Tengo la propiedad en condominio de un inmueble del 50% incluido el garaje, el usufructo por sentencia hasta que mis hijos fuesen independientes económicamente (que ya lo son). La otra parte no ha pagado nunca derramas ni comunidad, tampoco el IBI. No nos ponemos de acuerdo en que debe abonar el 50% de esos gastos, al igual que los de escritura de cancelación de hipoteca (que ya está cancelada hace años) y levantamiento del usufructo. Queremos ponerlo a la venta, pero no hay forma de llegar a un acuerdo por estos temas. ¿Qué puedo hacer?. Gracias por su atención
Si pignoro mi renta vitalicia, seguiré percibiendo la renta mensual?
Buenas tardes, Rioaro, ignoro si Echevarri sigue activo y te ha contestado o contestará.
Si no fuera el caso, puede plantearme su caso (pulsando en mi perfil verá mi email).
Saludos,
Hola Sr Echevarri, buscando informacion sobre nuda propiedad,rankia me dirigio a Ud como el experto en el tema,he leido algunos de sus post y me parece interesante algunos de sus planteamientos, por lo que le escribo a ver si me puede orientar.Poseo unos pisos y una finca rustica en Tenerife de una herencia que me dejo mi padre,estuvo en pleito desde el 2005 pero no se logro nada ni hay acuerdo con la usufructuaria vitalicia (la viuda),quisiera saber si puedo vender la nuda propiedad? como se calcula el valor de venta y si hay alguna entidad o inmobiliaria que se dedique a eso,pues resido en Venezuela,desde aqui casi no puedo hacer nada y necesitaria el dinero para salir de aqui,gracias por su blog y por su atencion
He comprado un condominio de 62000 euros. He pagado el impuesto de 10%. Ahora la oficina de impuestos está diciendo que el valor de mi condominio es 10600 es 3.85 multiplicar el valor catastral. Así que tengo que pagar ahora la diferencia € 4400 sobre. Qué se puede hacer. Es algo que yo pueda hacer con el ministro de Economía como lo hice una evaluación con una arqui y él vino para arriba con el valor correcto de 61900 euros. Muchas gracias por su asesora. Soy residente in Estados Unidos pero proxima ano iba a vivir en Moraira. Gracias.
Al divorciarnos nuestro acuerdo de divorcio decía que la vivienda que tenemos en común sería ocupada por mi los 6 primeros años y después otros 6 por mi ex, pero a petición suya añadimos que saldría a la venta a los 4 años de la firma por un precio acordado.
Pasados los 4 años me puse en contacto con él para llegar a un acuerdo sobre el precio, ya que en la actualidad es imposible que nos paguen lo acordado, pero ha sido imposible, ya que no responde ni al teléfono ni al correo.
Según terceras personas no quiere vender y pretende denunciarme si saco la vivienda a la venta, aunque esté especificado en el acuerdo.
Por razones personales necesito vender, y no se que opciones tengo,.. para lograr bajar el precio de venta según el mercado actual, o para vender mi parte.
¿Qué puedo hacer?
Gracias
Buenas tarde, buscando información para una amiga por la red he dado con sus comentarios. Aunque entiendo que el tema es de abogados me pregunto si quizás podría adelantarme alguna indicación.
Resumo un poco, pero muchos detalles los desconozco; esta pareja (son argentinos) están separados de hecho, pero no han movido nada todavía. Abrieron un restaurante cuando comenzó la crisis y tuvieron que cerrar quedándose con deudas. Bastante frecuente por lo que veo.
Tienen una hipoteca y con la hipotética venta del piso no cubrirían lo que deben ya que incluyeron en ella parte de la deuda del restaurante. Tienen algún crédito más, creo que de un vehículo que compraron al abrir el restaurante.
El se marchó a Argentina y allí tiene trabajo, pero está pensado volver. El no está pagando nada de los créditos ni de la hipoteca, me consta, que es así. Reitero que los dos son argentinos y se casaron allí, no sé si esto es relevante o no.
Ella quiere divorciarse pero no sabe si le conviene más hacerlo en Argentina o aquí. Y querría saber en que situación quedaría el tema de las deudas y del piso. Quizás el tema al ser ellos de fuera es un poco complicado pero si puede dar alguna indicación se lo agradecería.
