Introducción
Allá por el mes de noviembre se despertó mi curiosidad por el valor de una de las empresas más rentables del Estado, al calor continuo de las manifestaciones sobre una hipotética privatización parcial de la misma.
Considero que una empresa estatal es parte de mi patrimonio, para bueno y para malo, pues en un sentido o en otro sus déficits o superávits me afectarán en los sucesivos impuestos que me “extraigan” anualmente.
Hace casi un año, ya hice una incursión en el Sector del Juego con una valoración y plan de negocio de una empresa de máquinas recreativas ( max-machine, s.l.), y que publiqué en mi blog. Por tanto, el sector no me era desconocido cuando inicié esta aventura, aunque tengo que decir que no soy jugador, a lo más juego unos décimos para intercambiar en Navidad con los amigos.
Como esta privatización, al final, lo que implica es una pérdida de mi patrimonio a cambio de una recompensa económica, estaba en mi deber el de calcular cuál sería su valor como propietario, sin acaloramientos, pura analítica, y así tener una base para manifestarme en los foros donde viniera a bien participar.
Un agradecimiento muy especial a Laura Guillot, porque sin los post que publica casi a diario en su blog sobre el Sector del Juego, y especialmente respecto de la tramitación del anteproyecto y del proyecto de la Nueva Ley del Juego, no hubiese llegado a algunas conclusiones que afectan especialmente al plan de negocio desarrollado.
Así que después de este periplo de cinco meses, de recopilación y análisis en los fines de semana, expongo mis reflexiones. Éstas están
abiertas a cualquier consideración del lector o crítica, ya que de vuestros comentarios sacaré nuevas enseñanzas que me ayudarán a rectificar o a mejorar futuros trabajos.
Muchas gracias.
Francisco Fernández Reguero.
Previas
Con este análisis sólo se pretende realizar una valoración del negocio de las Loterías y Apuestas del Estado, bajo mi buen o mal criterio, y no marcar bandas de precio objetivo para inversores ávidos de entrar en esta Compañía.
Realizar una valoración sin información interna, sin conocer los entresijos, sin conocer el plan de negocio de su dirección, ni su cuaderno de ventas para la privatización limita el alcance de la misma, uno no es un mago... una valoración es una opinión, nada más.
Que nadie piense que tengo interés particular en fijar posición, ni precio, ni opinión, ya que el estado de mis conclusiones es bastante abierto, soy un aficionado y no un experto del mundo de la valoración.
Con las manifestaciones expresadas en este informe, y la información que siga generando esta compañía hasta su privatización los lectores estarán en una mejor posición para analizar su inversión.
Resumen Ejecutivo
La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado S.A., es una sociedad dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, creada el 17 de marzo de 2011, que viene a sustituir a la extinta Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.),una vez segregada de ésta la actividad de regulador del sector (futura CNJ).
Invertir en SELAE es hacerlo en una de las compañías del sector de las Loterías y Apuestas más importantes a nivel mundial. Sólo empresa Las Vegas Sands Corp, que más bien opera en sector del ocio en general (juego y hostelería), alcanza mayores niveles de facturación. Hablamos por tanto de uno de los líderes a nivel mundial del sector.
SELAE S.A. actualmente no es una empresa cotizada.
Si llegase a cotizar a un precio igual o mayor a su valor en libros, sería indudablemente una de las empresas por capitalización del selectivo español IBEX, estando situada en el top20 del mismo.
Esta sociedad, del sector del juego es destinataria, de casi el 30% de las cantidades jugadas en España, teniendo una reserva de actividad reconocida por Ley por las loterías tradicionales de ámbito superior al ámbito de una Comunidad Autónoma (el 55% de su negocio). Esto no implica que puntualmente, en función de intereses de tipo social o ... y bajo autorización administrativa, no se vayan a autorizar sorteos especiales (el caso del sorteo de Lotería de la Cruz Roja podría extenderse a otros ámbitos).
El resto de su negocio, los Juegos Activos (quinielas, quinigol, primitiva, lototurf, quíntuple plus), no tienen esta reserva de actividad.
La evolución de su negocio viene reflejado en:
El beneficio como L.A.E. casi alcanzó los 3.000M€ en 2.009, aunque se estiman caídas para años sucesivos. Como L.A.E. estaba exenta del pago de ciertos impuestos, como el I.S., y a partir de la constitución de SELAE S.A. ya no lo estará.
SELAE S.A. carece de Deuda financiera, y mantiene tesorería operativa excedentaria de más de 1.000M €.
