Después de la entrada en vigor de la llamada “Ley antifraude” (Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa fignanciera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude) y el desarrollo reglamentario de esta disposición, por la que se introducía una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero; hace tan sólo unos días conocíamos la aprobación del modelo de declaración a través de la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por el que se establece el Modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”.
De acuerdo con la “Ley antifraude”, los contribuyentes con cuentas, valores o bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012 deberán identificarlos ante Hacienda hasta el próximo 30 de abril. Esta obligación es declarativa informativa, por lo que no supone ningún pago a mayores de impuestos. La declaración deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos.
Estarán
obligados a presentar el Modelo 720 aquellos titulares, beneficiarios o autorizados de cualquier bien o derecho situado fuera de España con la limitación de que
el valor del bien en concreto supere los 50.000 euros. Siendo declaradas todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes y derechos inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas en el extranjero.
Los contribuyentes que no cumplan con esta nueva obligación de información fiscal podrían incurrir en una infracción por ocultación de bienes o derechos en el extranjero que contempla la sanción máxima, pudiendo llegar al 150% del valor del bien que no se declare. Además, si la Agencia Tributaria descubre que un contribuyente no ha informado de una cuenta en el extranjero imputará una ganancia patrimonial en el IRPF tributando al tipo marginal que puede llegar a ser superior al 50%.
Según la Agencia Tributaria, algo que puede ayudar al contribuyente a identificar si tiene que declarar determinados activos como acciones y fondos extranjeros es acudir al borrador o a la información fiscal aportada por las entidades en las que mantiene posiciones. Si no aparecen en las mismas, tendría que informarse de donde están depositadas o gestionadas.
Desde Aspain 11 Asesores Financieros EAFI, abogamos por la transparencia fiscal y mientras ésta no incurra en sobrecostes para el contribuyente, bienvenida sea. No nos parece de recibo aprovechar la ocasión para hacer el “chiste fácil” con la información sobre la presunta y en algunos casos probada corrupción en nuestro mundo político, pero no queremos dejar pasar la ocasión para hacer un llamamiento a la legalidad, a la transparencia y a la profesionalidad de la figura de la EAFI, que tiene la obligación de cumplir con los requisitos impuestos por la CNMV y prevenir el blanqueo de capitales según la normativa del Banco de España.
Silvia Pazos Vázquez
Ejecutivo Financiero de Aspain 11 Asesores Financieros EAFI