Hola amigos tengo una duda sobre el tema de una hipoteca es algo extraña pero intentare explicarme lo mejor que pueda.
bien el banco me obliga a quedarme un piso de una promoción que yo hice la negociación es la siguiente yo tengo entregar todas las viviendas al banco y pagar con unos terrenos y dinero mas aparte quedarme una vivienda,esa vivienda me la quedo a nombre personal y aparte tengo un vivienda libre de cargas que es donde vivo pero la vivienda que me quedo no tiene que ser avalada (que pasaría si dentro de unos meses después de quedarme la vivienda del banco sin dejar de pagar la cuotas le paso mi vivienda habitual libre de cargas a mi hijo de 16 años y después de 6 o 7 meses no puedo pagar la hipoteca y el banco actúa viene a por el piso del banco y a por mis vienes presentes y futuros y ve que no tengo nada y que el piso se lo di a mi hijo hace 8 meses se consideraría (levantamiento de velo o algo similar) o al no estar avalado se quedarían con el piso de la hipoteca y lo que faltase porque sale a subasta lo debería para siempre y cuando tuviera mas del salario mínimo profesional irían cogiendo.
gracias y espero no haberme liado mucho y sobre todo lo que mas me interesa en lo del levantamiento de velo o como se llame.
Gracias Gracias
Estimado Echevarri:
En julio de 2014 firmamos mi exmujer y yo la extinción de condominio de la que era nuestra vivienda habitual:
Precio de compra 2006: 240.000 €
Capital pendiente de hipoteca julio 2014: 160.000 €
Pagos a cuenta y cuotas de hipoteca al 50% cada uno
Valoración vivienda julio 2014: 166.000 €
En la extinción yo me quedé con la casa, que pasa a ser solo mi vivienda habitual, a cambio de darle a mi exmujer la mitad del capital neto de la vivienda (166.000 - 160.000) / 2 = 3000 €.
He mantenido la misma hipoteca, sin tener que ampliarla, haciendo una novación con la entidad
Mi dudas son acerca de la desgravación por vivienda del año 2014:
1)Las cuotas pagadas de enero a julio se desgravan al 50% cada uno , aunque en la practica las pagara yo al 100%?
o la situación fiscal de la vivienda es la existente a final de año y no se tiene en cuenta cuando se realizó el proindiviso?
2)A partir de julio 2014 entiendo que solo desgravo yo por el piso, pero desgravo el 100% de la cuota, o solo el 50%?
3)El máximo de la desgravación será 9.040? o 16.080? Si realizo amorizaciones extra de la hipoteca para llegar a 9040 o 16080, necesito saber si mi ex se beneficiaría de esa desgravación , porque de ser así no lo haría.
Muchas gracias
Buenas tardes a tod@s:
Necesito de su colaboración para la siguiente cuestión ya que estoy un poco perdida en estos temas y no encuentro a nadie que sepa ayudarme.
Quiero vender una vivienda la cual fue pagada sin solicitar hipoteca (es decir, se pago en mano)
En las escrituras esta claramente descrito que no me subrogo a hipoteca alguna...
A la hora de vender, los futuros compradores han pedido una nota simple al registro de la propiedad y en dicha nota, se hace constar que la vivienda tiene cargas. Estas cargas son de la promotora-constructora que me la vendió que ademas ya no existe porque dieron quiebra. Entiendo que cuando yo pague a la promotora por mi vivienda esta tuvo que hacer cancelación de la parte de mi vivienda y después dirigirse al registro (lo del registro esta claro que no esta hecho...)
¿Cual es la situación? ¿que puedo hacer para librar la vivienda de estas cargas y poder vender?
He ido al banco (he ido a Santander ya que era Banesto y se han fusionado) para solicitar un certificado pero no quieren facilitármelo porque no soy la promotora por el tema de protección de datos...
¿Que puedo hacer?
Por favor, estoy preocupada con este tena y necesito resolverlo cuanto antes para que la parte compradora no se eche para atrás.
Gracias anticipadas y un afectuoso saludo.
Sara
Me ha parecido muy interesante y me ha sido de ayuda, pues recientemente acabo de entrar en una situación incomoda al haber avalado a un familiar y al fallecer este, su esposa dejar de pagar las cuotas de la hipoteca.
Le agradecería si me pudiese explicar el punto 10 ( El avalista, si se ve obligado a pagar a la entidad financiera, se subroga en todos los derechos que tenga ésta frente al deudor. O sea, que si pago la hipoteca de mi hijo me convierto en su acreedor hipotecario. En ocasiones, esto es una gran ventaja.)
No entiendo los términos,pues mis conocimientos financieros son muy escasos.
Gracias de nuevo.
Buenos días,
Estoy inmersa en la compra de mi vivienda y gracias a su blog he solucionado multitud de dudas, así que lo primero es darle las gracias por tan fantástico trabajo.