Nuestras estimaciones de explotación vienen reflejadas en:
Los puntos débiles de la inversión provendrían por el carácter público de la mayoría de su capital social, del ámbito local donde ejerce su actividad (España), del ámbito normativo cambiante en función de los signos políticos y/o exigencias de C. Autónomas, de las necesidades de recaudación del Estado, de la autorización puntual de sorteos de loterías por interés social, de la liberación parcial de los juegos activos (apuestas), de los juegos online alegales, etc...
El valor del equity estimado como media de los distintos modelos de valoración utilizados es de 17.177M€:
Actualmente no es el mejor momento para salir al mercado de valores, ya que las empresas de su mismo sector se encuentran despegando desde mínimos ( subida aprox.1/3 desde mínimos).
Posiblemente, lo mejor sería que el Ministerio de Economía y Hacienda – como propietario actual de SELAE – emitiese Bonos con garantía de las acciones de esta sociedad con tipos de interés 8%, amortización antes de 5 años en función de sus expectativas y suscripción preferente para los bonistas. No perdería la propiedad y le permitiría en momentos de mejoría de los mercados de capitales proceder a su privatización para maximizar precio. El valor de los Bonos sería de 13.135M €, unos 4.000M € inferior a su equity objetivo actual.
Si mejoran las expectativas de negocio a futuro sobre las planteadas en nuestro plan de negocio, mejoraría también el precio en su OPV.
El Sector del Juego en España
Extraído del Informe Anual del Juego en España 2009:
“Estos juegos se subdividen en tres grandes bloques, atendiendo a su tipo de gestión:
- Los desarrollados por empresas de índole privada que, previa autorización administrativa, se explotan en establecimientos adecuados a su finalidad, tales como casinos, bingos y salones de juego o establecimientos de hostelería.
- Los de gestión estatal, encomendados a la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado (L.A.E.), referentes a Loterías, Primitivas y Quinielas en sus diferentes modalidades.
- Los gestionados mediante autorización administrativa especial por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), en los distintos juegos del popular cupón.
Existen muchos otros juegos que se desarrollan en ámbitos locales muy restringidos, donde se admiten apuestas en determinadas fechas del año y otros de carácter minoritario, como los practicados en frontones o canódromos, que no se incluyen en este trabajo por carecer de información suficiente, pero de los que se puede afirmar que su montante económico es muy limitado y prácticamente despreciable comparado con los anteriores.”
“… La gestión del juego en España exige autorización administrativa previa de los órganos competentes en cada caso, como son la Administración General del Estado, respecto de los juegos gestionados por la Entidad Pública Empresarial “Loterías y Apuestas del Estado” (L.A.E.) y por la Organización Nacional de Ciegos (ONCE), y las Administraciones de las Comunidades Autónomas respecto de los juegos públicos o privados que se desarrollan en sus respectivos ámbitos territoriales.
Salvo en algún supuesto puntual, las empresas privadas gestionan aquellos juegos de resultado instantáneo, donde se da cierta participación activa del jugador, mientras que los juegos cuyo premio es diferido en el tiempo y el jugador se limita a la adquisición de una participación o boleto son gestionados por las Administraciones Públicas o Corporaciones debidamente autorizadas”.
“… la cantidad “jugada” en 2009 ascendió a 30.110,57 millones de euros lo cual indica la importancia de este sector de actividad en la economía nacional ( aprox. 3%PIB) El “gasto real”, equivalente al desembolso neto de los jugadores, fue en ese mismo período de 9.499,01 millones de euros que equivale a los ingresos brutos de las empresas y porcentualmente representa, aproximadamente, el 31,55% de lo jugado”.
En 2009 “…Los juegos de índole pública gestionados por L.A.E. presentan un descenso total del 2,03%, distribuidos entre el descenso del 3,90% registrado en los juegos pasivos y del 0,38% de los juegos activos”.
“La ONCE reduce su recaudación y desciende el 5,7%, continuando la caída iniciada en 2008”.
El Gasto Real (cantidad jugada menos premios) en juegos L.A.E. en 2009 fue de 3.616M €. El valor medio de las cantidades jugadas por habitante 2.009 en Juegos Pasivos fue de 116,06€ ( -5,11% s/ 2.008), y de Juegos Activos fue de 94,54€ ( -0,89% s/ 2.008 ). Destaca el espectacular incremento, dentro de los Juegos Activos, de las cantidades jugadas por internet 251,67%.
El canal de internet sólo representa 0,63€/hab./año, y es donde se esperan mayores crecimientos. La parte más importante del valor que pueda aportar la participación privada de operadores del sector en L.A.E. vendrá por el desarrollo de este canal de ventas.
