Acceder
¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

¿Cuáles son los errores más frecuentes en la declaración de la Renta 2022 - 2023 y cómo evitarlos?

A partir del 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023, está disponible en la página de la Agencia Tributaria el borrador de la Renta 2022. Debemos tener en cuenta que es posible que este borrador pueda contener errores u omisiones que perjudican el resultado a ingresar o devolver de nuestra declaración de la Renta. Por eso, vamos a hacer una recopilación de los errores más habituales.

 

9 + 1 errores a evitar en tu borrador de la declaración de la Renta 2022

El borrador de la declaración de la renta es elaborado por la Administración con la información que tiene actualizada en ese momento a partir de los datos de las empresas y bancos. Por este motivo, es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos fiscales son correctos antes de confirmar y presentar la declaración:

1. Cambio de las circunstancias personales del contribuyente

Si en el ejercicio 2022 nos hemos casado, nos hemos divorciado o hemos tenido hijos, o si tenemos algún grado de minusvalía, es posible que estos cambios no vengan incluidos en nuestro borrador de la declaración de la Renta. Debemos revisar el apartado de datos personales y modificarlo ya que este tipo de situaciones dan pie a deducciones.

2. El paro sí cuenta como segundo pagador

A ojos de la Administración, los importes que recibes como prestación por desempleo sí cuentan como segundo pagador. Por esto mismo, muchas veces el límite para estar obligado o no a presentar la declaración es inferior al que tendrías si solo hubieras tenido un pagador.

3. Revisa tu borrador, puede salirte a devolver aunque no estás obligado a presentar tu declaración

El hecho de no estar obligado a presentar la declaración no te impide acceder al borrador y consultar cuál sería el resultado de la misma. Si te han practicado retenciones altas en tu nómina puede que el resultado sea a devolver. Cabe añadir que el hecho de presentar la declaración no te obliga a hacerlo en los años posteriores.

4. Errores referentes a la vivienda habitual: referencia catastral, segunda residencia o deducciones por alquiler o compra

Es recomendable que se revise bien el apartado de bienes inmuebles para comprobar que la referencia catastral es la adecuada. También es habitual que algunos contribuyentes olviden que, en caso de tener una segunda residencia, también debe figurar en la renta, aunque no se le esté dando ningún uso.

5. Aplica las deducciones autonómicas de forma correcta

Es habitual que se produzcan errores a la hora de añadir las deducciones a las que se tiene derecho. Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas varían tanto el tipo de deducción como el porcentaje y requisitos para tener derecho a la misma. Por ello, hay veces que se indican las deducciones de forma incorrecta o se calculan con un porcentaje diferente al que en realidad tienes que aplicar. Te recomendamos consultar el siguiente artículo: Deducciones autonómicas para la declaración de la Renta 2022

6. Errores en las desgravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales 

A veces Hacienda se equivoca a la hora de calcular las desgravaciones por pertenecer a un sindicato o a un colegio profesional. Esto se puede deber a que la Agencia Tributaria no haya recibido a tiempo la notificación de que el contribuyente en cuestión forma parte de dicho colegio u organización.

7. Deducción por maternidad: ¿lo has cobrado por adelantado? Indícalo

La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa es de 1.200 euros anuales y estos son adelantados por la Seguridad Social. A la hora de rellenar esta deducción por maternidad, deberás indicar si ya has cobrado la misma de forma adelantada y los meses en los que tenías derecho a ella.

8. Incluir a los hijos en la declaración de la Renta para ahorrar

Puede ocurrir que el hijo realice la declaración de la Renta por su cuenta sin comunicárselo a sus padres. Esto puede ocasionar un perjuicio en la declaración de los padres ya que, si el hijo cumple una serie de requisitos, suele resultar más beneficioso incluirlo.

9. No incluir las pensiones en el extranjero

Todo aquel que haya recibido una pensión de un país extranjero está obligado a incluirla en su declaración de la Renta. Suele haber confusión ya que se pueden confundir con las pensiones que reciben de la Seguridad Social. 

Una vez descargado nuestro borrador de la declaración de la Renta 2021, debemos estar muy atentos y revisarlo, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien hechos.

Evitar los errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021: error 611, error 527 y más

Una vez revisado el borrador y comprobados que todos los datos está correctos, en esta campaña de la declaración de la Renta 2019 estamos viendo una serie de errores que impiden a los declarantes poder presentar el borrador y terminar la declaración. A continuación recopilamos los hilos del Foro de Fiscalidad donde se comentan estos errores más comunes en las casillas del borrador de la Renta 2021:

Un simple detalle puede hacer que el resultado de la declaración varíe. Si tienes alguna duda que no se ha mencionado, estamos aquí para ayudarte.

  1. Nuevo
    #100
    26/05/13 12:10

    Mi mujer en la reclaración de renta de este año consta como pensinoista ya que tiene una invalidez (no le retienen IRPF). Al hacer la reclaración no le devuelven nada (ni del piso ni de un hijo de 4 años)ya que al consignarlo dicen que como no le retienen nada,no le devuelven.
    Hay alguna manera que pueda desgravar el piso y el niño.
    Yo soy asalariado y como me quitan bastante de IRPF, ¿podria meter su cuota para poder desgrabar su parte?

