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Cómo afecta la nueva normativa al cobro de los dividendos

Cómo afecta la nueva normativa al cobro de los dividendos

Será a partir del 3 de octubre de 2016 cuando entre en vigor la última modificación del nuevo Sistema de Compensación, Liquidación y Registro de Valores en el mercado español, aunque el pasado 27 de abril ya entró en vigencia una versión anterior que, entre otros, establecía que para poder cobrar el dividendo teníamos que tener las acciones 4 días antes de la fecha de pago.

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A partir del 3 de octubre de 2016 sólo hará falta tener las acciones 3 días antes de la fecha de pago del dividendo, como explicamos a continuación. 

Este nuevo sistema entra dentro del proceso de armonización de los sistemas de compensación y liquidación europeos T2S (Target 2 Securities) y finalizará en 2017. El fin último de este proceso es la creación de una única plataforma europea de liquidación de operaciones de valores.

Este nuevo sistema no afectará en exceso a la operativa de compra y venta de valores en bolsa pero sí que se producirán ciertos cambios, sobre todo en relación a los dividendos.

1. Creación de la Entidad de Contrapartida Central (ECC): Las operaciones bursátiles tendrán lugar en la fecha de liquidación en lugar de a fecha de ejecución. Ello implica que excepcionalmente no se produzcan ciertas operaciones si la contrapartida no hace la entrega de los activos.

2. Funcionamiento de eventos corporativos (Dividendos, ampliaciones y canjes), en especial con respecto a las fechas que permiten tener derechos a los inversores sobre esos eventos. En la actualidad se consideran tres fechas en relación a eventos corporativos

  • Ex-Date: Fecha a partir de la cual la negociación del valor no otorga derechos de acudir al evento corporativo.
  • Record-Date: Al cierre de mercado de esta fecha se determinan las posiciones de cada inversor de cara al evento corporativo.
  • Payment Date: Fecha en que se produce el evento corporativo y se lleva a cabo el abono / cagro de efectivo o de valores.

¿Cómo afecta esta medida al pago de dividendos?

En primer lugar, el pago de dividendos deberá anunciarse con una antelación de dos meses. Es decir, una empresa deberá anunciar el pago de dividendos dos meses antes de que dicho dividendo sea pagado aunque no será necesario que se especifique con dicha antelación el importe exacto a pagar en concepto de dividendos. Esta medida beneficiará a los inversores para la toma de decisiones y al mercado de derivados ya que muchos de los activos derivados deben incorporar el pago de dividendos en su precio.

Otra repercusión de la medida es la que tiene relación con la tenencia de acciones en una fecha determinada para el cobro de dividendos. Anteriormente, con la tenencia el día de antes de acciones teniamos derecho al cobro de dividendos. Es decir, Ex-Date y Record Date coincidian (Record Date al cierre del mercado el día anterior y Ex-Date en la apertura de mercado del día de pago de dividendo).

A partir del 29 de septiembre (de 2016), esta fecha de liquidación, pasa a ser dos días después de la contratación (D+2), por lo que se amplía un día el periodo para adquirir acciones con derecho a cobrar el dividendo. Por lo tanto, a partir del 3 de octubre, entrará envigor esta norma. 

Hasta ahora teníamos que comprar los dividendos 4 días antes del día del pago del dividendo, pero a partir del 3 de octubre de 2016, tan sólo hará falta tener las acciones 3 días antes de la fecha de pago. 

 

Ahora la situación ha cambiado:

 

Nueva reforma dividendos

A modo de ejemplo, antes podiamos comprar una acción el día de antes de que pagara dividendo y tener derecho a cobrarlo. En ese caso si una acción determinada pagaba dividendo el viernes, podriamos comprarla el jueves en el mercado y cobrar el dividendo al día siguiente.  Con la nueva normativa, debemos tener las acciones en propiedad con anterioridad a la fecha Ex-date y mantenerla hasta el Record Date. En este caso, si una acción paga dividendo el viernes, tendriamos que haberla comprado el lunes y mantenerla hasta el Record Date, cierre de mercado del día anterior.

