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Riesgos de operar con CFDs

Los CFDs o contratos por diferencias son derivados financieros que nos permiten invertir en varios activos subyacentes como por ejemplo divisas, futuros o acciones. Sin embargo, de su operativa se derivan una serie de riesgos asociados que han sido recogidos por la ASIC (Australian Securities and Investments Commission). 

Los CFDs son promocionados por los brokers como un modo de ganar dinero rápido y fácil, potenciando sus ventajas y sin hacer apenas mención a sus riesgos. Los CFDs nos permiten apalancarnos y obtener beneficios por el total de la posición, con lo que no necesitaremos el total del dinero, pero también es el apalancamiento el que nos puede hacer perder mucho dinero si no gestionamos bien la cuenta. 
 
Una correcta gestión del riesgo y del apalancamiento permite tener éxito y beneficios con estos derivados financieros, pero si no se dominan estos conceptos puede llevarnos a perder incluso más capital del que hayamos depositado en la cuenta.
 
Los CFDs, según la ASIC, solo son recomendados para personas que ya estén familiarizados con los conceptos de apalancamiento, margen,  gestión de riesgo, etc…; y en ningún caso para personas que estén empezando en los mercados financieros.
 
Al operar con CFDs, el broker nos puede cerrar una posición, por falta de garantías o margen, antes de que el mercado se de la vuelta y la posición se mueva a favor nuestro. De la misma manera nos puede demandar capital adicional para que no se nos cierre la  posición. Estas situaciones no son normales cuando operamos con otros productos financieros y se derivan de la dinámica de operar con apalancamiento.
 

Actitud a la hora de operar

Además hay que tener en cuenta el comportamiento de quien opera con CFDs. Si no se tienen los conocimientos y la disciplina correcta al operar con CFDs, al igual que en otros productos financieros, podemos pensar que después de una serie de posiciones perdedores vamos a conseguir una posición ganadora, con lo que abriríamos una posición arriesgando más capital del debido. Esta situación, operando con un producto financiero que permita el apalancamiento como son los CFDs, puede ser desastrosa.
 
cfd
 
Según la ASIC el problema no son los CFDs en sí mismos si no las personas que los utilizan sin los conocimientos necesarios, y que muchas veces se ven atraídos por estos derivados financieros por la fuerte promoción que hacen los brokers. En este aspecto la ASIC ha tomado medidas y espera implementar un mecanismo con el que los brokers evalúen si los clientes están o no preparados para operar con los CFDs.
 

Los Brokers

Otro de los riesgos asociados al operar con CFDs es la elección del broker. En los últimos años han surgido muchos brokers con el auge de los contratos por diferencias, pero algunos de ellos sobretodo los más pequeños  podrían no tener el capital suficiente para asegurar las operaciones de los clientes.
 
A la hora de escoger un broker de CFDs deberemos fijarnos en sus condiciones y hacer una comparación entre ellos para elegir el que mejores condiciones nos proporcione. Si el broker esta inscrito ante la FSA o la CNMV o algún organismo similar debería ser obligatorio a la hora de elegir un broker de CFDs.
 

En resumen:

Los CFDs son derivados financieros que conllevan un riesgo extra con respecto otros productos financieros, como por ejemplo las acciones, y que se deriva de la posibilidad de apalancamiento. Además son muchas personas las que se ven atraídas por los CFDs, en muchos casos por la fuerte promoción que hacen los brokers. Por tanto, los CFDs solo son recomendables para personas que tengan conocimientos sobre los mercados financieros  y la suficiente preparación a la hora de operar con este tipo de productos financieros.
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  1. #7
    02/08/14 15:56

    Hola , me parece esta bien el articulo , pero desde mi punto de vista le falta , tener encuenta los spread , las comisiones los intereses el margen , costes fiscales , costes por dividendo este ultimo muchas veces olvidado en muchos artículos.

  2. en respuesta a Ausias Fuster
    -
    #6
    08/01/13 17:32

    Buenas tardes ausiafg y Barral2:

    Creo que ausiasfg, ha explicado mejor que yo, cual era la intencion de mi comentario:.".....con la nueva fiscalidad estas soportando el mismo riesgo que antes para obtener una menor rentabilidad después de impuestos(al haberse incrementado la tributación por estas operaciones".

    Un saludo de JEVIVI

  3. en respuesta a Jevivi
    -
    #5
    08/01/13 15:42

    Como dice Barral2, la nueva fiscalidad no es un riesgo en si mismo. Más bien es un coste que ahora es mayor que antes. Supongo que a lo te refieres es que con la nueva fiscalidad estas soportando el mismo riesgo que antes para obtener una menor rentabilidad después de impuestos(al haberse incrementado la tributación por estas operaciones).

    Un saludo!

  4. en respuesta a Jevivi
    -
    #4
    07/01/13 21:51

    Insisto, no es un riesgo. Tienes que pagarlo y sabes lo que tienes que pagar igual que las comisiones, tampoco son un riesgo. Simplemente mermaran tu rentabilidad pero no son riesgo porque son conocidos.
    Lo demás que comentas si aporta riesgo a una operación pero lo que conocemos y es fijo no.

    Saludos.

  5. en respuesta a Barral2
    -
    #3
    07/01/13 19:44

    Esta claro que es un tributo, pero es un tributo que incrementa el riesgo ya de por si elevado de los CFD,s.

    Al riesgo de mercado, hay que sumar comisiones, interes por posiciones alcistas con CFD,s, sufrir la "creacion de mercado" por parte de los Brokers ....... etc.

    A esto hay que añadir una fiscalidad que penaliza las operativas especualtavas respecto a la anterior del año 2012...... a eso era a lo que me referia.

    Un saludo de JEVIVI

  6. en respuesta a Jevivi
    -
    #2
    07/01/13 19:10

    Hombre, eso no es un riesgo, es un tributo.

    Saludos.

  7. #1
    07/01/13 18:48

    Buenas tardes:

    A todos los riesgos que comentais, faltaria añadir una nueva Fiscalidad que penaliza sobre todo las operaciones de caracter especulativo, ya que los CFDs tributarán a tipo marginal, al agregarse a la base imponible general, si generan variaciones patrimoniales a menos de un año.

    Un saludo de JEVIVI

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