El Gasto Real sobre las cantidades jugadas en Juegos L.A.E. – según el Informe Anual del Juego - fue de 36,73% en 2.009. Es decir, los premios representaron el 63,27%. Los juegos privados revirtieron en premios a los jugadores el 73,46% de las cantidades jugadas y la ONCE el 48%.
El Gasto Real, es el equivalente en las empresas operadoras a los ingresos brutos o cifra de negocio.
Es de destacar la disparidad de la cifra de negocio, según se extraigan los datos del Informe Anual del Juego (3.616M €) o del cálculo realizado desde los datos de la Memoria L.A.E. (3.929,5M €). Debe haber disparidad en los criterios cualitativos de cálculo.
El Grupo Loterías y Apuestas del Estado
Antecedentes
Extraído de la Nota de Prensa del Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 2010:
El Gobierno aprueba un conjunto de medidas para fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo
- ...
- Se reorganiza el funcionamiento de AENA y Loterías y Apuestas del Estado para mejorar la eficiencia en su gestión e involucrar al sector privado.
Otras medidas liberalizadoras:
- ...
- Reorganización de Loterías y Apuestas del Estado. Por otro lado, se transforma la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado para crear un regulador independiente, que se adscribirá al Ministerio de Economía y Hacienda hasta que se constituya la futura Comisión Nacional del Juego. Al mismo tiempo, se establece la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas de Estado como operador independiente del regulador, para hacerlo más eficiente y dar mayor transparencia al mercado. Los inversores privados podrán participar en la nueva sociedad mediante la adquisición de una participación minoritaria de su capital social.
11-03-2.011: Se autoriza la constitución de la “Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado S.A.” (SELAE) que asumirá los activos y funciones de la antigua entidad pública Loterías y Apuestas del Estado como operador de juegos de carácter estatal. Las funciones de regulación se traspasan a la nueva Dirección General de Ordenación del Juego (bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos del Mº de Economía y Hda.). Esta DG asumirá las funciones que se le encomienden a futuro a la Comisión Nacional de Juego (CNJ).
La Extinta Empresa “Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado”
“En 1985 se crea el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, lo que supuso la integración y unificación de las instituciones que hasta ese momento venían gestionando los juegos de titularidad estatal, en concreto el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas y el Servicio Nacional de Loterías.
La estructura, composición y funciones del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE) fue establecida, inicialmente, por el Real Decreto 904/1985, de 11 de junio, siendo modificada por el Real Decreto 1651/1995, de 13 de octubre. El Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE) se aprueba con el Real Decreto 2069/1999, de 30 diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 1029/2007, de 20 de julio, y por el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero”
El Grupo consolidable LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO –L.A.E.- es una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General del Estado (artº2.1.c) Ley 47/2003, General Presupuestaria).
Las sociedades que conforman el Grupo consolidable son la estatal SISTEMAS TÉCNICOS DE LOTERÍAS DEL ESTADO S.A. (100% participación directa) y la privada SERVICES AUX LOTERIES EN EUROPE SCRL (26,57% participación directa).
La estructura básica de la entidad actualmente es la siguiente:
- Presidente, es el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.
- Director/-a General.
- Consejo Rector de apuestas deportivas.
- Dirección de Regulación: tiene por objeto el ejercicio de funciones de naturaleza regulatorias competencia de la Entidad que hayan sido delegadas por el Director General de la Entidad.
- Dirección de Gestión y Producción: tiene como objeto la coordinación de los diferentes procesos de gestión de la Entidad no atribuidos a otras Direcciones.
- Dirección de Coordinación: es la encargada de llevar a cabo los desarrollos normativos que sean precisos para el funcionamiento actual y futuro de la Entidad, tanto en su ámbito de regulador como de operador.
- Dirección Comercial: tiene por objeto la comercialización de los juegos que gestiona Loterías y Apuestas del Estado.
- Dirección Económica y Financiera: tiene como objeto la actividad económico financiera de la Entidad, así como su control y seguimiento contable.
- Dirección de Recursos Humanos: tiene como objeto la política de personal llevando a cabo la planificación, gestión y desarrollo de los recursos de personal.
- Dirección de Informática.
- Delegados Comerciales, cuyas funciones, a nivel territorial, serán la gestión operativa comercial, técnica y de mantenimiento de equipos de la totalidad de los juegos del Estado.
