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¿Qué es y cómo rellenar el modelo D6?

AVISO IMPORTANTE: El modelo D-6 ha sido modificado y ya no es una exigencia para inversores en brokers internacionales. Solo debes tener presente que si tienes más de 50.000€ si deberás presentar el modelo 720

Ahora solo está en vigor para españoles que tengan más del 10% de una empresa cotizada extranjera.

Dejamos el resto del artículo por si en algún momento vuelve a estar en vigor

 

 

¿Qué fue el modelo D6?

El modelo D-6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, es decir, cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión.

El modelo D-6 no sustituye al Modelo 720 de Hacienda pero es complementario al mismo.

¿Cuándo presentar el modelo D6?

El modelo debes presentarlo antes del 31 de enero de cada año, aunque pasado el plazo también se puede presentar de forma extempóranea. 

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones (flujos) como para la declaración de depósitos. Estas instrucciones especifican el modo de cumplimentación, según los casos, cuando existan diferencias. EN NINGÚN CASO SE PRESENTARÁN EN UN MISMO MODELO INFORMACIONES SOBRE FLUJOS Y SOBRE DEPÓSITOS.

  • Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior. 
  • Declaración de operaciones (flujos): deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

Los productos como los CFD, las divisas o las opciones no hay que incluirlos ya que no se trata de valores negociados.

¿Se puede presentar el modelo D6 fuera de plazo?

Sí, aunque ello conlleva una sanción de entre 150 a 300 euros si se presenta antes de los seis meses, y de hasta 600 euros si se presenta más de medio año después.

¿Es obligatorio presentar el modelo D6?

El modelo D-6 depende del Ministerio de Economía y es de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tienen más del 10% de una empresa cotizada extranjera. El Ministerio puede establecer una sanción de hasta el 25% del importe no declarado con un mínimo de 3.000 euros.

No se tendrá que presentar el 720 ni el D-6 con Clicktrade, ING y Self Bank, ni con la mayoría de entidades españolas “tradicionales”.

¿Cómo cumplimentar el modelo D-6?

Rellenar el Modelo D-6 es muy sencillo. Antes de empezar es necesario recabar la documentación que hace falta y que se puede pedir al bróker extranjero con el que tengamos los valores: un informe con fecha del 31 de diciembre, en el que aparecen las posiciones abiertas con nuestro bróker.

Aforix es el programa oficial para la cumplimentación de Formularios de Inversiones Exteriores que utiliza el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad por medio de su sede electrónica de Secretaria de Estado de Comercio.

Para descargar el programa de ayuda de Comercio denominado Aforix e instalarlo en el ordenador (está disponible para Windows, MacOS y Linux) tenemos el siguiente enlace.

¿Qué documentos adicionales debes presentar junto con el modelo D6?

Documentación adicional obligatoria para la presentación del modelo D-6:

  1. Fotocopia del DNI del titular, de su tarjeta de residencia o de un documento administrativo en el que conste el NIF o NIE del titular de la inversión española en el exterior, para la primera inversión exterior que declare.
  2. Fotocopia de los extractos de la cuenta o cuentas de valores en el exterior a 31 de Diciembre, para todas las declaraciones. Este modelo consta de dos tipos de hoja: hoja D6 (1) y D6 (2).

Claves para entender el modelo D6

Modelo D-6 Declaración anual del Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el extranjero 
Obligatorio Si, es sencillo
Lugar Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Fecha de Presentación Declaración de depósitos: en enero, referido a 31 de diciembre del ejercicio anterior
Declaración de operaciones(flujos): 1 mes después de la operación 
Formas de Presentar Correo, registro en administración o telemática

Pasos a seguir para rellenar el modelo D-6

Una vez tengamos el programa de aforix instalado, tan solo tenemos que iniciarlo y seguir los siguientes pasos: 

  • Formulario>Nuevo>D-6 Inversión Española en valores negociables

Cuando tengamos en pantalla el siguiente documento ya podemos empezar a rellenar el modelo: 

modelo d-6

 

Primero de todo, nos da la opción de qué declaración vamos a presentar, en la mayoría de casos estaremos ante una Declaración de Depósitos, así que cuidado en no marcar la casilla incorrecta.

