En una novedosa Sentencia de 4 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo estima mi recurso de Casación interpuesto contra una de las muchas Sentencias dictadas por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, revocando la misma y declarando la nulidad de la cláusula suelo de Oficinadirecta. Es la primera Sentencia del Tribunal Supremo que fija la Doctrina jurisprudencial aplicable en los supuestos de información precontractual enviada a través de correos electrónicos.
Las hipotecas con cláusula suelo de OficinaDirecta
Para quienes no lo conozcan, el préstamo de Oficinadirecta sólo se podía contratar desde la página web del banco, lo que permitía ofrecer las mejores condiciones financieras del mercado hipotecario español para préstamos a interés variable, con un diferencial que podía llegar a ser de tan sólo 0,25 puntos si se domiciliaba la nómina, los recibos básicos de suministro y se contrataba una tarjeta de débito. Muchos fueron los consumidores que se dejaron llevar por el reclamo publicitario de “Hipoteca Euribor + 0,33 puntos”, sin saber que en realidad estaban contratando un préstamo a interés mínimo fijo del 2,25%, dado que prácticamente la totalidad de las hipotecas de Oficinadirecta incorporaban una cláusula suelo del 2,25%.
Dificultades a la hora de reclamar la cláusula suelo a OficinaDirecta
Esta particular modalidad de contratación ha supuesto hasta la fecha un calvario jurídico para los abogados de consumidores y un triste desenlace para muchos de los clientes de “oficinadirecta” que demandaron a su banco, a raíz de las múltiples Sentencias que han sido dictadas en favor de la entidad financiera.
Resultando llamativos los cambios de criterios que se han llegado a dar en el caso concreto de la hipoteca de Oficinadirecta, ya que cuando el Tribunal Supremo dictó la primera Sentencia en materia de cláusula suelo de 9 de mayo de 2013, no había ningún problema a la hora de demandar a dicha entidad financiera, obteniendo Sentencias favorables a los intereses de los consumidores. Es más, la propia Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sentencia revoca ahora el Tribunal Supremo, había dictado Sentencias favorables a los intereses de mis clientes al entender que la información que remitía por mail el banco confirmando la aprobación de la operación, no superaba el control cualificado de transparencia exigido por la Jurisprudencia del Alto Tribunal.
Sin embargo, a mediados del año 2015, dicha Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona cambia de criterio, estableciendo que como la cláusula suelo del 2,25% aparece recogida en los mails, la misma resulta comprensible y por consiguiente procede a desestimar todas las demandas interpuestas contra Oficinadirecta. Leyendo estas líneas os podéis imaginar el triste desenlace en los últimos años para multitud de clientes de Oficinadirecta que contrataron su hipoteca pensando que estaban contratando un préstamo a interés variable Euribor + 0,25 puntos o Euribor + 0,33 puntos, con teóricamente el mejor diferencial del mercado y acabaron con una hipoteca a interés mínimo fijo del 2,25%. Fueron varios los recursos de Casación interpuestos por mi ante el Tribunal Supremo y por increíble que parezca el primero fue desestimado en Sentencia de 1 de diciembre de 2017. Esa Sentencia obligaba a cualquier abogado mínimamente competente en la materia desaconsejar a los clientes de Oficinadirecta demandar a su banco.
Primera nulidad de una cláusula suelo informada a través de correos electrónicos
Asimismo, lo prudente hubiera sido desistir de los otros 3 recursos de Casación que aún no habían sido admitidos. Sin embargo unos clientes muy valientes, ya que todos ellos quisieron seguir adelante con la casación, han propiciado que esta vez el Tribunal Supremo declare en Sentencia de 4 de marzo de 2019 la nulidad de la cláusula suelo de Oficinadirecta, al establecer en su sentencia que la entidad financiera en los mails remitidos al cliente daba un tratamiento secundario a la cláusula suelo, al incorporarla con un simple inciso entre un extenso cúmulo de menciones y condiciones, enmascarando su importancia en perjuicio de los consumidores que no podían beneficiarse de la bajada de los tipos de interés. Es evidente que al tratarse de una contratación en masa como es el caso de un préstamo ofertado por internet, todos los mails remitidos por la entidad financiera a sus clientes son idénticos en contenido, por lo que ahora con esta reciente Sentencia de 4 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión y abre la puerta que los clientes de “Oficinadirecta” puedan demandar a su banco con plenas garantías.
Federico Wahnich
Abogado