de su tipo presentada en las Cortes, y preveía un procedimiento preliminar amistoso y vinculante, menos costoso, que además continuaba en análisis en caso de que se agotara esa instancia y el conflicto llegase a los juzgados.
Por otra parte, la norma incluía una serie de medidas para la protección del consumidor. Éstas se referían fundamentalmente a la transparencia de la información publicitaria de las empresas financieras, a las situaciones de causas sobrevenidas, como desempleo, incapacidad o fallecimiento del sostén económico familiar, y a la promoción de esta normativa entre los consumidores finales. A diferencia de la normativa española, en Francia la ley prevé un sistema extrajudicial con una comisión de sobreendeudamiento que actúa rápidamente ante esta problemática familiar.
A diferencia de la normativa española, en Francia la ley prevé un sistema extrajudicial con una comisión de sobreendeudamiento que actúa rápidamente ante esta problemática familiar
Ceballo Sierra recuerda que fue una propuesta pensada para ayudar a las familias, evitar la exclusión social y garantizar unas condiciones de vida digna. "Nos equiparaba a los países más avanzados de nuestro entorno en el tratamiento de esta problemática, permitía intervenir de forma rápida en beneficio de las familias y exigía la buena fe del deudor", detalla. En su opinión, deberían mantenerse dos sistemas: el procedimiento abreviado de la Ley Concursal (con determinadas modificaciones) aplicable a cualquier situación de quiebra económica familiar, y un sistema de protección especial, similar al presentado en 2003. Por su parte, el sistema alemán contempla esta problemática, con independencia de la buena o mala fe del ciudadano o familia en quiebra, asegura la secretaria técnica de ASGECO.
Frente a la imposibilidad de pagar, la Ley Concursal establece para el deudor la obligatoriedad de solicitar el concurso. Lo cierto es que su implementación no parece la más adecuada para una persona en situación de quiebra. No obstante, diversas asociaciones de consumidores sostienen que esta normativa mantiene un cauce para el tratamiento de la quiebra económica familiar, a pesar de sus limitaciones.
Articulo publicado por la revista Consumer.