Es importante que tengamos en cuenta que el fallecimiento de un familiar viene acompañado de una serie de trámites que aun cuando nos resulte doloroso deberemos de realizar. Son una serie de gestiones a hacer si no queremos incurrir en gastos innecesarios o errores que puedan complicarnos la vida. A consecuencia de que nos encontramos en un momento de carga emocional y que muchas personas se hallan algo aturdidas, las funerarias acuden a nosotros ofreciéndonos sus servicios para los trámites posteriores, los cuales aceptamos, pues en esos momentos las gestiones son un mal menor. Sin embargo, pasado un tiempo considerable, nos damos cuenta de que no debíamos haber aceptado tan rápidamente. Por lo que es conveniente ir cubriéndonos de garantías para este momento inevitable de la vida, como por ejemplo, las pólizas de seguros de decesos.
Certificado Médico de Defunción
El primer trámite a realizar se trata de solicitar el certificado médico de defunción, que será necesario para poder posteriormente acudir al Registro Civil. Éste lo debe de extender el médico que esté presente en el momento de la muerte o cualquier otro médico que reconozca el cuerpo. Y su solicitud deberá de realizarse en las 24 horas siguientes al fallecimiento.
En todo caso, el certificado deberá de expedirse en un impreso oficial del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y es gratuito. Habida cuenta de que deberá de solicitarse dos veces cuando se quiera trasladar al fallecido a otra localidad para darle sepultura.
Aunque en general suele ser la funeraria la que se encarga de llevar a cabo este trámite.
Inscripción en el Registro Civil:
Dentro de las 24 horas siguientes a la muerte y poseyendo ya el certificado médico de defunción, se deberá de inscribir la muerte en el Registro Civil. Para ello se deberá de presentar el certificado médico de defunción y el DNI o pasaporte del fallecido. Pudiendo presentarlo tanto un familiar como los agentes funerarios en su nombre.
De manera que hasta que dicha inscripción no conste en el registro no se podrá obtener la licencia para el entierro o cremación. Y en caso de que se quiera realizar el entierro o cremación en otra comunidad o en el extranjero se deberá de pedir una autorización de traslado.
Entierro o Incineración
Se deberá de realizar desde que transcurren 24 horas tras la muerte hasta las 48 horas siguientes. En este caso, el traslado hasta el tanatorio y cementerio lo realiza la funeraria encargada y estos servicios se incluyen en los seguros de decesos. Aunque en todo caso se deberán de conservar los justificantes del pago.
Certificación de defunción
Tras la inscripción, se deberá de solicitar al Registro Civil el certificado de defunción.
Esta solicitud la podrá solicitar cualquier persona, ya sea
personalmente, por correo o por Internet en la sede electrónica del
Ministerio de Justicia. Para lo cual se deberá de entregar el certificado médico de defunción y el DNI.
Certificado de últimas voluntades y certificado de seguros de vida
Tras el transcurso de 15 días hábiles desde la fecha de defunción, se podrá solicitar al Registro de Actos de Últimas Voluntades la acreditación del testamento en caso de que el fallecido hubiera confeccionado uno antes de su fallecimiento. Para esta solicitud se deberá de presentar el modelo 790 y pagar la correspondiente tasa. Con éste en mano, ya se podrá saber a qué notario dirigirse para obtener la copia del testamento.
Del mismo modo, es conveniente que se solicite en el mismo plazo el certificado de seguros de vida. Ya que en caso de que el fallecido u otra persona por ella hubieran contratado uno puede haber lugar al pago de indemnizaciones contratadas. Por lo que transcurridos 15 días, se podrá solicitar al Registro Centralizado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento un certificado donde consten los contratos vigentes en los que figure la persona fallecida, para dirigirse a las aseguradoras y así poder cobrar la indemnización correspondiente. En caso de que así sea, se podrá solicitar la susodicha indemnización en el modelo 790 y entregarlo con el certificado de defunción, el DNI de la persona fallecida y el del solicitante. Teniendo en todo caso un plazo de 5 años para comunicarle el fallecimiento a la compañía. En cuyo caso, se aconseja señalar con anterioridad a las personas beneficiarias del mismo.
Obtención del Testamento y declaración de la herencia.
En caso de que exista testamento habrá que validarlo ante el juez. Y en su defecto, se deberá de hacer una declaración de herederos para determinar quiénes son los legales. Este se podrá hacer ante la notaría, en caso de que los herederos tengan la condición de forzosos, pero en caso de ser parientes lejanos se deberá de hacer ante los tribunales. Se recomienda hacer un testamento pues su coste es de tan solo 30 euros, frente a todos los trámites y costos que supone la declaración de herederos, ya sea ante notaría o sea ante juzgado.
De manera que los herederos ya determinados podrán
aceptar o renunciar la herencia. En caso de aceptar lo recomendable es hacerlo “a beneficio de inventario”, de modo que el heredero solo responda de las posibles deudas del fallecido hasta, como mucho, el valor de la herencia. Habida cuenta de que la aceptación será realizable en el mismo momento en el que se formalice la partición, mediante escritura notarial. En caso de renuncia lo recomendable es hacerlo de forma pura y simple.
Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Se debe de liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones en el plazo de 6 meses. Pudiéndolo hacer mediante una autoliquidación o solicitando a Hacienda que les haga la liquidación, aunque esta opción no es posible en todas las comunidades.
Es interesante tener en cuenta que cabe prórroga del pago,la cual deberá de solicitarse en los cinco primeros meses.
Del mismo modo se deberá pagar la plusvalía municipal por los inmuebles que reciba en la comunidad, que dependerá en todo caso de cada ayuntamiento.
Cobro del plan de pensiones:
Otro de los trámites a tener en cuenta es el cobro del plan de pensiones. Se puede dar el caso de que el fallecido hubiera designado previamente a los beneficiarios en caso de fallecimiento en el contrato del plan de pensiones, incluso puede haber definido el porcentaje que percibirán cada uno de ellos. Sin embargo, en caso de que no hubiera designado a beneficiarios, el dinero lo cobrarían los herederos legales.
Dicha cuantía podrá ser recibida en el momento en el que se desee, ya que no es obligatorio que sea cuando se produce el óbito. Y en todo caso, se deberá de presentar en la solitud una fotocopia del DNI del fallecido y el certificado original de defunción. Al respecto, cabe señalar que el capital percibido por este concepto tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF y no en el impuesto sobre sucesiones.
También se deberá de liquidar las cuentas, dar de baja contratos, cambiar la titularidad de suministros.
Algunas recomendaciones que os podemos dar para poder evitar posibles problemas posteriores, es guardar al menos durante un año la correspondencia de cargos bancarias, para así conocer la cuentas que tenian el titular, además del contrato de seguro de descesos ya nombrado.