1. Datos del Inversor

En este apartado tan sólo tenemos que rellenar nuestros datos personales, tal como solemos hacer en casi todos los formularios.

2. Relación de valores depositados u operaciones realizadas

En este apartado debemos declarar todos valores que tengamos en cartera a fecha de 31 de diciembre del año anterior. Tened en cuanta que brokers como Degiro hay que declarar incluso el efectivo debido a que éste lo deposita en un fondo monetario. Tomaremos el ejemplo de la declaración de liquidez en DEGIRO y os lo explicaremos a continuación paso a paso: 

Los puntos 2 y 3 no hacen falta rellenarse si estamos ante una Declaración de Depósito. 

  • Punto 4: Tenemos que indicar si nuestra participación supera el 10% del capital 
  • Punto 5: Código ISIN del producto financiero a declarar. En el caso de la liquidez de Degiro, sería la LU1959429272  (Morgan Stanley Fund) en donde Degiro deposita nuestra liquidez.
  • Punto 6: Nombre del Producto financiero. En nuestro ejemplo Euro Liquidity Fund. 
  • Punto 7: Elegir la opción correspondiente, en nuestro caso la opción 300. 
  • Punto 8: Elegir la tipología del producto, para nosotros sería el código 03. 
  • Punto 9: País en donde se encuentra depositados los valores por el brókers. En el caso de DEGIRO sería Holanda, para Interactive con la migración Irlanda o Luxemburgo; para eToro Israel. 
  • Punto 10: Moneda en que cotiza nuestro valor. Para nosotros sería en Euros. 
  • Punto 11: Indicar el número de títulos. En nuestro caso lo hemos dejado en blanco. 
  • Punto 12: Valor nominal de nuestro producto, se puede dejar en blanco si se desconoce. 
  • Punto 13: Valor total de nuestro producto. Se indica con la misma moneda que indicamos en el punto 10. 

Por cierto, si tenemos más de 3 productos financieros que declarar, no os preocupéis. Cuando tengamos todas las casillas rellenadas, arriba hay una opción de "Hoja 2" que nos permite abrir una nueva hoja con más espacios para declarar nuestros productos restantes.

3. Diligencias

En este apartado simplemente debemos dejar nuestros datos personas y no hay mayor misterio.

¿Cómo presentar el modelo D6?

Ya cumplimentado el modelo D6 habrá que presentarlo en fecha y forma, para ello Hacienda ofrece 3 alternativas:

  1. Correo ordinario: sólo pueden acceder los inversores particulares. Tendrán que imprimir el documento a través del programa de ayuda, firmarlo y enviarlo junto con el DNI y un extracto del bróker a 31 de diciembre a la siguiente dirección y poniendo como remitente 
    1. Att: Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversiones”.Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

      Registro General

      Pº Castellana, 162, 28046 Madrid

      Teléfono: 91 349 24 31

      Email: [email protected]

  2. Registro General de la Administración: dirigirse a cualquier oficina de registro de la administración central para completar el trámite.
  3. Telemática: Para presentar este modelo online habrá que contar con un certificado digital, que servirá para firmar el documento. Una vez realiza la operación, el programa guardará el documento. A continuación nos dirigirá a otra página disponible en este enlace en la que habrá que indicar el formulario que hemos firmado, adjuntar una copia del DNI escaneado (también serviría una fotografía) y el certificado del Broker. Al finalizar el programa ofrecerá la opción de descargar el documento para tener una copia sellada. Con esto quedaría presentado el modelo.

En caso de que haya documentación adicional que presentar, esta puede enviarse por correo ordinario.

La dirección es la siguiente dirección:

  •  Ministerio de Economía y Competitividad. Subdirección General de Inversiones Exteriores Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
  •   Paseo de la Castellana nº 62, planta 11, despacho 36. Código postal 28046, MADRID

 

Presentación Modelo D-6 paso a paso

  • Paso 1: Presentación telemática de AFORIX

Presentación telemática modelo d6

  • Paso 2: Selección del documento a presentar: Con el botón de seleccionar se abre una ventana de exploración para elegir el documento firmado que se va a presentar.
    Tenga en cuenta que solamente pueden seleccionarse documentos firmados electrónicamente (con la extensión .aforixd).

