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Modelo 720: cómo y cuándo presentarlo

Modelo 720: cómo y cuándo presentarlo

El modelo 720 es la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar anualmente aquellos contribuyentes que tengan más de 50.000€ depositados en cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, en valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero o por último, en en bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

modelo 720

Si el ejercicio anterior, modelo 720 referido al 2015 ya se presentó, solamente existirá obligación de volver a presentar el modelo 720 cuando en uno o varios de los bienes obligados a declarar se produzca un incremento del último valor declarado superior a 20.000€.

La normativa sobre la obligación de presentar el modelo fiscal 720 viene recogida en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.

Cómo presentar el modelo 720

El modelo 720 se tiene que presentar de forma telemática desde la página web de la Agencia Tributaria, para ello, desde la propia web de Hacienda se pone a disposición de los contribuyentes un programa de ayuda. 

Pasos para presentar el modelo 720

Los pasos para presentar el modelo 720 son los siguientes:

 
  1. El declarante entrará en la web de la Agencia Tributaria seleccionará el modelo a presentar, modelo 720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. A continuación seleccionará el tipo de acceso: con certificado electrónico o con cl@ve PIN.
  2.  A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración informativa generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador a tal efecto.
  3. Si la declaración es aceptada, el programa de la Agencia Tributaria mostrará los datos de registro de tipo 1, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. presentación modelo 720
  4. El declarante deberá conservar la declaración aceptada del modelo 720, así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.
  5. A continuación la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados de forma telemática, en el que se comprobará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos.

 

Como hemos visto, será necesario disponer de un certificado de firma electrónica para llevar a cabo la presentación del modelo 720.

Trámites del modelo 720

Además de la presentación del modelo 720 dentro del plazo establecido (1 enero - 31 marzo), el contribuyente puede hacer las siguientes trámites sobre el modelo fiscal: solicitar el borrador del modelo 720, consultar una copia electrónica sobre el modelo presentado, aportar documentación complementaria... 

trámites para presentar el modelo 720

 

Cuándo presentar el modelo 720

El plazo de presentación del modelo 720 empieza el 1 de Enero de 2016 y finaliza el 31 de Marzo de 2016. De todos modos, aquellos contribuyentes que por razones de carácter técnico no han podido presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización del plazo de presentación.

No presentación del modelo 720

La no presentación del modelo 720 puede incurrir en infracción tributaria, así como la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. Esto conllevará una multa dineraria del siguiente importe:

  • No presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos que hubiera debido incluirse en la declaración o se hubieran incluido de forma incompleta, inexacta o falsa. La multa mínima será de 10.000 euros. Por tanto, si debiera presentarse declaración por los tres tipos de bienes que se incluyen en el modelo 720 y no se realizase, la sanción mínima sería de 30.000 euros.
  • Incumplimiento del plazo o medio de presentación del modelo 720: sanción con una multa monetaria de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada uno de los bienes o derechos, con un mínimo de 1.500 euros cuando la declaración se haya presentado fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

Si tienes más dudas sobre el modelo 720 puedes consultar el artículo: Modelo 720: Preguntas más frecuentes.

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  1. en respuesta a pinfanos
    -
    #20
    25/02/17 12:16

    Hola puedes decirme que datos hacen falta prara hacer el 720 de las cuentas en efectivo y en acciones
    codigo pais
    Codigo bic
    nif en el pais residencia fiscal

    saldo a 31/12/16
    saldo medio ultimo trimestre

    ¿los has conseguido de DeGiro?
    Gracias de antemano

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #19
    21/02/17 12:33

    Buenos días:
    estoy confeccionando el modelo 720 y rogaría su información acerca de lo siguiente:

    * el pasado año 2016 tenia 100.000€ depositados en un banco extranjero, que se efectuó la imposición en el año 2015, por lo que en el primer trimestre se declaro esos 100000 euros, pero durante el año 2016 aperturé cuenta en otro banco con 70.000€.Mi pregunta es este año naturalmente tengo que declarar ese aumento, pero como se hace el modelo tengo que poner los 100.000€ nuevamente y a continuación los 70.000€?

    * Y si fuera al contrario,? como es el caso de mi hijo.