A pesar todo tengo alguna duda del proceso, le cuento:
La vivienda en cuestión la compro sin recurrir a hipoteca, aunque la vivienda si tiene una hipoteca que hay que cancelar, la idea es que el día de la escrituración además de los propietarios, vaya "alguien" del banco y tome el cheque para cancelar esa deuda sobre la vivienda. Alguien me ha dicho que no hacen en ese momento la escritura de cancelación ya que tienen que ingresar el cheque bancario que yo voy a llevar y "hacerlo efectivo" (cosa que me parecería muy mal porque si para el resto de los mortales un cheque bancario es "dinero" en el momento, no se porque para ellos no lo es, pero bueno, esa es otra historia).
Firmamos la hipoteca de compra venta. Según me han dicho, la escritura de cancelación la harían 2 o 3 días después. El caso es que yo que soy muy desconfiada y mi dinero es limitado, quiero realizar los trámites de inscripción en el Registro de la Propiedad por mi misma, incluyendo la cancelación de la hipoteca, es decir, ir a Hacienda a abonar el ITP de la transmisión y el AJD de la cancelación y luego al Registro. Pero no se cuales son los tiempos (si se firman las escrituras con un par de días de diferencia se puede esperar a tener las dos para hacer las gestiones?), si tengo que pedir en la notaría que redacten algo especial en las escrituras, pedir que incluyan los gastos de cancelación en el dinero que tengo que dar al banco,...., para todos este procedimiento es normal y corriente y lo hacen muchas veces, para mi, es mi primera vez y asusta un montón, y necesitaría un "guía-bobos" en todo este mogollón burocrático. Mil gracias de nuevo.
Buenos días y gracias por este blog tan útil.
Acabo de cancelar la hipoteca de mi casa y en la minuta que me ha pasado el registrador aparece un concepto que se refiere (según me ha explicado un oficial del registro) al cambio de identificación de la finca. Cuando se construyó y la ocupé por primera vez la calle no tenía nombre ni mi casa ningún número asignado. La parcela concreta que ocupaba mi casa estaba identificada con un número dentro de la finca en que se construyó nuestra urbanización. Algún tiempo más tarde se adjudicó, por parte del ayuntamiento, un nombre a la calle y un número a mi vivienda.
Ahora, al realizar los trámites de cancelación de la hipoteca, me explican que han actualizado estos datos en el apunte registral (no sé si es correcto el término), y por eso me cobran una cantidad que calculan a partir del "valor real estimado" o "valor fiscal" de la misma (que es el valor catastral multiplicado por un factor que, según me dicen, fija la comunidad autónoma donde resido, para mi población).
Mi pregunta es ¿existe algún lugar donde pueda consultar si la minutada que me han aplicado es correcta? No identifico esta cuestión en el documento del BOE donde aparecen los aranceles que deben aplicar los registradores, pero igual es que no entiendo bien el lenguaje que utiliza. En dicho documento he realizado una búsqueda con el título "valor real" o "valor fiscal" para ver si hay algún arancel que se calcule de esta forma, pero no he encontrado nada. Agradecería cualquier aclaración, pues el valor que utilizan como base para el cálculo es casi 4 veces el valor catastral del inmueble (que es lo que utilizan para calcular otros aranceles).
El contraval es un documento empleado por los bancos en el que se regula el tema de las comisiones bancarias por el aval que le ha prestado, así como posibles garantías adicionales (hipotecarias, de terceros, etc...), pero no es necesario si solo hablamos de la mera reclamación de la deuda que ha satisfecho el avalista...
Gracias por la contestación anterior.
Tengo otra duda, si el avalista puede ir contra el avalado por la deuda pagada por este en lugar del avalado, ¿Qué sentido tiene el contraaval?
A ver , los herederos del avalista responden todos por igual, pues suelen ser avales solidarios, lo que significa que te puedes dirigir contra uno solo por el 100% (otra cosa es como se reparte entre ellos, por partes iguales)
Los avalados lo que tienen es un préstamo, y el aval viaja con él...
¿Tanto en el caso del avalista como el avalado o sólo en el caso de este último?
Y de concurrir varios herederos, ¿Todos son avalistas o avalados por partes iguales?
Las prendas tienen preferencia frente a los embargos. Son una garantía real constituida ante notario, y que se articulan en función del bien (no es lo mismo depósitos que acciones o que un cocge)
Si.
He leído sus posts sobre los avales y tengo una duda, ¿En caso de fallecimiento el aval se transmite a los herederos?