 

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  1. en respuesta a Valentin
    -
    Nuevo
    #14
    16/12/18 20:00

    Hola buenas tardes: estoy leyendo estás informaciones porque tengo las mismas dudas y estoy de acuerdo contigo que debería ser así;si yo compro en D-4 y pierdo el derecho por vender ex dividendo en D-3,D-2 o D-1,entonces nadie cobra el dividendo,lo cual no tiene lógica; se lo queda la empresa?además imagínate que los días D-3 a D-1 sufre una caída fuerte, tienes que soportarla simplemente por cobrar el dividendo, no tiene lógica,ruego aclaracion si alguien lo tiene totalmente claro.
    Gracias y saludos
    Manuel

  2. #13
    05/04/18 17:05

    Que pasaria si compro las acciones del BBVA mañana viernes y paga dividendo el dia 10 martes, tendria derecho al dividendo o debiera comprarles esta misma tarde, contestarme en un sentido o en otro, por favor, pronto para tomar la decision, yo creo que hoy, pero tengo dudas.

  3. en respuesta a franugu
    -
    #12
    29/04/16 13:29

    Buenas franugu, según las fuentes de lenovo95 si que lo cobras. Yo también tengo un poco la mosca detrás de la oreja, pero verdaderamente es lo que más sentido tiene. Según lo que comentas:

    -Miércoles 27 de abril (D-4): Tienes las acciones compradas.
    -Jueves 28 de abril (D-3): Ex-Date.
    -Viernes 29 de abril (D-2): Venta de acciones.
    -Lunes 2 de mayo (D-1): Record Date
    -Martes 3 de mayo (D): Cobras el dividendo

    Por tanto, deberías de cobrar el dividendo ya que compraste las acciones antes de cerrar el mercado el día 27 de abril. En tu lugar, te recomendaría que llamaras a tu broker y te confirmase todo esto.

    Saludos

  4. #11
    29/04/16 10:34

    Segun esta normativa de dividendos si yo hoy 29 de abril vendo las acciones de Inditex que las tengo al cierre del dia de 27 de abril ¿me pagaran dividendos el dia 3 de mayo aunque ya no tenga las acciones el dia en que pagan dicho dividendo ?
    Saludos y mucha gracias

  5. en respuesta a Ausias Fuster
    -
    #10
    27/04/16 11:34

    Según CapitalRadio sí. También he preguntado a mi broker y me ha dicho lo mismo. Pero si te soy sincero, todavía tengo la mosca detrás de la oreja. A ver qué pasa mañana al descontar dividendos de Inditex.

  6. en respuesta a lenovo95
    -
    #9
    27/04/16 11:16

    Entonces, si compras en D-4 y vendes en D-2, cobras el dividendo?

  7. en respuesta a Ausias Fuster
    -
    #8
    27/04/16 10:50

    En Capital Radio han dicho que el importe del dividendo se descuenta al día siguiente de la fecha D-4, y se tiene derecho a cobrar los dividendos aunque no esperes al día del pago.

  8. en respuesta a Enrico_pallazo
    -
    #7
    27/04/16 10:38

    Buenas Enrico, yo también he recibido el correo de ING y es como dices, a partir del 23 de junio será necesario tener las acciones en cartera en D-3 en lugar de D-4. Personalmente me ha extrañado ese cambio a partir del 23 de junio, no veo mucho sentido cambiarlo 2 veces en 3 meses. En fin...

    Un saludo.

  9. #6
    27/04/16 10:32

    Retomo este hilo para comentar un correo que me ha llegado hoy de ING sobre la reforma y que, entre otras cosas, dice lo siguiente:

    "...los puntos más importantes que debe tener en cuenta son:

    1. Para tener derecho a cobrar dividendos, será necesario tener comprado un valor:
    - cuatro días hábiles antes de la fecha de pago. (A partir del 27 de abril hasta el 22 de junio)
    - tres días hábiles antes de la fecha de pago. (A partir del 23 de junio)
    Esta medida también se aplica a otro tipo de eventos financieros como ampliaciones de capital, reinversión de dividendos, etc..."

    Así que entiendo que la información de este post sobre el cobro de dividendos solo es correcta para el plazo hasta el 22 de junio, porque después (según lo que pone ING) bastará con comprar las acciones el D-3, y no el D-4

    Corregidme por favor si me equivoco.