Los Órganos directivos y titulares de los mismos son:
- Director General: Gonzalo Fernández Rodríguez
- Dirección de Regulación: Enrique Marín Arriazu
- Dirección de Gestión y Producción: Eduardo Ovies Cañas
- Dirección de Coordinación: Juan Carlos Alfonso Rubio
- Dirección Comercial: Juan Antonio Gallardo López
- Dirección de Recursos Humanos: Luis Antonio Blanco Blanco
18-2-2.011: El Sr. González Fernández dimite y es nombrada la Sra. Mª Inmaculada Vela Sastre que ostentará el cargo de la DG de Ordenación del Juego hasta que se constituya la CNJ. El Sr. Aurelio Martínez fue nombrado consejero delegado de la empresa pública Sistemas Técnicos de Loterías (STL) –filial de LAE–
17-3-2.011: El Sr. Aurelio Martínez asume la Presidencia de SELAE, el operador de mercado que se privatizará parcialmente.
Marco Legal Actual
Principales Normas
Normas Complementarias
Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego
El Juego en España es un sector muy regulado y desde hace bastantes años (ver la normativa expresada anteriormente). La regulación del Juego es una actividad transferida a las Comunidades Autónomas, aunque sus responsabilidades se distribuyen además entre los Ministerios del Interior, y de Economía y Hacienda.
Algunas CC.AA., como la de Madrid, han desarrollado su Ley del Juego incluyendo las Apuestas en su normativa y posibilitando el desarrollo de éstas.
Muchas casas de apuestas, incluso las publicitadas por los medios de comunicación de masas, siguen sin atenerse a estas normativas y ofrecen con sus servicios on-line (desde paraísos fiscales o países con menor carga tributaria y de control de premios) la posibilidad de apostar. Hay una falsa percepción de que estas casas de apuestas son “medio legales” y que falta regulación en España, cuando no es del todo cierto.
El Borrador del Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego viene a cubrir este hueco (especialmente el del juego on-line), aunque ha creado cierta alarma en el Sector tanto en los operadores como en los jugadores.
En Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), en su reunión de 22 de diciembre de 2010, ha aprobado el informe relativo al Anteproyecto de Ley de Regulación del Juego (APL), en el que analiza las implicaciones del mismo desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados.
Extraemos como resumen:
”... El informe de la CNC... reflejan exclusivamente las implicaciones que para el futuro funcionamiento competitivo del sector pueden derivarse de la regulación prevista...
La CNC considera que una regulación verdaderamente favorecedora... debe proveer... los mecanismos adecuados para que la liberalización del sector sea efectiva. A tal efecto, el informe centra su atención en las implicaciones sobre las condiciones de acceso al mercado, y sobre la posición en que quedan los operadores tradicionales,... teniendo en cuenta el diferente tratamiento contemplado en esta normativa para las diversas modalidades y categorías de juegos consideradas. En particular, el Anteproyecto configura un modelo dual de acceso al mercado, y de ejercicio de las actividades de juego, según se trate de loterías tradicionales de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, o de otras modalidades o categorías de actividad.
- Para las loterías tradicionales de ámbito superior al ámbito de una Comunidad Autónoma, se mantiene una reserva de actividad a favor de la recién creada Sociedad Estatal (antigua Entidad Pública Empresarial) Loterías y Apuestas del Estado (LAE) y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), que ya venían desarrollando tal actividad.
- Para los juegos no sometidos a reserva de actividad, el APL establece un sistema de doble licencia (generales y singulares) previas al desarrollo de la actividad... Los requisitos establecidos en el APL para obtener estas licencias, , si bien incluyen algunos que podrían resultar en principio limitativos del acceso al mercado o de la libertad de empresa, obedecen en general a la necesidad de proteger los intereses generales...Por el contrario, el APL establece asimismo un régimen de numerus clausus para cada categoría de juego (con el correspondiente número máximo de operadores a precisar por el desarrollo reglamentario de esta norma) que puede ser innecesariamente restrictivo de la competencia, sobre todo teniendo en cuenta que, en este contexto de numerus clausus, los plazos de duración de la licencia (15 años) y la posibilidad de prórroga contemplados en el APL pueden elevar las dificultades para acceder al mercado. ... una alternativa a considerar podría consistir en centrar la protección de dichos intereses en los requisitos de acceso y obligaciones de ejercicio de la actividad y, una vez regulados estos elementos, dejar abierta la posibilidad de acceder al mercado a todo aquel operador que los cumpla.
- El APL crea la Comisión Nacional de Juego como órgano independiente... En líneas generales, la regulación prevista no parece introducir problemas de competencia...
