Tras revisar la página web www.registrodeinquilinos.com aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.
Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.
En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.
Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.
En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.
Gerard, con cariño. Lo que has hecho de llegar y colocar el link autopromocionando tu web, sin comentar nada de contenido, es tecnicamente spam. Y en la blogosfera eso esta feo.
Habiéndome dado una vuelta por tu propuesta, las dudas que tengo son muy similares a las que me despierta el FIM. No lo veo claro.
Otra entrada de ninja.es sobre ese tipo de seguros...
http://www.ninja.es/2009/06/seguro-de-proteccion-del-alquiler-mutua-de-propietarios.asp
Gracias Jaumet.
Pedro, tienes razón, de ahi la referencia la art´ciulo de Remo y mis dudas sobre la viabilidad de una base de datos privada de estas caracteristicas. Es necesario etablecer un a publica, limar limitaciones de la LOPD.
Anónimo, ¿tu te has leído el punto 1? lo digo por lo de los casero sinverguenzas. Lo demás, como lo veo como un desahogo, paso.
A ver si cunde el ejemplo y hacemos también un fichero de caseros sinverguenzas. El FCS. Y ya puestos de políticos corruptos, funcionarios inútiles y empresarios defraudadores, que nos suponen un perjuicio económico tan alto y para los que no hay medida preventiva que te proteja.
Os cuento: para dar de alta a un moroso en ese registro de inquilinos morosos la deuda debe ser cierta, vencida, exigida y haber resultado impagada.
El arrendador debe estar en situación de poder demostrar todos y cada uno de estos extremos, pues si no es así se arriesga a una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, que típicamente seria de 120.000 €, aunque como ahora están de rebajas se podrian quedar en 12.000 €.
Por cierto, a quien pretenda hacer uso de este medio de presión le diré que solo funcionará bien si se extiende rápidamente su uso entre los arrendadores y se incluye en el contrato la cláusula por la que se le informa al arrendatario que en caso de incumplir sus obligaciones de pago puede ser inscrito en ese fichero.
Eso sí seria coger el toro por los cuernos.
Buén post.
Tienes razón Gallina, y es que forma parte de la esencia del Estado Moderno: yo renuncio a mi derecho a la violencia en favor del monopolio estatatal, el único legitimado para tal, y por supuesto, además, pago un dinero. Evidentemente, el problema surge cuando pagao impuestos, carezco de posibilidades coactivas y encima el Estado no garantiza mi segurodad ni física ni jurídica.
Sin duda el más beneficiado sería la Agencia Tributaria. Más de uno pagaría gustosamente sus impuestos a cambio de seguridad.
Teniendo en cuenta su necesaria conexion con el Registro de la Propiedad me parece lo más natural, asi como la intervención de los Notarios. Los demás me sobran. Y si, considero necesario la intervención de aquellos para dotar de seguridad jurídica al sistema...
Las subvenciones te las dejo a ti....
¿Una base de datos tuteladas por los Registradores?
Toma ya, de paso que los arbitros sean Notarios y pon en el Consejo a alguien de la Camara de Comercio, algun Sindicalista y a un Politico...pavernosmatao.
Sigue por ahi que igual te cae una subvencion de ICO pa montar el tinglao.