    Al hacerla conjunta sale peor segun me dice hacienda.

    Gracias.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #99
    23/05/13 10:49

    La unica documentación que hay es el papel en el que aparecemos los 2 en el contrato tras la inclusion de ella.

    A mi me estaban cargando unas letras mensuales y mi novia lo que hizo fue darme 500 euros durante 6 meses y ese dinero me lo entregaba en metalico a mi.

  3. en respuesta a xerginet
    -
    Top 100
    #98
    23/05/13 09:34

    Buenos días,

    Entiendo que en el nuevo contrato estaréis con titularidad al 50% por tanto, se debe de indicar el 50% de cada uno. De todos modos, consultalo con tu asesor fiscal para ver si es posible indicar en tu caso los 9.000€ y en el de ella los 3.000€ ya que entiendo que tendréis documentación que lo acredite.

    Un saludo.

  4. #97
    23/05/13 01:48

    Llevo en una cooperativa haciendo aportaciones a mi piso desde 2009 yo solo, y el año pasado cambiamos el contrato y metí a mi novia en el mes de Junio.

    Al finalizar el año 2012 se aportaron 12000 euros, de los cuales , yo pagué 9000 euros y ella 3000.

    Al hacer la declaración de la renta tengo entendido que ha de ir al 50% cada uno, es decir poner 6000 cada uno.

    Ella sus retenciones de trabajo son solo 190 euros, pues su IRPF es 2% y si se desgraba solo podrían darle 190 euros aunque le correspondiesen 900.

    La duda es si yo me puedo poner en mi declaracion que aporte 9000 (casilla 788) y ella 3000 en su declaración.

    De esta forma yo desgravaría del máximo y a ella le darían lo mismo.

  5. en respuesta a pardilladeltó
    -
    Top 100
    #96
    21/05/13 15:25

    Si que tienes la posibilidad de modificar la Declaración de la Renta una vez confirmado el borrador y dentro de la campaña de la Renta 2012. La última declaración de la renta presentada dentro del plazo es la que tiene validez.

    Un saludo.

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #95
    21/05/13 14:02

    Creo que me he explicado mal. Mi pensión es de invalidez, la de viudedad no es mía pero al verla es cuando me he fijado en la casilla 620 de la mía.

    El año pasado no me fijé, el borrador me pareció correcto y lo aprobé. Esta vez me ha llamado la atención el cero en la casilla pero al ser pensionista pensé que esa era la razón y he vuelto a aprobarla. Entonces es cuando he visto la declaración de un familiar y me han entrado las dudas.

    Ya sé que es obligación mía rectificarlo pero es que me pareció normal. Ni se me ocurrió consultar.
    ¿Hay posibilidad de rectificarlo después de aprobado? En teoría no debe alterar el resultado porque mi pensión es menos que mínima.

  7. en respuesta a pardilladeltó
    -
    Top 100
    #94
    21/05/13 13:26

    Buenos días,

    No termino de entender tu duda. Me comentas que en la Declaración de la Renta de 2011 la casilla 620 tiene una cantidad de 0,00 €, por lo que para solicitar el borrador para la Declaración de la Renta de 2012, indicaste este importe y te lo descargaste. Entiendo que revisarías el borrador de la Renta y lo aceptarías si estaba correcto.

    En este borrador de la Declaración de la Renta de 2012, estará incluida la pensión de invalidez y la de viudedad. La obligación de revisar y corregir el borrador en caso que sea necesario es del contribuyente.

    Un saludo.

  8. #93
    21/05/13 13:10

    Hola:
    Me gustaría hacer una consulta fuera de tiempo porque ya he aceptado el borrador.
    Lo que pasa es que mi casilla 620 del año anterior tiene la cifra 0,00 y así he solicitado el borrador de este año, que viene igual y lo he aceptado.
    Tengo pensión de invalidez que está exenta del impuesto y no me sorprende lo del cero, mi duda viene de otra declaración de pensionista que sí incluye en la casilla 620 la cantidad que ha cobrado el año pasado.

    ¿Está mal hecha mi declaración? (La otra pensión es por viudedad pero también muy baja)

    Gracias por la información.

  9. en respuesta a Mamel
    -
    Top 100
    #92
    17/05/13 12:13

    En el borrador que te facilita la Agencia Tributaria debería de poner la cantidad de 100€ que es la correcta. En caso de no ser así, deberás modificar el borrador de la Declaración de la Renta. Ten en cuenta que el borrador que facilita la Agencia Tributaria se realiza a partir de a información actualizada que tiene la Administración en ese momento a partir de empresas y bancos por este motivo puede contener errores en los datos fiscales.

    Un saludo.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #91
    17/05/13 11:59

    Gracias Amparo por la respuesta.

    Eso lo tengo claro, mi duda viene porque no sé si en el borrador individual de estas personas, viene la cantidad de 300 €, y al ser 3 titulares se reparten los 100 €, o por el contrario Hacienda manda los borradores sin desglosar, y pone en cada uno de ello los 300 €.