  10. en respuesta a Ausias Fuster
    -
    Top 100
    #5
    01/03/16 12:33
    Aquí puede salir otra duda. Si compramos en D-4 y vendemos en D-2 perdemos el cobro de dividendo y además la acción ya está cotizando ex-dividend
    Es precisamente por ello, por lo que carece de sentido. Te explico lo que tiene sentido para mi: El Paiment Date es el día en el que la empresa te extiende el "cheque" del pago del dividendo. ¿A quien se lo paga?. El Record DateA quien este día contable, se le reconozca como que poseedor de las acciones compradas "acum div" (cuando la cotización era con acumulación de dividendos), es decir, hasta el valor de cierre del día antes al Ex-Dividend Date. Ex-Dividend DateA inicio de sesion de este día, ya se ha descontado el dividendo de la cotización y se compra y vende "ex-div", corregido el dividendo de la cotización. Por lo tanto, vendiendo tus acciones a inicio de este día te da/debería dar derecho a cobrar el dividendo, ya que ha sido descontado de la cotización. Y creo que el Record Date es (más bien) una fecha "administrativa" para la cual deben estar todos los inversores registrados que cobrarán dividendo y que tomarán a todos aquellos que mantuvieron las acciones compradas a "cum div", es decir, al finalizar la sesión del día antes al Ex-dividend Date. Bueno, esta es mi lógica, y que me gustaría que el regulador de los mercados (en España, la CNMV, o quen regule la normativa) expusiese claramente esta duda, y sacarnos a todos de elucubraciones individuales. Saludos, Valentin
  11. en respuesta a Valentin
    -
    #4
    01/03/16 10:51

    Buenas Valentin, la verdad es que me parece más lógico lo que dices tu pero y la verdad es que fue una duda que me llevó un poco de tiempo averiguar. Al final, en un informe de Norbolsa sobre la nueva normativa encontré esto:
    https://www.norbolsa.es/norline/v2/i9573/comun/es/pdf/comun/implicaciones_practicas.pdf

    "En un ejemplo práctico de una acción española que pague dividendo en la fecha D (viernes), tendrán derecho a recibirlo los inversores que tengan en D-1 (jueves) posiciones en cartera de dicho valor compradas antes de la fecha ex - date, es decir en D-4 ( lunes)."

    Aquí puede salir otra duda. Si compramos en D-4 y vendemos en D-2 perdemos el cobro de dividendo y además la acción ya está cotizando ex-dividend

  12. Top 100
    #3
    01/03/16 10:12

    Buenos días Ausias Fuster, al final de tu post expones lo siguiente:

    Con la nueva normativa, debemos tener las acciones en propiedad con anterioridad a la fecha Ex-date y mantenerla hasta el Record Date.
    En el mismo dices que hay que "mantener las acciones hasta el Record Date", para poder cobrar el dividendo. Como bien indicas, hay que comprar las acciones el día antes del ex-date (D-4) para tener derecho al cobro del dividendo; pero -creo-, que vendiéndolas el mismo Ex-Date (D-3) ya deberías tener derecho a cobrar el dividendo aunque aún no estes registrado en el registro de cierre del (Record Date). Imagino que en el Record Date, se tomarán los datos de quienes eran propietarios de las acciones a cierre de D-4. Me gustaría que confirmaras o negaras lo que expongo. En pocas palabras: 1. Para cobra el dividendo hay que comprar D-4 o fechas anteriores a esta. + 2. Las acciones se pueden vender D-3 y a fechas posteriores y tener derecho a cobrar el dividendo el Paiment day (es decir, no habría obligatoriamente que mantenerlas hasta el Record Date). Saludos, Valentin
  13. Top 25
    #2
    01/02/16 23:31

    IMPORTANTE:

    De momento la reforma está aplazada al menso hasta finales de abril.

    http://www.iberclear.es/docs/docsSubidos/Comunicado_fecha_de_comienzo_Reforma_Iberclear.pdf

  14. #1
    30/01/16 17:07

    Entonces, las empresas tendrán que decir antes los derechos que son necesarios para conseguir una nueva acción en los scrip dividend ya que hay que comprar nuevas acciones y completar el pico de derechos que nos quedaría.

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