Así, a bote pronto una se da cuenta de determinadas cosas:
- El PSOE, al igual que el PP, sigue sin solucionar realmente el problema de los pisos de renta antigua. Eso si que es una herencia franquista y no la estatua de Menéndez Pelayo de la Biblioteca Nacional (que pena Rosa que te hayas tenido que ir, con los buenos momentos que me hacías pasar.
- Han dicho que van a bajar de 4 a 1 mes el plazo para instar el desahucio de los inquilinos morosos. Dicho así suena bien. Pero es que lo que hacen es únicamente permitir que se inicié el procedimiento de desahucio. Procedimiento que en España tiene una duración media de entre 12 y 18 meses. Vamos, que según la legislación anterior un moroso podía estar en tu casa 4 meses por la gorra antes de que pudieses decir ni mu. Deben ser cosas de la sensibilidad social española. Eso si, si peinsan que con un puñado de juzgados especializados esto se va a solucionar sólo son tontos. Y si no lo piensan, son cínicos. Me inclino por la segunda opción, ya que me hace mucha gracia que esta medida la apoye quien se ha retratado ya votando en contra de lo mismo que ahora propone. Ay Carmen, perdón Carme, que te están cambiando.
- Han dado muestra de la brillante capacidad de gestión pública del alquiler. Su Spaviv es la envidia de Europa.
- A escasos meses de las elecciones se dedican a anunciar subvenciones varias: para inquilinos, para propietarios que pongan sus pisos en alquiler, para l niño y para la niña...en mi opinión una política totalmente errada. No se trata de dinero. Se trata fundamentalmente de seguridad jurídica, se trata de evitar que los morosos profesionales pasen de un piso a a otro sin pagar ninguno, se trata de poder recuperar las viviendas sin encontrarlas destrozadas, se trata de un problema de oferta Carme,,,
Y mientras pensaba todo esto me encuentro con un articulo del Cinco Días donde su autor, frente a este mundo edulcorado de ZP y su mariachi, señala dos puntos que demuestran en el fondo lo mucho de maquillaje electoral que tiene esta apuesta por el alquiler.
- El primer punto es como la subvención no es neta fiscalmente. Deberá ser declarada ante Hacienda y tributar por ella. Incluso puede hacer que quien no tenga que declarar se vea obligado a ello. Y el caso es que había otras herramientas para evitar estos efectos.
- Pero lo que más me indigna es lo que señala respecto a la última reforma del IRPF. Y esta relacionado con el principio de devengo y el principio de caja. Esto merece una exposición detallada.
Como bien sabrán los pequeños empresarios que tributen en Estimación directa, a Hacienda se la trae floja que tu cobres o no. Si una empresa factura a otra, y le gira una letra a 90 días, el beneficio derivado de esa operación, así como el IVA correspondiente a esa factura debían ser declarados. Incluso cuando pasados esos 90 días nuestro simpático amigo no nos pagaba, aún así debíamos declarar el beneficio ficiticio y computar como ingresado ese IVA que no lo ha sido. Glorioso. Únicamente cuando pasen más de un determinado numero de meses, le reclames las deudas, etc...únicamente en los casos tasados por la ley, podrás regularizar dichos apuntes. Esto corresponde al llamado principio de devengo, por lo cual los ingresos deben ser declarados cuando se genere el derecho a cobrarlos, independientemente de cuando se perciban estos efectivamente (si se perciben, añadiría yo). Es un criterio general de la generosa legislación tributaria de nuestro país.
En materia de arrendamientos, la antigua ley del IRPF, consciente o inconscientemente consagraba el principio contrario, el de caja. Los ingresos había que declararlos cuando realmente se percibían. Creo que el legislador era consciente del marasmo de mercado al que se enfrentaba, y de como aplicar el principio de devengo era una clara burla. Eso si, la AEAT(ya en la época de Aznar, otro muy respetuosos con los derechos fiscales de sus ciudadanos) pleiteo contra esta interpretación, pretendiendo imponer el principio general de devengo. Fracaso en los tribunales.
Pero resulta que estos adalides del mercado del alquiler, en la ultima reforma del IRPF, cuelan de rondón la interpretación de la Administración. O sea, se deben declarar todas las rentas generadas, se hayan cobrado o no. Y si no se han cobrado, sólo se podrán deducir aquellas que tengan una antigüedad de más de 6 meses y se hayan reclamado judicialmente
Carme, casi nos creemos que de verdad os importa potenciar el mercado del alquiler.