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Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?

Testamento y herencia: ¿Quienes son los herederos? ¿Qué corresponde a cada heredero?

Los testamentos y las herencias siempre suelen ser un tema de conflicto entre familiares, y a pesar de no ser agradable es conveniente tener claro algunos conceptos al respecto. Tanto si somos nosotros los que vamos a testar como si somo herederos de una herencia, conviene tener claro algunos aspetos imortantes sobre el testamento y la herencia, como: ¿Qué es un testamento?, ¿Qué tipos de testamento hay?, ¿Quienes son los herederos?, ¿Cuanto hereda cada heredero?, etc.

Testamento y herencia

 

¿Qué es un testamento?

Es un documento por medio del cual una persona decide el destino de sus bienes una vez se produzca su fallecimiento.

¿Tipos de testamento?

Existen cinco tipos de testamento, aunque los más habituales son dos.
Los tipos de testamento que hay son:

  • Testamento Ológrafo
  • Testamento Abierto
  • Testamento Cerrado
  • Testamento Militar
  • Testamento Marítimo

Los tipos de testamento más utilizados son el testamento ológrafo y el testamento abierto.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel que que realiza el propio testador de su puño y letra y los únicos requisitos que debe cumplir son los siguientes:

  • Que el testador sea mayor de edad.
  • Que el testamento contenga la fecha en la que se otorga.
  • Que contenga la firma del testador.

La falta de cualquiera de estos requisitos hace que el testamento sea nulo.

Los problemas que pueden surgir del testamento ológrafo son los siguientes:

  • Nulidad del testamento por falta de asesoramiento técnico.
  • Discusiones sobre la capacidad del testador en el momento de testar.
  • Complejo procedimiento judicial para comprobar la autenticidad del testamento.

Testamento Abierto

El testamento abierto notarial es el tipo de testamento más utilizado. Mediante el testamento abierto notarial el testador pone en conocimiento de un notario su última voluntad. De esta forma el testador cuenta con un asesoramiento de cómo puede disponer de sus bienes, además salva los posibles errores que e pueden cometer en el testamento ológrafo que lo harías nulo. Ademas el notario se encarga  de la conservación del testamento, que pondrá en conocimiento del Registro General de ultimas voluntades.

¿Cuanto cuesta hacer un testamento?

Hacer un testamento es uno de los trámites notariales más económicos que existen. El coste que tiene hacer un testamento abierto notarial oscila entre los 38 y los 50 euros, y es independiente al c¡valor de los bienes del testador.  La única variable que afecta al precio del testamento es la extensión del documento.

Si se opta por redactar un documento ológrafo el coste que supones es cero, ya que no se requiere de los servicios de notario ni es necesario inscribirlo en ningún registro.

¿Qué ocurre si no se hace testamento?

En el caso en que no se haga testamento, y al contrario de lo que algunos piensan, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado. En este caso lo que ocurre es que la ley determina los herederos a los que corresponde heredar.

¿Se puede dejar la herencia a quien se quiera?

El testador puede disponer sus bienes como desee, siempre y cuando respete la figura jurídica de la legítima.

La  legítima marca los límites que el testador no puede superar y esta compuesto por los bienes que pertenecen a los herederos forzosos o legitimarios.

Los herederos forzosos o legitimarios son las siguientes personas por este orden:

  1. Hijos del fallecido.
  2. Ascendientes
  3. Cónyuge

La legitima

Como veíamos antes, la legitima es la parte de la herencia reservada para los herederos forzosos o legatarios.

El caudal hereditario siempre se divide en tres partes (3/3):

  • 1/3 La legítima
  • 1/3 La reserva
  • 1/3 Tercio de libre disposición

La Legítima en el derecho común

Según el derecho común (no foral), la herencia se divide de la siguiente forma teniendo en cuenta a los herederos forzosos:

Para los hijos:
El tercio de legitima se divide en partes iguales entre todos los hijos y descendientes, y el tercio de mejora se puede repartir a partes iguales entre todos los hijos o adjudicarlos a quien el testador prefiera.
Por tanto, si el testador no ha hecho testamento se adjudicará por el régimen general 2/3 del total hereditario a partes iguales a los hijos y herederos.

Para los padres:
Los padres únicamente heredarán en el caso de que no hubiera hijos.
Si únicamente quedaran los padres y no hubiera cónyuge, los padres heredarán a partes iguales  la mitad del caudal hereditario. Excepto si hubiera cónyuge, en dicho caso los padres heredarán a partes iguales 1/3 del total de la herencia.

Para el cónyuge viudo:
La peculiaridad de la forma de heredar del cónyuge viudo es que hereda en calidad de usufructuario pero nunca de propietario, de este modo, el usufructuario únicamente podrá hacer uso y disfrute durante su vida de los bienes, mientras que la nuda propiedad pertenecerá a otros herederos,.

