Buenas tardes a todos.
Hoy me toca a mì hacer la gran pregunta.
En italia tengo un piso en coropriedad con mi hermano que es un herencia.
El piso mi padre cuando lo compró en el 1997 su valor era de 36.000€
Ahora tiene un valor de mercado de 88.000€
Que valor tengo que tener en cuenta?
no entiendo el valoro de adquisición.
Es el valor de cuando mi padre lo comprò o el valor de mercado de hoy?
Muchas gracias de antemano!
Tienes que informar a la Agencia Tributaria por la cuenta bancaria depositada en una oficina bancaria en el extranjero si a 31/12/12 el saldo es superior a 50.000€, por lo que entiendo que solo tendrás que informar por esta última cuenta corriente que me comentas.
Un saludo.
Hola Amparo
Tenía en Francia una cuenta de ahorro con 50.000 €, la cual cancele en Junio-2012, traspasando integramente su saldo a otra cuenta corriente donde tenía 3.000 € y la cual aún tengo a dia de hoy abierta en Francia y en la misma entidad bancaria que la cta. cancelada de ahorros.
¿ Tengo que declarar esta Cta. Ahorro ya cancelada en Junio-12 ? ó ¿ solo la Cta. Cte. abierta a dia de hoy y actualizada, ahora esta suma con 53.000 € (suma de la cta. cancelada y la actual ) ?
Gracias y Saludos
Gracias Amparo,
Perdona por no haberlo especificado, efectivamente son acciones depositadas en una entidad en el extranjero.
Bienvenido a Rankia,
Entiendo que se trata de acciones depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
Por tanto, al ser acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva se aplica el artículo 42 ter.2 para saber la obligación de presentar el modelo 720, y en este caso es si el valor liquidativo a 31 de diciembre de la cartera es superior a 50.000€, que en tu caso no lo es.
Un saludo.
Hola Amparo:
Mi duda es la siguiente:
Durante 2012 compré acciones de una empresa X (en varias fechas)siendo los precios los siguientes:
Precio total de compra: 51.000 euros.
Precio medio del 4º trimestre de 2012: 48.000 euros.
Valor de las acciones a 31-12-2012: 40.000 euros.
¿Quería saber si estoy obligado a presentar el modelo 720?
Gracias de antemano.
Gracias por la respuesta tan rapida.
Pallama
Bienvenido a Rankia,
Por lo que dices, el grupo de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero lo tienes por un importe superior a 50.000€ y esto ya significa que tienes que hacer el modelo 720. No entiendo que no tengas el saldo a 31/12/13 de las cuentas bancarias, deberían de haberte enviado un extracto a tu domicilio o debes de tener una clave para poder entrar en el portal electrónico.
Respecto al inmueble, entraría en el tercer grupo, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, deberás de ver si el valor de adquisición de la casa en Bélgica fue superior a 50.000€. El importe por el alquiler del inmueble no debes de informar por ella, puesto que ya informas por el inmueble y deberás de poner que está alquilado.
Un saludo.
Hola, estoy recabando informacion de mis cuentas para hacer el modelo 720 y tengo dos dudas:
1- Tengo una casa en Belgica, que voy a declarar. La tengo alquilada y el alquiler va a una cuenta en Belgica que tambien voy a declarar en el apartado de cuentas bancarias.
Tengo que declarar estas rentas en el tercer apartado III Valores, Derechos, Seguros y Rentas?
2- He vivido en varios paises en Africa, y tengo cuentas abiertas con muy poco dinero. Con todas mis cuentas en Europa si que sumo mas de 50.000 EUR, por lo que entiendo que tengo que declarar todas las cuentas.
De uno de estos bancos no hay manera de que me envien la informacion sobre mis cuentas.
Que puedo hacer? Los he llamado, les he enviado e-mails etc.
Gracias por responder a estas preguntas
Pallama
Bienvenido a Rankia, Cómo dice la normativa del modelo 720, están obligados a presentar:
aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003Por lo que parece que no estás obligado a presentar el modelo 720, ya que entiendo que harás la Declaración de la Renta en Italia. De todos modos, te recomiendo que acudas a la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720 http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-954 y revisar los sujetos obligados. Un saludo.
hola Ampero. Soy nuevo en esto. Espero publicar mi pregunta en el lugar correcto.