    Gracias de nuevo.

  11. en respuesta a Mamel
    -
    Top 100
    #90
    17/05/13 11:49

    Cada uno de los cotitulares de la cuenta deberá tributar por la parte proporcional. En este caso, cada uno en su declaración de la renta en modalidad individual deberán incluir los 100€ correspondientes a la tercera parte del rendimiento del capital mobiliario.

    Un saludo.

  12. #89
    17/05/13 02:32

    Hola,

    Tengo una duda acerca del borrador y las cantidades reflejadas como RCM: imaginemos una cuenta o un depósito en el banco a nombre del abuelo, del padre y del hijo.

    Supongamos que se han generado 300 € de intereses en el año fiscal.

    En el borrador INDIVIDUAL de cada uno, aparecería que hay 3 titulares de esa cuenta, pero... ¿por 300 € o 100 € en cada uno de sus borradores individuales?

    Muchas gracias y un saludo.

  13. en respuesta a aac2424
    -
    Top 100
    #88
    16/05/13 10:51

    Si que deja modificarlo. Por eso te digo, que si no cambia el resultado no se a que puede ser debido. Un saludo.

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #87
    16/05/13 10:49

    Amparo, muchas gracias por tu asesoramiento.
    La factura de la academia de idiomas es de 600 euros entre los dos niños, entiendo que tendría que poner 150 yo y 150 mi marido por cada hijo nosotros no llegamos (ni por asomo) a los 30.000 por cada miembro de la familia...En el borrador deja modificar este dato? es que no camudabia nada el resultado. Gracias por tu ayuda

  15. en respuesta a aac2424
    -
    Top 100
    #86
    16/05/13 10:05
    Buenos días, La primera deducción que comentas, puede que no afecte al resultado de tu Declaración de la Renta. La base de la deducción son las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso escolar durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas, tanto si se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación en régimen especial. La cantidad a deducir no puede exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. Respecto a la segunda deducción que comentas, te digo lo que dice la legislación del IRPF:
    Se consideran obras de mejora de la eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente en edificios y viviendas y utilización de energías renovables:
  16. Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50 % de la contribución mínima exigible para edificios nuevos.
  17. Mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, mediante actuaciones como el incremento del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, siempre que se demuestre su eficacia energética, considerando factores como la severidad climática y las orientaciones.
  18. Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
  19. Mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
  20. No creo que el cambio del aire acondicionado se pueda incluir en ninguno de los cuatro puntos que comento. Un saludo.
  21. en respuesta a Pertus
    -
    Top 100
    #85
    16/05/13 09:10

    Deberías hacer la complementaria de cada uno de los años, es decir, 4 complementarias y no creo que el resultado variara mucho. Puedes intentarlo, un saludo.

  22. #84
    16/05/13 08:29

    buenos días.
    Estoy intentando modificar el borrador, tengo que meter gastos de enseñanza de idiomas de mis dos hijos. En este apartado entiendo que tengpo que poner la mitad y mi pareja la otra mitad. Cuando lo pongo en el apartado que encuentro en deducciones autonomicas (Madrid) me deja meterlo, pero no me modifica absolutamente nada de la declaración. Lo estoy haciendo mal? en el borrador no deja realizar esta modificación?
    Tampoco encuentro el apartado donde poner mejora de vivienda por ahorro energético (entiendo que el cambio de aparato de aire acondicionado por otro más eficiente, entra en esta desgravación) pero no encuentro ninguna casilla. Muchas gracias por vuestra atencion

  23. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #83
    15/05/13 19:45

    Muchas gracias por la respuesta.
    Qué tengo que hacer para desgravar del 2008 al 2011 el 3% de amortización. ¿puedo incluirlo en la renta del 2012 o tengo que hacer complementaria?

  24. en respuesta a Pertus
    -
    Top 100
    #82
    14/05/13 11:06

    Buenos días,

    Como este inmueble está alquilado, podrás deducirte los siguientes gastos:

  25. Intereses de los capitales ajenos utilizados para su adquisición o mejora. Y los gastos de reparación y conservación. Como límite conjunto de estos gastos tienes la cuantía de los ingresos percibidos, los excesos podrás deducirlos en los cuatro ejercicios siguientes. Aquí es dónde puedes deducir los intereses por la mejora de la vivienda al poner la calefacción

  26. Los tributos y recargos estatales.

  27. Saldos de dudoso cobro, cumpliendo ciertos requisitos.

  28. Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

  29. Amortización del 3% del mayor valor entre el catastral y el de adquisición, excluido el valor del suelo.
  30. Un saludo.

  31. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #81
    13/05/13 20:54

    Quisiera hacer una consulta
    Tengo un inmueble arrendado desde el 2006 y éste es el primer año que voy a deducir el 3% amortización valor construccción. Qué tengo que hacer para desgravar este concepto de los 4 años anteriores?
    Por otro lado en el 2007 pusimos calefacción que pagamos a plazos hasta dic 2009. ¿Puedo desgravarlo?

    Gracias anticipadas y saludos

Definiciones de interés