  • En caso de que concurran hijos, el usufructo del cónyuge viudo será de 1/3 sobre el tercio de mejora.
  • En caso de que concurra con los padres del fallecido, tendrá derecho al usufructo de la mitad (½) del caudal hereditario.
  • Si no hubiere descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de 2/3 del total de la herencia.

Resumen del reparto de la herencia entre los herederos forzosos

Hijos
2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora)
1/3 Libre disposición
Herencia de los hijos
Hijos y cónyuge
2/3 Para los hijos (Legítima + Mejora)
1/3 de Usufructo para el cónyuge (Mejora)
1/3 de Libre disposición
Herencia hijos y cónyuge
Padres
½ para los padres (Legítima)
½ Libre disposición
Herencia de los padres
Padres y cónyuge
1/3 Para los padres (Legítima)
½ Usufructo para cónyuge
1/3 mejora
1/3 libre disposición
Herencia de los padres y el cónyuge
Cónyuge
2/3 Usufructo para el cónyuge
1/3 libre disposición
Herencia del cónyuge

 

La Legitima en el derecho foral

Existen 4 comunidades que tiene un derecho sucesorio con algunas especialidades:

Vizcaya y parte de Álava
En el Fuero Civil de Vizcaya  (no incluye Bilbao, Infanzonaso, Llodio y Aramaio), el cónyuge viudo le corresponde el usufructo sobre la mitad de los bienes , siendo el resto para los hijos y el resto de descendientes.

Navarra
En Navarra el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo sobre todos los bienes que le pertenecían , excepto los bines reservados  a hijos de un matrimonio anterior. Los hijos  heredarán por partes iguales la  parte de la herencia que les corresponde.
Cabe decir que en Navarra la capacidad para testar libremente es casi absoluta, pudiendo el testador dejar sus bienes a quien desee.

Aragón
En Aragón si el fallecido deja hijos comunes del matrimonio o padres, el cónyuge viudo o tiene derecho de usufructo sobre la totalidad de la herencia, mientras que si deja hijos no comunes, el cónyuge viudo unicamente tiene derecho de usufructo sobre la mitad de los bienes de la herencia.
En caso de que no hubiera descendientes, es necesario averiguar de donde proceden los bienes de la herencia para que los ascendientes o hermanos del fallecido pudiera recuperarlos, son los llamados bienes troncales.

Cataluña
Siguiendo la dinámica de Aragón, Cataluña beneficia al cónyuge viudo , que tendrá derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes de la herencia.
Además en Cataluña, si el fallecido no tiene descendientes, el cónyuge viudo hereda la totalidad de la herencia, en caso  de no haber cónyuge, heredan los padres, y a falta de esto, heredan el resto de ascendientes.
Otra particularidad es que en Cataluña el cónyuge no es legitimario, por lo tanto, si el testador quisiera podría no dejarle nada a su cónyuge. Pero si el fallecido no hubiere hecho testamento, el cónyuge sale sumamente beneficiado.

Islas Baleares
Las especialidades que se contemplan en las Islas Baleares son para el cónyuge o pareja de hecho, que en caso de que hayan  hijos, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Y en caso de que haya padres o ascendientes, el cónyuge viudo tiene derecho de usufructo sobre 2/3 del total de la herencia.

Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones

La cuantía a pagar por el impuesto de sucesiones no es la misma en el régimen general que en algunos territorios forales. De esta forma cabe decir que en el País Vasco y Navarra el régimen fiscal es más favorable; también  en otras comunidades se han establecido numerosas bonificaciones y exenciones con el impuesto sobre sucesiones.

La legislación aplicable para pagar el Impuesto sobre Sucesiones es el de la comunidad donde el fallecido viviera más tiempo durante los últimos 5 años.

El Impuesto sobre Sucesiones lo paga cada uno de los que reciben la herencia en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

La cuantía del impuesto depende de varios factores, que son:

  • El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
  • El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
  • El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
  • Hay por otra parte herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.

¿Qué régimen sucesorio se aplica para la herencia?

El régimen sucesorio que se tiene que aplicar a la hora de heredar va ligado a la vecindad civil del  del fallecido en la fecha de su muerte.
Cabe remarcar que la vecindad civil no tiene porque ser la misma que el lugar de residencia o el domicilio habitual. De forma habitual, la vecindad civil  se adquiere tras 10 años de residencia en el mismo lugar.
Aunque se puede impedir un cambio automático de la vecindad civil por residir más de 10 años en un lugar diferente. 

También, transcurridos dos años de residencia continuada en un determinado lugar se puede pedir la vecindad civil.

También existe la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges se acojan a la vecindad cvil de su pareja en cualquier momento,

¿Las parejas de hecho heredan igual que los matrimonios?