    En espera de sus noticias, muy atentamente les saluda

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #18
    10/09/16 15:08

    Hola,mi caso el siguiente, desde hace 5 años soy residente en España junto con mi esposa, y el caso es que nosotros hemos sido residentes en Andorra mas de 30 años por supuesto que trabajando, tenemos un piso en Andorra y una cuenta bancaria, cuando nos fuimos a España en su momento fuimos a la agencia tributaria para consultar que debíamos hacer, la respuesta fue que si en España no teníamos ingresos no teníamos que hacer declaración. Hasta aquí todo normal, comento que tenemos propiedades en Andorra la respuesta fue que si pagábamos los impuestos en Andorra no teníamos que hacer nada,
    pues bien ahora vengo unos días de vacaciones Andorra y en una visita a mi banco me dicen que si tengo declarado la cuenta y el piso en la hacienda española que si no los tengo que lo haga por que a partir del uno de enero de 2017 están obligados a declarar todas las cuentas de los no residentes a la agencia tributaria española,
    con lo cual me dirijo a la Seu de Urgell que es la mas próxima y me dicen que estoy fuera de plazo y que la multa es muy grande, no me dijo la cuantia pero que hera muy importante, asi que podeis imaginar con que cuerpo me quedo.
    Que puedo hacer? cualquier informacion será bien recibida, por supuesto aun no he hecho la declaración, estoy a la espera de alguna info, un saludo.

  4. en respuesta a pinfanos
    -
    Top 100
    #17
    25/04/16 12:17

    Buenos días, si que tendrás que presentar el modelo 720 aunque hayan dos titulares, ya que el valor de la cuenta supera el límite de la Agencia Tributaria. Es más, desde la propia web de Hacienda se publicó un documento con preguntas frecuentes como por ejemplo:

    ¿Existe obligación de presentar declaración cuando se comparte la titularidad sobre una cuenta bancaria abierta en el extranjero cuyo saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 €, pero cuya titularidad corresponda a varias personas? Respuesta: Existe obligación de informar sobre la cuenta bancaria cuando se supere este límite (y no concurra ninguna de las demás excepciones a la obligación de declarar) con independencia del número de titulares de la cuenta. Se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.
    En este otro artículo de Rankia se indica: Modelo 720: qué es y cómo rellenarlo. Saludos,
  5. en respuesta a DavidR
    -
    Top 100
    #16
    25/04/16 12:13

    Buenos días David, a pesar de que DeGiro opera en España con el aprobación de la CNMV, los activos del cliente están depositados en Holanda y si tu cuenta es superior a 50.000€ tienes que presentar el modelo 720 a la Agencia Tributaria.
    En el propio broker deben facilitarte la información para presentarlo.

    Saludos,

  6. #15
    21/04/16 11:40

    buenos dias:
    en el caso de que una cuenta de 80.000 euros en el extranjero, pero a nombre de dos titulares, se debe declarar? lo digo porque realmente a cada uno le pertenece el 50% osea 40.000€, muchas gracias

  7. #14
    20/04/16 17:32

    Pues ami parece que se me ha pasado el plazo por desconocimiento, tengo mas de 50 mil en degiro asi que como poco me tocapagar 100€ por presentarlo fuera de plazo.

    hay que ser ladrones , por el mero hecho e informar...

    sabeis si en degiro me pueden dar los datos para rellenar el 720?

    no tengo dni electronico ni lector, como lo hago?

    saludos

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #13
    02/03/16 10:16

    Muy interesante el artículo.
    sólo una duda: si tengo cuenta en un broker extranjero (DeGiro), y tengo acciones y efectivo ¿el efectivo se ha de sumar al valor de las acciones o se lo trata como si fuera una cuenta en un banco extranjero?
    Pongo un ejemplo:
    -Tengo 45.000 en un banco francés
    -Tengo 20.000 en el broker DeGiro, de los que 14.000 están invertidos en acciones y 6.000 en efectivo.
    ¿Significa que tengo 51.000 en cuentas y 14.000 en acciones (estoy obligado a declarar las cuentas) o que tengo 45.000 en cuentas y 20.000 en acciones y otros valores (en este caso entiendo que no debería declarar nada)?
    Parece una tontería, pero la diferencia es importante y las multas son muy gordas como para no asegurarse.
    Muchas gracias

  9. Nuevo
    #12
    10/02/16 22:54

    Hola,

    Como cada año hay cambios, opto por declarar cada año todo de nuevo. Lo que busco es: la posibilidad de importar lo guardado del año pasado (fichero .ses) en la declaración de 2015. Nunca encontré cómo hacerlo. ¿Hay una manera de trabajar sobre la declaración del Modelo 720 del año anterior?

    Muchas gracias!!