- El informe también valora la medida en que otras diferencias en la regulación prevista para las distintas actividades de juego pueden impactar sobre las condiciones de competencia del sector... si se tiene en cuenta que los operadores tradicionales ya vienen disfrutando de ciertas ventajas adicionales a las que les pueda otorgar el APL. Entre estas diferencias destacan las relativas al nuevo impuesto sobre actividades de juego cuyo ámbito supere el territorio de una Comunidad Autónoma, tributo cuya intensidad es distinta en función de la modalidad de juego, y del cual están exentas las actividades de lotería... La CNC propone reconsiderar la conveniencia de mantener la exención de este tributo en los términos establecidos por el APL, y solicita una adecuada fundamentación de las razones a que obedece la distinta carga fiscal soportada entre modalidades. También puede impactar sobre las futuras condiciones de competencia en el sectorla medida en que el acceso a las actividades liberalizadas resulte más fácil a los operadores tradicionales que al resto...
- Finalmente,... el diseño de los mecanismos a través de los cuales se establezca la entrada de capital privado en la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado debería articularse en torno a principios básicos que garanticen la publicidad y transparencia de los procedimientos. Por añadidura, se debería tener en cuenta la posibilidad de que la entrada de operadores de juego en el capital privado de la nueva Sociedad cree vínculos estructurales entre operadores competidores, con objeto de considerar la conveniencia de establecer medidas que corrijan las consecuencias para la competencia de este riesgo”.
La reserva de actividad, acaso ¿No es un monopolio?
La participación privada en una reserva de actividad no está exenta de riesgos, especialmente por los cambios normativos.
Como borrador de anteproyecto de ley, se somete al trámite de audiencia pública hasta el día 11-01-2011 para que los interesados presenten las observaciones que se estimen oportunas.
Hemos extraído los comentarios básicos al anteproyecto presentados por AEDAPI (Asociación de las empresas de apuestas que actúa como lobby para defender sus intereses, aunque su traducción literal AEDAPI es la de Asociación Española de Apostadores por Internet) expresados en el blog Laura Guillot en su integridad.
- Establecimiento de un régimen fiscal que se adecúe a las características de las distintas modalidades de juego electrónico.
- Definición de los parámetros básicos a los que deberá someterse la futura Comisión Nacional del Juego en sus actuaciones, atendiendo a la amplia discrecionalidad que le concede el Anteproyecto.
- Asegurar mecanismos de representación de los operadores dentro de las instituciones encargadas de desarrollar el sistema regulatorio aplicable al ámbito del juego electrónico (y, en especial, respecto a la Comisión Nacional del Juego).
- Revisión de los privilegios concedidos por el Anteproyecto a favor de LAE y ONCE, a fin de evitar potenciales situaciones de tratamiento diferenciado de difícil justificación.
- Simplificación del sistema de licencias previstas en el Anteproyecto, estableciéndose un único título habilitante para el desarrollo de las actividades de juego en cuestión así como mecanismos que faciliten a operadores autorizados en otras jurisdicciones del Espacio Económico Europeo su establecimiento en España.
- Identificación de los juegos susceptibles de ser explotados de conformidad con el nuevo marco regulatorio.
-
Reconocimiento de las certificaciones emitidas por entidades de homologación de equipos y sistemas técnicos ubicadas en otras
jurisdicciones del Espacio Económico Europeo. - Clarificación de los supuestos de infracción previstos en el Anteproyecto y revisión del correspondiente sistema de sanciones, y en especial las cuantías previstas para las multas previstas.
También ha presentado alegaciones la Liga de Fútbol Profesional LFP por tener profundas discrepancias con el texto. Extraemos:
“...La LFP es la responsable de la organización de sus competiciones (Liga BBVA y Liga Adelante) y de su explotación comercial en el más amplio sentido, según definen los Estatutos de la LFP, ratificados por el CSD.
Pero con la redacción actual del borrador, nos encontramos ante un evidente recorte de los derechos de la LFP que ve como todas las disposiciones del anteproyecto tienen un denominador común: la limitación de los derechos existentes o la negación de los que pudieran corresponderle. Si esta línea se mantiene la posición de la LFP que se anuncia desde este momento es la iniciar toda clase de acciones para preservar sus derechos y para evitar que utilicen sin contraprestación –o con contraprestación manifiestamente insuficiente- los derechos relativos a sus competiciones por empresarios públicos o privados para la gestión de sus propios negocios.
Respecto a las apuestas deportivas, la Ley debe establecer un retorno a las entidades organizadoras, como sucede en otros países europeos. Y respecto a la Quiniela debe, cuanto menos, partirse de la situación actual para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la LFP.