En el régimen general las parejas de hecho no se consideran legatarios, de forma que si el fallecido no hace testamento, su pareja no tendrá derecho de usufructo sobre el tercio de mejora, quedando tanto el usufructo como la nuda propiedad para los herederos forzosos.
En algunos territorios forales si que se reconoce el mismo derecho para las parejas de hecho que para los cónyuges viudos.

Es importante conocer los aspectos básicos sobre las herencias, tanto para tener en cuenta cómo se vana a repartir nuestros bienes si hacemos y si no hacemos testamento, como para que si somos llamados como herederos de una herencia sepamos cual es la parte que no se corresponde y si la división se esta haciendo correctamente.

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  1. Nuevo
    #20
    10/05/18 14:57

    Quiero saber que parte de la legitima les corresponde a los hijos de mi marido. Estamos casados en gananciales y tenemos un hijo en común.mi preocupación es el día que fallezca mi marido en el testamento los mayores recibirán la legitima y el menor tiene una mejora por la diferencia de edad que hay entre ellos. La herencia sería mi casa que en su día costo 80.000 euros. Que dinero tendría yo que repartir entre los hijos mayores. Voy hacer un seguro de vida para poder tener el dinero que debo darles pero no se cuanto tengo que pedir. Me puedes ayudar por favor?

  2. Nuevo
    #19
    07/05/18 17:05

    Mi pregunta es cual son mis derechos y deberes cuando por herencia mis padres testan de mi padre para mi madre y viceversa y los 3 hijos por partes iguales. muere mi padre y a los dos años uno de mis hermanos quiere repartir.Cada hijo se le adjudica una vivienda y en cada una de las 3 viviendas los hijos tienen 1/2 de Nuda propiedad y la madre tiene 1/2 dominio con carácter privativo y 1/2 del usufructo con caracter privativo. y uno de los hijos es representante legal de la madre

  3. Nuevo
    #18
    24/03/18 13:10

    Mi padre falleció en diciembre en el testamento somos 3 los nombrados yo mi hermana y la querida de mi padre que no son pareja de echo por qué ella está casada.solo mantenían relaciones sexuales. Hasta que punto tiene derecho esa mujer. A mi y mi hermana nos dejó la legítima. El sobrante del seguro de la hipoteca sería para nosotros los hijos ? O para la amante Saludos y gracias

  4. Nuevo
    #17
    12/02/18 15:24

    Buenos días, aunque nuestra herencia es muy simple, no soy capaz de saber los porcentajes que nos tocan. Somos a repartir la herencia de mi madre , viudo y dos hijos, con testamentoy con el usufruicto para el viudo, bien llevados y un testamento clasico.
    ¿De 100.000 euros de herencia solo necesito saber que corresponde al viudo, me es igual si hay tercios o usufructos o lo que sea, quiero un valor (o %)? pero si medicen el importe del viudo, ya puedo saber el resto. Gracias
    Gracias.

  5. #16
    30/01/18 13:29

    Buenos días:
    Se ha muerto mi tía y en el testamento que me ha dejado ver mi tío pone lo que adjunto aquí abajo entre comillas, la verdad que el lenguaje es un poco ópaco, aunque yo entiendo que los hijos de la fallecida tienen 1/3 fijo y otro en nuda propiedad, que significa y que propiedades tienen los herederos y como se tributa esos bienes nuevos patrimoniales

    texto:
    "lega a su cónyuge el usufructo universal relevándole la opción de practicar inventario y fianza y quedando facultado para tomar por si mismo posesión de este legado, o a su elección, el tercio de libre disposición de su herencia en pleno dominio y el de mejora en usufructo vitalicio
    En el remannete de todos sus deechos y acciones instituye herederos a sus hijos. Si el cónyuge viudo eligiera el usufructo vitalicio universal y alguno de sus herederos se opusiera, éste solo tendría la cuota de legítima estricta

  6. #15
    14/07/17 21:30

    La verdad que muy buen trabajo que a muchos Rankianos les hira muy bien tarde o temprano.

  7. en respuesta a Montserrat1234
    -
    #13
    02/11/16 12:41

    En el testamento se ha indicado que tras tu fallecimiento heredarán al 50% tus dos hijos. no es así?

    Si es este el caso, tu hijo no tendría ningún problema en heredar. En caso de que en el testamento se haya especificado que cuando tu fallezcas todos tus bienes pasen a tu actual marido y posteriormente a tus hijos, si que podrías tener algún inconveniente.