Seleccionar

  • Paso 3Iniciar el proceso de presentación telemática: Una vez haya seleccionado el documento firmado que va a remitir, pulsando sobre este botón se accederá a la
    funcionalidad determinada por el documento enviado.

siguiente

  • Paso 4: Confirmación de la entrega del modelo D-6: Se debe comprobar que el documento es válido y no ha sido presentado previamente. Si todo es correcto aparecerá la ventana de confirmación.

Resumen de la declaración a presentar modelo d6

  • Paso 5Resumen del documento recibido: se muestra un resúmen de la información contenida en el documento de declaración aportado. Hay que comprobar si es el documento que quieres presentar.

 

  • Paso 6: Identificación del Fedatario : además de la firma electrónica del declarante el documento deberá incluir la contrafirma del Fedatario público que intervenga. En esta parte del resumen se mostrará la información relativa a la identificación del Fedatario que ha contrafirmado el documento. Si observa que el documento presentado no incluye la contrafirma del Fedatario CANCELE LA PRESENTACIÓN, y vuelva a presentar el documento corregido. Hay que tener mucho cuidado ya que UNA VEZ PRESENTADO UN DOCUMENTO NO SE PUEDE VOLVER A PRESENTAR.

 

  • Paso 7: Zona donde Adjuntar la documentación adicional: Si requiere de la aportación de documentación adicional, en esta zona se pueden incorporar los documentos necesarios, exclusivamente en formato PDF. Pulsando en el botón de "Agregar archivos" o arrastrando el documento desde el explorador de archivos a la zona en
    gris se añaden los documentos.

Adjuntar documentación

  • Paso 8: Confirmar o Cancelar la entrega: una vez realizados los pasos anteriores se puede confirmar la entrega. En otro caso puede cancelar la entrega para realizar las correcciones necesarias.

confirmar o cancelar

 

  • Paso 9: Resultado de presentación: es el último paso de la presentación telemática donde aparecerá la declaración registrada correctamente.

Resultado presentación modelo d6

Una vez completado el proceso de presentación telemática, si pulsa en el botón de inicio se le mostrará nuevamente la página inicial del procedimiento, pudiendo realizar una nueva presentación, recuperar un justificante o adjuntar documentación adicional a posteriori.

 

Si no desea realizar ninguna otra acción puede cerrar directamente la página de su navegador. Al final de todo el proceso obtenemos el Justificante de presentación que es un documento PDF, el cual contiene una copia de la declaración presentada a la que se ha incorporado el sello con los datos del Registro de Entrada en la Administración así como el número de declaración asignado.

 

PASOS CONCEPTO
Presentación telemática de AFORIX
Selección del documento a presentar
Iniciar el proceso de presentación telemática
Confirmación de la entrega del modelo D-6
Resumen del documento recibido
Identificación del Fedatario
Zona donde adjuntar la documentación adicional
Confirmar o Cancelar la entrega
Resultado de presentación

 

Espero que os haya servido este artículo. Cualquier duda pueden consultar los comentarios y publicaciones en el hilo de seguimiento de este modelo

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  1. en respuesta a Cantabron
    -
    Luis Ángel Hernández
    #160
    11/01/21 08:34
    Los derechos tienen un ISIN y un código como una acción normal 
  2. en respuesta a toni1976
    -
    Luis Ángel Hernández
    #159
    11/01/21 08:33
    Si, aunque sean cuentas ómnibus tienes que declarar el modelo
  3. #158
    10/01/21 20:26
    Hola:

    Quisiera saber si en el modelo D6 hay que añadir los derechos (Repsol y Telefonica) que se posean a fecha 31/12/2020. De ser asi quisiera que me indicara como rellenar los diferentes campos del documento.
    Gracias.
  4. #157
    10/01/21 16:44
    Es imposible firmar electrónicamente el D6.

    Un saludo
  5. en respuesta a Flight243
    -
    #156
    10/01/21 16:40
    Es española porque, me aparece en la declaración.

    Un saludo
  6. #155
    09/01/21 02:05
    Hola,

    estoy intentando rellenar el modelo D-6 y tengo alguna duda, a pesar de haberme leído el post de rankia (inversiones hechas en degiro):

    1. Participación superior o igual al 10% del capital: ¿a qué se refiere? ¿A que si tengo en degiro 1000€, la inversión en el valor que estoy definiendo es de 100€ o más? ¿o a que poseo el 10% o más del capital de la empresa (cosa que obviamente es imposible...)?