Quiniela
El anteproyecto atribuye al Gobierno la capacidad de decidir cuándo se termina el retorno de la quiniela a la LFP lo que nos sitúa en un panorama de incertidumbre realmente difícil.
... De antemano, se indica que, según nuestros cálculos solo podremos atender el pago del préstamo con el que se liquidó el Plan de Saneamiento y, eventualmente, algunas obras para la mejora de la seguridad sin poder hacer frente al resto de obligaciones que se contienen en las normas y muy específicamente las que provocaron la reforma de 2010 para encontrar un sistema de garantía con los
deportistas profesionales.
...Apuestas deportivas
No hay más que dos soluciones posibles: o se admiten acuerdos entre organizadores y licenciatarios para establecer compensaciones; o, si el Estado admite este "expolio" (ocupación de bienes ajenos sin indemnización) que sea él mismo el que establezca algún retorno para quienes prestan su actividad y su organización a un negocio ajeno.
... El Estado, las CCAA y ahora la LFP, todos quieren una porción del pastel de las apuestas. La Liga no sólo pretende que se mantenga el actual reparto de la Quiniela sino además una compensación por las apuestas deportivas...”.
Los loteros y los operadores privados de juego presencial presentaron alegaciones (Ver blog de Laura Guillot).
La Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) “ha presentado sus alegaciones ..., al considerar que dicho texto no protege los derechos de las competiciones profesionales ni ofrece suficientes garantías de que se haga un buen uso de ellas. ... la ACB se ha adherido a la totalidad de las alegaciones formuladas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP)”.
La Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE) “ha presentado alegaciones al anteproyecto de Ley de regulación del
juego en nuestro país y ha solicitado la regulación de las apuestas deportivas 'online' para tratar de evitar la destrucción de puestos de trabajo”.
La “Remote Gambling Association (RGA) en un comunicado pide al Gobierno que modifique su último borrador del anteproyecto de Ley del Juego porque la regulación hará inviable el mercado español del juego online. La RGA manifiesta que es inviable para las casas de apuestas pagar impuestos antes de dar sus premios.
La asociación reclama que se cambie la base imponible de los nuevos tipos de impuestos previstos en el anteproyecto para que se apliquena los ingresos netos en vez de los ingresos brutos. Es decir, la RGA pide que la tributación tenga lugar tras el reparto de premios” (tributación sobre el gasto real y no sobre las cantidades jugadas, al igual que los juegos presenciales de gestión privada).
“El consejero delegado de la RGA, Clive Hawkswood, pone como ejemplo Francia, donde la aplicación de impuestos sobre los ingresos brutos ha tenido, "desafortunadamente, un efecto negativo en la capacidad de los operadores para establecerse de manera viable en ese país".
Tramitación Parlamentaria
El día 21 de marzo concluyó el período de presentación de enmiendas al articulado de la ley de regulación del juego.
Destacar que el PP:
- Se muestra contrario a la creación de la Comisión Nacional del Juego (CNJ) como órgano regulador, y a la privatización del 30% de Loterías (salvo que su precio alcance los 20.000M €).
- Propone sustituir el sistema de otorgamiento de licencias a través de concursos por el de autorizaciones administrativas, pues limita la entrada de nuevos operadores y no favorece la competencia.
- Aboga por que los operadores de juego online actúen bajo el domicio “.es”, se elabore un plan para combatir la ludopatía,... se homogenice el régimen fiscal y administrativo entre juego online y presencial ... se aplique un régimen fiscal beneficioso para Ceuta y Melilla...
Destacar de IU-ICV:
- Prohibir a entidades de crédito y empresas de telecomunicaciones tramitar transacciones o dar servicio a empresas online que operen fuera de España sin licencia... sancionar a los que incumplan.
Destacar otras de IRC-IU-ICV, PNV, CIU...
- Reducir multas, infracciones, elemento sancionador, ... ludopatía, personas que tienen prohibido el juego... futuro de trabajadores, funcionarios y personal laboral de la extinta entidad pública empresarial de Loterías y Apuestas del Estado
En el Grupo Socialista destacar:
- El presidente y los consejeros de la CNJ no puedan ejercer actividad profesional relacionada... 2 años posteriores a su cese.
- El Consejo Superior de Deportes debe ser oído por el Ministerio de Economía y Hacienda... cuantías que éstas reciban...
El 28 de febrero los sindicatos mayoritarios se reunieron con las Patronales del Juego Público y del Juego privado, con el fin de compartir puntos de encuentro para realizar una Propuesta de Enmienda en trámite parlamentario:
- Denuncian que el juego virtual perjudica el empleo de las empresas de juego privado, y no entienden que el Gobierno les niegue la participación tanto en su trámite como en los órganos futuros de representación.