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #11
    08/02/16 16:38

    Muchísimas gracias.

  11. en respuesta a Javimate
    -
    Top 100
    #10
    08/02/16 15:58

    Buenas tardes, si el dinero de la cuenta omnibus con el broker Interactive Brokers está invertido en bienes y derechos de los que hay que declarar (cuentas, valores, seguros, rentas o inmuebles) con valor superior a los 50.000€ si que hay que informar a través delo modelo 720. Desde la propia web de IB tienes Información destinada a los clientes de IB, con relación al modelo 720 de la Agencia Tributaria española. Saludos,

  12. #9
    04/02/16 09:33

    Y que ocurre con los que tenemos cuenta en Interactive Brokers? Les transferimos el dinero a una cuenta en Alemania, teniendo IB sede en Londres. Es una cuenta OMNIBUS, o sea, que va a nombre de IB. El cliente solo tiene asignado un numero de cuenta. ¿ También estaria sujeto a este formulario? Gracias

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #8
    27/03/15 17:59

    Gracias Amparo, entiendo que estoy obligado a presentar de nuevo el 720 de ese grupo solamente.

  14. en respuesta a totara
    -
    Top 100
    #7
    27/03/15 12:47

    Buenas tardes, al igual que con los 50.000€, va por grupos. Si dentro de un grupo en el que tenías más de 50.000€ en valores por ejemplo en 2013 has incrementado tu patrimonio en 20.000€, estarás obligado a presentar de nuevo el modelo 720.

    En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
    Saludos,
  15. #6
    27/03/15 12:35

    Buenos días.
    Después de leído el artículo y rebuscado por todos los enlaces sigo sin aclararme en algún aspecto. Entiendo que para años sucesivos SOLO tendré que presentar declaración de la situación del grupo que haya aumentado en más de 20.000 €, pero no de los demás.
    En todos los ejemplos siempre queda la duda flotando. Es decir si solo he pasado los 20.000 de aumento en los valores, hare la declaración solo de los valores, sin mencionar las cuentas o inmuebles si no lo han superado. ¿Es así?.
    Gracias

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #5
    22/12/14 22:54

    Gracias Amparo, pero yo no tengo cuenta en DeGiro, ni siquiera el importe mínimo en valores. Lo preguntaba porque he recomendado ese broker a un compañero, por sus bajas comisiones, y quería asegurarme de ese tema, no vaya a ser que luego hubiera problenas. Así le doy la información completa y que decida. Eso sí yo puede que la abra, pero para pequeñas operaciones de trading.

  17. en respuesta a Tarsicio
    -
    Top 100
    #4
    22/12/14 09:49

    Si el broker tiene domicilio fiscal en el extranjero y la cuenta en el Broker incorpora valores y liquidez que superan los 50.000 hay que declararlos individualizádamente como valores; si la liquidez supera los 50.000 hay que declarar el saldo líquido como Cuenta, en el apartado 5 “otras cuentas”.

    En el modelo 720 tienes que declarar la cuenta del broker, tu número de cuenta interno del broker, no la cuenta desde donde haces el ingreso al broker o te lo hacen a ti.
    Saludos,

  18. #3
    20/12/14 14:16

    Amparo:

    En el foro de DeGiro he hecho esta pregunta: ¿los que tienen cuenta en ese bróker se considera que están en el extranjero?

    https://www.rankia.com/foros/bolsa/temas/2451236-degiro-broker-mas-barato?page=22

    ¿Qué opinas tú, o mejor, cómo pueden asegurarse de ello?. La transferencia la hacen a un banco español, pero el bróker es de Holanda...

  19. en respuesta a Art_madd
    -
    Top 100
    #2
    16/12/14 13:19

    Buenos días,

    Coincido contigo, fue el modelo fiscal sacado en 2012 sin razón alguna y según la Agencia Tributaria: solo para informar. Cuando realmente lo que se pretende es aumentar la recaudación fiscal.

    Saludos,

  20. #1
    16/12/14 11:24

    Es una vergüenza, es el modelo peor diseñado y más confuso de rellenar que nunca ha parido la Administración. Dado que es imposible saber cómo rellenar correctamente este aborto, todos estamos sometidos a que un día el funcionario de turno se levante juguetón y se ponga repartir multas de decenas o centenares de miles de euros.
    Por no hablar de que por un fallo formal te calcen una multa de 10.000 euros, sin jueces ni tonterías.
    Bienvenidos al infierno fiscal español.