    2. Emisor: ¿se trata del broker? En ese caso sería el valor 300 (Entidades financieras -sector público y sector privado- para emisores no residentes). ¿O se refiere a la empresa de la que he comprado acciones?

    3. Valor: las acciones que se suelen comprar en NYSE y Nasdaq, ¿son con derecho a voto o no? 

    4. Nominal en la moneda de denominación: ¿es el precio por cada acción? Es decir, sería (importe efectivo) / (número de títulos).

    5. La moneda sería dólares en el caso de acciones del NYSE y Nasdaq, ¿no?

    Muchas gracias.

    Saludos
  7. #154
    08/01/21 18:23
    Una pregunta se declaran las posiciones cortas? he leído que no, es cierto?
  8. en respuesta a Flight243
    -
    #152
    07/01/21 13:26
    myinvestor fue fundada por  Andbank España  filial de la andorrana, esta registrada en Madrid y regulada por la CNMV. No debes presentar nada.

    Otra cosa es que tengas algo con la matriz AndBank con sede en Andorra 
  9. #151
    07/01/21 12:17
    Hola, si las acciones están en una cuenta ómnibus de un broker extranjero también se deben declarar? Porque uno no es ni consta como el titular de las mismas
  10. en respuesta a batiscafo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #150
    07/01/21 08:23
    Gracias por el aviso. Tienes razón en ese punto lo que se declara es el país donde deposita los activos el Bróker. 

    Un saludo
  11. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #149
    06/01/21 21:40
    Luis Angel, en el apartado 9 (País) del modelo D6 y según las instrucciones oficiales, se especifica que se debe poner:
     Declaración de depósitos: Se consignará el país de la entidad extranjera en la que se mantenga el depósito o cuenta de valores, según la tabla 02 de códigos de países.

    El ejemplo que habéis incluido en  texto del blog, es el valor  LU1959429272  (Morgan Stanley Fund ) que según el escrito hay que indicar que se encuentra depositado en Luxemburgo  (The Bank of New York Mellon).

    Bajo mi modesta opinión lo que habría que indicar es en qué país está domiciliado el broker donde están esos valores, que en el caso del ejemplo sería Países Bajos NL (Degiro).

    Un saludo.
  12. en respuesta a Edgarbazher
    -
    Luis Ángel Hernández
    #147
    04/01/21 11:55
    Si tienes solo a 31 cash y no posicionas abiertas te lo puedes ahorrar. 
  13. en respuesta a Marc_perez
    -
    Luis Ángel Hernández
    #146
    04/01/21 11:41
    Para mi en ese caso es emisor no residente ya que su sede social no es España
  14. #145
    01/01/21 13:01
    Hola a todos

    Tengo una duda con respecto a la casilla 07 del emisor, para decidir si son residentes o no.
    Si yo tengo acciones de una empresa con un ISIN que comienza por LUxxx por ejemplo... pero las negocio en la bolsa de Madrid, se considera emisor residente o no residente?

    Gracias
  15. en respuesta a Edgarbazher
    -
    #144
    30/12/20 19:28
    Es decir, que ahora el saldo en la cuenta no se ha de declarar, ya que al contrario que antes (cuando estaba en un etf monetario) ahora no, correcto?
    Excepto, si como dice Edgarbazher, tienes alguna cantidad pendiente de retirar.

  16. Nuevo
    #143
    18/12/20 12:10
    Buenas, este año DeGiro Obligó a hacer una cuenta Flatex en Alemania para el principal, ahora solo queda en el Fondo monetario el dinero cuando haces la venta del producto, si no lo retiras.
    Por lo que teniendo presente a dia 31/12 de no tener nada en el fondo monetario te ahorras un activo, no tenia conocimiento de este formulario, gracias por la información
  17. en respuesta a Flight243
    -
    Luis Ángel Hernández
    #142
    14/12/20 10:08
    Entidad española. 
  18. #141
    13/12/20 22:44
    ¿Sabéis si Myinvestor actúa como entidad española o andorrana?
    ¿En caso de invertir en fondos a través de myInvestor, sería necesario presentar el D6 o D720?

    Gracias!