- Para una enmienda en su totalidad por la inconsistencia interna de su articulado y por la ruptura de la Unidad funcional del Mercado del Juego.
- O bien, para enmiendas parciales en los artículos que hacen mención al Juego Público ( o “Juegos sujetos a reserva de actividad”), ya que éstos representan el 40% del Mercado del Juego ( LAE 33%, ONCE 7%).
Ambos preceptos pueden afectarnos en nuestro modelo de inversión. Uno porque recoge la posibilidad de Quinielas Online, y otra la implicación del IVA en Juegos no estatales (anteriormente exentos).
13-04-2011:La Comisión aprueba el Proyecto y lo envía al Senado.
Impuestos Tasas y Gravámenes que afectan a la constitución de SELAE, a su actividad ordinaria y a los premios que reciben los jugadores
A. Extraemos los impuestos, tasas y gravámenes que afectan a la Constitución de SELAE (Extraído del Informe práctico del mes de diciembre de 2010 www.notariosyregistradores.com):
“La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece una reducción arancelaria del 90% para la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. En el mismo sentido el apartado 5 del art. 50, dedicado a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, dice así: Cinco. “La constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”...
... LOTERÍAS. (Disp. Ad. 46ª).
- Se crea la «Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado», adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda. El Consejo de Ministros, antes del 31 de marzo de 2011, aprobará sus estatutos sociales y designará a su órgano de administración.
- La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado se extinguirá con la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil.
- La rama de actividad relacionada con los juegos de ámbito estatal incluyendo todos los activos y pasivos, bienes y derechos, así como los títulos habilitantes que hasta la fecha eran de su titularidad se aportará como capital social a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Esta aportación incluye la totalidad de los derechos y obligaciones en relación con los puntos de venta y delegaciones comerciales.
- A la aportación recogida en los párrafos anteriores no le será de aplicación lo establecido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en relación con el informe del experto independiente, siendo sustituida por la tasación pericial prevista en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Corresponderá a la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado el ejercicio de la totalidad de las facultades que tenía atribuidas el ente público empresarial Loterías y Apuestas del Estado para la gestión exclusiva de los juegos de titularidad estatal, quedando así mismo subrogada en todos los derechos y obligaciones derivados de la aportación de los citados activos y pasivos, bienes y derechos desde la fecha de efectividad de la misma.
Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa o indirectamente de la aplicación de la presente disposición adicional que tengan como sujeto pasivo a la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado o la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, les será de aplicación el régimen de exenciones tributarias y reducciones arancelarias previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 168 de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. En el supuesto de inmuebles arrendados y a los efectos previstos en el artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en las transferencias que se puedan realizar no se reputarán cesiones de los contratos de arrendamiento en vigor, ni los arrendadores tendrán derecho a ninguna clase de elevación de renta en relación a las mismas.”
B. Los impuestos que afectan a su actividad ordinaria, están todavía pendientes de definir por estar aún el proyecto de ley en tramitación parlamentaria, pero se vienen ya definiendo en:
Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración y organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combinaciones aleatorias reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.
Apartado1, Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Dentro del objeto definido en el artículo anterior, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta ley las siguientes actividades de juego:
a) Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
b) Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
c) Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
d) Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.
... 2. Supuestos de no sujeción. No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería, siempre que se desarrollen en un ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.
... 6. Base imponible. La base imponible estará constituida por los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener directamente derivado de su organización o celebración.
En las combinaciones aleatorias, la base imponible será el valor de mercado de todos los premios o ventajas concedidas a los participantes.
En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerara que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el valor total del servicio (llamada telefónica, SMS u otros) que deba satisfacer el participante, excluido el impuesto indirecto correspondiente.
... 7. Tipo de gravamen.
Los tipos aplicables serán:
1. Apuestas deportivas mutuas: 22 por ciento sobre la base imponible.
2. Apuestas deportivas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
3. Apuestas deportivas cruzadas: 5 por ciento sobre la base imponible.
4. Apuestas hípicas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
5. Apuestas hípicas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
6. Otras apuestas mutuas: 15 por ciento sobre la base imponible.
7. Otras apuestas de contrapartida: 5 por ciento sobre la base imponible.
8. Otras apuestas cruzadas: 5 por ciento de la base imponible
9. Rifas: 20 por ciento sobre la base imponible.
10. Concursos: 20 por ciento sobre la base imponible.
11. Otros Juegos 5 por ciento sobre la base imponible.
12. Combinaciones aleatorias, 15 por ciento sobre la base imponible determinada para las mismas en el apartado 6 de este artículo.