    Un saludo

  8. #12
    01/11/16 04:25

    Hola , a ver si me orientales estoy preocupada, y casi ni duermo, yo siendo viuda me case en 2 nupcias, aportando un hijo de mi primer matrimonio,del segundo tengo una hija,ahora mi marido y yo hemos echo testamento, a favor de mis dos hijos, el piso va a ser ,para mi hija,pues mi marido lo compro de soltero ,y lo normal es que sea para el la,las cuentas bancarias,en el testamento consta a partes iguales parar los dos,si yo falleciera primero, y mi marido después, me imagino que mi hijo no tendrá problemas para recibir la herencia,y ¿mi hijo tendría que pagar mas del impuesto de sucesiones que mi hija por no ser hijo de mi segundo marido? Nos casamos en regimen de gananciales,donde yo he aportado bastante dinero

  9. #11
    14/03/16 11:11

    A ver si alguien me puede orientar:
    Matrimonio sin hijos en Aragón. Como ascendientes quedan solo los padres de ella. Se desea que si muere uno de los conyuges, quede el máximo posible para el otro conyuge.
    Los bienes de ella, son dinero en el banco ganado con el trabajo. No ha tenido ni herencias, ni tiene inmuebles. Tengo entendido que si muere ella, sus padres heredan el 50% de ese dinero del banco.
    ¿Se puede hacer algo, por ejemplo con testamento, para que todo sea para en conyuge viudo?.
    Muchas gracias

  10. en respuesta a Marina Perales
    -
    #10
    26/09/15 09:25

    buenos días Marina , a ver si me puedes ayudar. Somos tres herederos ,la masa hereditaria consta de un piso y dinero en efectivo , a uno le corresponde la legitima estricta y la tiene que coger de la parte que le corresponda del piso (según testamento) , cuando se haga el reparto , si valoramos el piso según el valor catastral, le correspondería un porcentaje del piso , pero si el piso se vende por mas dinero este porcentaje cambia ¿se puede dejar constancia de esto en la escritura de reparto? (espero que todo se haga ante notario) , no se si me explique correctamente , gracias.

  11. en respuesta a manuelpf
    -
    #9
    21/09/15 09:07

    Gracias por tu aportación Manuelpf por tu aportación.
    Esta bien que cada uno aporte las especialidades de las diferentes territorios.

  12. #8
    20/09/15 11:35

    En Galicia también hay especificidades en relación con el derecho sucesorio: https://asesority.wordpress.com/2013/11/08/quien-tiene-derecho-a-heredar-en-galicia/

  13. en respuesta a Ninfagriega
    -
    #7
    16/09/15 08:53

    Aunque haya testamento, se tiene que ver cuáles son los herederos forzosos, por si no se les ha incluido en el testamento o por si en el testamento se les asigna una parte inferior a la que forzosamente les corresponde.
    Esta es la explicación.
    Por ejemplo, si muere el padre de una familia de 3 hijos y en el testamento el padre solo contemplaba dejar la casa a dos de ellos mientras que al otro le deje un garage, habrá que ver si el que hereda el garage tenía derecho (tercio de legítima) a más o no.

    Saludos

  14. en respuesta a Marina Perales
    -
    #6
    15/09/15 22:36

    Muchas gracias Marina! En este caso, queda todo para el superviviente en usufructo? Los hijos no reciben nada, entiendo. Mi duda es que, en el caso de que muere el padre , deja testamento del uno para el otro , y la madre es usufructuaria. Y pqe. Hay que hacer declaración de herederos habiendo testamento? Que es nuestro caso. Gracias!,!

  15. en respuesta a Buenallave
    -
    #5
    14/09/15 08:47

    Exacto. El tercio de mejora es la reserva, siento la confusión.

    En caso de gananciales, cuando fallece uno de los cónyuges la mitad sería del superviviente por estar en gananciales y la otra mitad del fallecido sería para los hijos y en usufructo para el cónyuge según los porcentajes anteriores, en caso de no tener hijos, para los padres.

  16. #4
    12/09/15 09:27

    Me surge una duda muy básica. Supongamos que fallece un cónyuge de un matrimonio en gananciales. Asumo entonces que la mitad del patrimonio sigue siendo del superviviente y que a la otra mitad se le aplica la división en tercios. ¿No?

    Por cierto, en la descripción de los tercios, hablas de legítima, reserva y libre disposición. Sin embargo, durante el resto del texto, no hablas de reserva pero sí de mejora, así que supongo que reserva = mejora.

    Gracias por la info. Está bastante currado.

  17. en respuesta a Martinaf
    -
    #3
    11/09/15 08:36

    Muchas gracias Martinaf,
    Espero que estos artículos sirvan de ayuda a muchos usuarios como tu se encuentran ante este tipo de dudas, tan habituales y en ocasiones tan difusas.

    Saludos

  18. #1
    10/09/15 19:14

    Marina,

    Eres un tesoro, me sacas unos temas que todos tendriamos que leer y darle al me gusta, que buen articulo. Al menos estamos así informado de las cosas, que son del dia a dia, a la hora de la verdad no sabemos nada, ni como hacer las cosas. por ello lo importante que me resulta tu trabajo, GRACIAS, y un saludo.

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