La insistencia en las reclamaciones en aspectos fiscales consiguió la posibilidad de las declaraciones individuales en los miembros de la unidad familiar.
Las interpretaciones de los organos administrativos de Hacienda ,suelen tener como objetivo principal la recaudación en lugar de la defensa del contribuyente que se tiene que buscar sus cuartos recurriendo las resoluciones que considera no ajustadas a derecho que vulneran sus intereses.
El que no plora no mama.
Y héte aquí que por una vez y sin que sirva de precedente TEAC que es un órgano adminsitrativo ha considrado que el rescate con reducción del 40% de las aportaciones en forma de capital de varios planes de contratados antes del 1-1-2017 en el que se hubiesen efectuado aportaciones antes del 31-12-2006 no tiene por que rescatarse en el mismo ejercicio. De esta manera la reducción se puede aplicar en los rescates que se produzcan en cada período impositivo, y no en el de un único período impositivo como viene sosteniendo la DGT.
Las interpretaciones de los organos administrativos de Hacienda ,suelen tener como objetivo principal la recaudación en lugar de la defensa del contribuyente que se tiene que buscar sus cuartos recurriendo las resoluciones que considera no ajustadas a derecho que vulneran sus intereses.
El que no plora no mama.
Y héte aquí que por una vez y sin que sirva de precedente TEAC que es un órgano adminsitrativo ha considrado que el rescate con reducción del 40% de las aportaciones en forma de capital de varios planes de contratados antes del 1-1-2017 en el que se hubiesen efectuado aportaciones antes del 31-12-2006 no tiene por que rescatarse en el mismo ejercicio. De esta manera la reducción se puede aplicar en los rescates que se produzcan en cada período impositivo, y no en el de un único período impositivo como viene sosteniendo la DGT.
IMPLICACIONES
Con la nueva interpretación del TEAC resulta más intresante planificar adecuadamente el cobro de las futuras prestaciones de jubilación, atenuando la progresividad del IRPF, por parte de aquellos contribuyentes que tengan derechos consolidados en varios planes de pensiones contratados antes del 1 de enero de 2007.
¿Qué hacemos si el pago ya ha transcurrido?. ¿Es exigible la retroactividad?.
Aunque hay que estar a la espera de los tribunales , cabe pensar en la eventual recuperación parcial del IRPF por parte de los contribuyentes que en los ejercicios no prescritos hicieron caso de la anterior interpretación.. Cabe laposibilidad de recuperar parte del impuesto pagado correspondiente a los períodos impositivos en los que no se aplicó dicha la reducción