Mi pregunta se refiere a la presentacion del Modelo 720.
Soy español, funcionario de Naciones Unidas y trabajo para una Agencia ONU en Roma. Vivo en Italia desde el año 1983 (casi 30 años). Poseo la casa donde vivo, un garage y una casa en campaña de poco valor al 50% con mi pareja.
Tengo que hacer esta declaracion???
Muchas gracias por tu valiosa respuesta
Rovari.
Bienvenida a Rankia,
En tu caso, deberás cumplimentar el modelo 720 si el valor de ambos pisos (el heredado computa por el valor en el momento en que lo heredas, y el piso comprado por el valor de adquisición) es superior a 50.000€, entiendo que en tu caso si que lo será.
Tu marido, como sólo es titular de un piso que tiene un valor inferior a 50.000€ no estará obligado a presentar el modelo 720. Un saludo.
Hola,yo vivo en España desde hace 7 años , pero tengo en Rumania 2 pisos adquirido antes de llegar a España.Uno lo tengo por herencia de mis padres, y uno lo tengo adquirido junto con mi marido.Tenemos que hacer la declaracion los dos,aunque mi marido tiene solo 50%de un piso y el valor de este piso no supera 50.000?O tengo que hacerlo solo yo?¿y cual es el valor real que tengo que declararlo?¿El actual de venta, que un notario de mi pais me lo puede decir?¿o el valor de los precios de la hora de adquirirlo, aunque uno lo tengo heredado?Muchas gracias..
Bienvenido a Rankia,
Puedes consultar todas tus dudas referentes al modelo 720 en este artículo Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo.
Entiendo que el valor de adquisición, debes de computar el valor real de ese momento, con IVA. Respecto a tu segunda duda, supongo que si que tienes cierto riesgo al informar ahora del inmueble y no haberlo hecho en las anteriores declaraciones de la Renta. Precisamente el modelo 720 nace con la finalidad de evitar la evasión de impuestos.
Un saludo.
Hola Amparo,
Soy nuevo en el blog. Enhorabuena por tus intervenciones. Dos dudas sobre el modelo 720:
(1) El valor de adquisición de un inmueble en el extranjero debe declararse con o sin IVA (IVA francés en mi caso)
(2) Es una segunda residencia, ¿tengo riesgo al informarlo ahora en el 720 para años anteriores por no haber declarado imputación de renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral)? Como dato adicional decirte que este inmueble es obra nueva (del 2007) y no tiene referencia catastral.
Muchas gracias.
Bienvenido a Rankia,
En tal caso estás obligado a presentar el modelo 720 ya que aunque por un lado la cuenta en la entidad financiera situadas en el extranjero tiene un saldo a 31 de Diciembre inferior a 50.000€, los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero (acciones preferentes y fondo de inversión) tienen un valor superior a los 50.000€.
No se qué tipo de sanción te hará Hacienda por la evasión de capitales, puesto que no conozco tu situación concreta. Pero el modelo 720 tienes la obligación de presentarlo.
Un saludo.
Hola Amparo.
Es la primera vez que escribo en el foro. Tengo una cuenta en el extranjero desde el año 2005. Entonces habia mucho más dinero que ahora, pero ahora actualmente lo tengo de la siguiente manera; En cta corriente 6.000 euros, en acciones preferetes 40.000 (pero cuando los compre en el año 2007, compre por un importe de 50.000 euros). Y en un fondo de inversión por un importe de 52.000.
Yo entiendo que tengo que presentar el módelo 720, tanto para las acciones como por el fondo de inversión.
Hacienda con toda está evasión de capitales puede sancionarme,
Bienvenido a Rankia,
En este caso concreto en que existe un elevado número de registros no se si se deberán de detallar cada uno, o se deben de incluir en conjunto. Lo mejor es que acudas a tu asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
Un saludo.
Hola: Tengo una cuenta valores en EEUU en que se reinvierten los dividendos. Entiendo que segun el modelo 720, "Cuando la "CLAVE TIPO DE BIEN O DERECHO" tome el valor "V" o "I" se deberán declarar tantos registros como fechas de acquisición diferentes existan". Mi pregunta es ¿si hay que aplicar esta regla con los dividendos? Si es así voy acabar con más de cien registros cada uno para cantidades absurdas... Gracias