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¿Estoy obligado a presentar el Modelo 720?

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Los objetivos de esta declaración son los siguientes:

  • Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

Véase la información para su cumplimentación y el extracto del Modelo 720

Legislación básica modelo 720

Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, que sean titulares de bienes o derechos situados en el extranjero.

Un supuesto que puede dar lugar a ciertas dudas es cuando el inmueble o la cuenta bancaria -que supera los 50.000 euros-, es titularidad de un matrimonio en régimen de gananciales o, existe una copropiedad. En ese caso, existe obligación de informar, independientemente del número de titulares. Por tanto, se informará del valor de adquisición total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación que pertenece a cada uno.

 

¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?

No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?

No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.

 

¿Se pueden declarar las tres obligaciones de información en el mismo modelo?

Si, cada uno de los tres bloques de bienes, constituye una obligación de información diferente, pero las tres obligaciones de información se articulan a través de un mismo modelo informativo. De este modo las tres obligaciones de información se cumplirían cumplimentando el Modelo 720 informando de todos los bienes y derechos respecto a los que exista obligación de informar.

Una vez se ha presentada la primera declaración del Modelo 720 ¿se debe volver a presentar cada año?

En años sucesivos, solamente deberá volver a presentarse este Modelo, cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

¿Cuáles son los pasos para rellenar el modelo 720?

El modelo 720 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet.

  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, es decir, el modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria mostrará en pantalla los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.
  3. El declarante deberá conservar la declaración aceptada, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
  4. A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

¿Cuándo debe presentarse el modelo 720?

Se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. No obstante, la presentación del modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.

Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué sanción se impondría por no presentar el Modelo 720?

La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en caso de que se incumplieran las tres obligaciones de información, sería de 30.000 €. En supuesto, en el que se incumpla una sola obligación de información, se impondría la sanción mínima de 10.000 €.

Véase Informe sobre la obligación de presentar el Modelo 720

Vídeo 1. Normativa reguladora y análisis de preguntas frecuentes.

Ponente: Juan Ignacio López Lubián

Vídeo 2: Presentación telemática. Ejemplo de cumplimentación. Obtención del borrador.

Ponente: Mercedes Jordán Valdizán

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  1. #42
    06/12/20 13:15
    Tengo una duda: tengo en ActivoTrade opciones call sobre Tesla por un montante superior a esos 50mil euros, pero no acciones. La liquidez sí supera en mucho esos 50mil euros. ¿Debo presentar el D6 y el 720 o no? Muchas gracias.
  2. #41
    11/04/20 23:30
    Buenas, quisiera hacerles una pregunta a ver si me la pueden responder. 

    Hasta la fecha he mantenido dos cuentas bancarias fuera de España, una en Luxemburgo y otra en Alemania. La suma de los saldos, así como saldos medios no superan los 50.000 euros, dado que he tenido siempre la precaución de no incrementar este límite. Sin embargo este año, es posible que supere ese importe de 50.000 euros.. 

    Tengo claro cómo presentar la declaración telemática del 720, sin embargo mi duda está en la "Fecha de incorporación" (o fecha de apertura de la cuenta corriente). Puesto que las cuentas son antiguas más o menos del 2010 (fueron declaradas en el BDE), no sé si me va a generar problemas cuando introduzca estas fechas dado que podrían pensar que en algún momento de la historia de las mismas, la suma de los saldos de éstas, han podido superar los 50.000 euros y lo mismo me pueden pedir alguna certificación del banco de todos los saldos anteriores hasta la fecha de apertura. ¿Podría realmente ocurrir esto?. Yo tengo esos saldos año a año que puedo obtener de estos bancos. ¿Hay alguna forma de incorporar esta información al 720, tal y como se hace con el IPRF para justificar el precio de compra y de venta de un inmueble.?