Las Comunidades Autónomas, respecto de las actividades que sean ejercidas por operadores, organizadores o por quienes desarrollen la actividad gravada por este impuesto con domicilio fiscal en su territorio, podrán elevar los tipos del impuesto, hasta un máximo del 20 por ciento de los tipos establecidos en este apartado, incremento que se aplicará, exclusivamente, sobre los importes jugados por quienes tengan su domicilio fiscal en su territorio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. Reserva de la actividad del juego de Loterías.
Uno. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería regulados en la esta ley.
Dos. Las habilitaciones o títulos habilitantes en virtud de los cuales la Organización Nacional de Ciegos Españoles y la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado desarrollan las actividades de juego en la modalidad de loterías se inscribirán en una sección especial del Registro General de Licencias y Autorizaciones de Juego a efectos de mera publicidad.
Tres. Excepcionalmente, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar la gestión y comercialización de juegos de lotería, siempre que se desarrollen por entidades sin fines lucrativos con finalidad benéfica, tengan carácter esporádico y, en aras a garantizar la seguridad en los procesos y la colaboración con el Estado, acrediten que cumplen con los requisitos, que en su caso, reglamentariamente se establezcan.
Cuatro. Los juegos gestionados por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la Organización Nacional de Ciegos Españoles se comercializarán en billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o interactivo, directamente o a través de cualquier establecimiento de su red comercial externa.
Los juegos de loterías gestionados por las entidades a las que se refiere el párrafo anterior no estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 10.5 de esta ley.
Artículo 10. Licencias generales.
... 5. Los licenciatarios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Desarrollar la actividad de juego en el ámbito territorial correspondiente, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de adjudicación.
b) Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego.
c) Destinar a favor de fundaciones o, en general, a entidades sin ánimo de lucro de las previstas en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el importe de los premios que no fueran satisfechos a los particulares, cuando no fuera solicitado su cobro en el plazo que se determine, así como aquellas cantidades depositadas por los clientes en sus cuentas de usuario y que no hayan tenido movimiento en un periodo de cinco años.
d) Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego.
Artículo 49. Tasa por la gestión administrativa del juego.
No estarán sujetos al pago de la Tasa los juegos de Loterías de SELAE y ONCE. Los juegos no sujetos a reserva de actividad sí estarán sujetos al pago de la tasa anual y otras.
“ 3. Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa:
En el supuesto de la letra a) del apartado anterior, los operadores, organizadores y quienes celebren actividades de juego, en los términos previstos en esta ley.
En los restantes supuestos del apartado anterior, según los casos, la persona que solicite” ... el correspondiente servicio.
Por tanto, las nuevas tasas e impuestos aplicadas a los Juegos Activos (no lotería) que contempla el anteproyecto de ley van mermar la rentabilidad que actualmente obtiene LAE. Esto afectará al valor de la empresa, no así a los ingresos que reciba el Estado (dividendos SELAE más nuevos impuestos y tasas).
Estos impuestos han quedado ya refrendados con la aprobación del Proyecto de Ley el 12-04-11 por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso y su envío al Senado. Llama la atención la falta de regulación que no contempla el proyecto de Ley de Juegos de Bingo online, las Apuestas en vivo y el Juego de Pócker online.
C. Impuestos que afectan a los premios (a los jugadores)
Los comentarios adjuntos podrían variar en el tramitación parlamentaria:
...”Tanto los premios de LAE, que ahora podrá ser parcialmente privatizada, como los de ONCE gozan de determinados privilegios fiscales que son susceptibles de hacer más atractivos los juegos que organizan frente a los que ofrecen sus competidores. En concreto, la Ley 35/2006,... 7.ñ) entre las rentas exentas de la aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas “los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y por la Organización Nacional de Ciegos Españoles”. Están exentos igualmente los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de Cruz Roja Española y ONCE, entidades que... pueden organizar actividades de lotería con carácter ocasional, previa autorización de la CNJ.
... en caso de mantenerse esta diferencia en la tributación de los premios, en el APL (anteproyecto de ley) debería limitarse a las actividades reservadas y no al resto de modalidades en que participen LAE y ONCE, cuestión que no queda del todo clara, debe tenerse en cuenta que esta circunstancia, incluso una vez corregida en el sentido anterior, puede condicionar la decisión de los consumidores en relación con la modalidad en que participar”.