Una de las mejores maneras para conseguir ahorrar cuando vamos a hacer la renta, es a través de la compensación de pérdidas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, en ocasiones, para las personas que recurren habitualmente a ella surgen muchas dudas durante el proceso.
A través de este artículo, explicaremos cómo compensar las rentas.
La opción de compensar rentas del ahorro, especialmente pérdidas y ganancias patrimoniales, te brinda la oportunidad de tributar únicamente por las ganancias reales generadas por tus inversiones. En términos sencillos, las pérdidas sufridas en una inversión se restan de las ganancias, y solo se grava la diferencia resultante. Este mecanismo te permite utilizar las pérdidas en inversiones para disminuir tu carga fiscal de manera efectiva.
Compensación de rentas
En la Declaración de la Renta existen dos modalidades de renta; atendiendo a la clasificación de las rentas la base imponible podrá ser general o del ahorro.
¿Dónde imputar una ganancia?
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que obtenga un contribuyente se integrarán en la base imponible general o en la base imponible del ahorro, dependiendo de donde se hayan generado.
- Las ganancias patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales como son ventas, permutas, donaciones… se integran en la base imponible del ahorro.
- Las ganancias patrimoniales derivadas de premios obtenidos en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias subvenciones o ayudas destinadas a la entrada de la vivienda habitual o a la reparación de defectos estructurales de la vivienda habitual, ayudas públicas a titulares del bienes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos en 2009 como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos; y las cantidades percibidas en concepto de renta básica de emancipación de los jóvenes se integran en la base imponible general.
Las primeras ganancias nunca se podrán compensar con las ganancias de la base imponible general.
Compensación de pérdidas
Si durante un ejercicio, el importe de las pérdidas supera al de las ganancias, esa cantidad de diferencia se podrá utilizar para compensar las ganancias; bien las ganancias obtenidas durante ese ejercicio o bien las que se obtengan durante los cuatro ejercicios siguientes.
Normalmente, nos fijaremos en las pérdidas patrimoniales que se imputan en la base imponible del ahorro, como puede ser una compraventa de acciones. Si el contribuyente ha obtenido una plusvalía durante este ejercicio, es decir, beneficios patrimoniales, sólo podrá compensar con las pérdidas obtenidas durante este ejercicio o las que hayan quedado pendientes de compensar de los 4 años anteriores.
¿Cómo compensar las pérdidas?
Para poder compensar una variación patrimonial, es necesario que exista una alteración en su patrimonio y que ésta suponga un cambio en el valor de los bienes del contribuyente. Es decir, que las revalorizaciones o devaluaciones latentes sin más no producen ganancias o pérdidas. Hay que vender.
Si al vender, el contribuyente obtiene una pérdida patrimonial, esta se podrá compensar con beneficios obtenidos durante este ejercicio, o la podrá dejar pendiente de compensar para los próximos 4 años.
Y viceversa, si el contribuyente obtiene una ganancia patrimonial, podrá compensar las pérdidas obtenidas durante este año o durante los 4 años anteriores.
Norma antiaplicación
Hay plazos mínimos, la legislación prohíbe beneficiarse de las compensaciones en el valor del patrimonio de un contribuyente cuando éste realice operaciones a muy corto plazo, con el único objetivo de aplicarse la normativa tributaria.
En el artículo 33.5 de la Ley Impuesto Renta Personas Físicas se explica la norma antiaplicación
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
- Las no justificadas.
- Las debidas al consumo.
- Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
- Las debidas a pérdidas en el juego.
- Las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
- Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
- Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Para beneficiarse de la compensación de pérdidas en el caso de los activos que coticen en un mercado secundario, deben transcurrir desde la venta dos meses, antes y después de esa operación para volver a adquirir esos valores. Este plazo de dos meses también se aplica en el caso de los fondos de inversión y a los warrants. Para el resto de valores, como los inmuebles, e incluso algunos bursátiles, como los del Mercado Alternativo Bursátil, el plazo es de un año.
Respecto al término de valores homogéneos, se hace referencia aquellos valores homogéneos los que procedan de un mismo emisor y formen parte de la misma operación financiera. La homogeneidad no se pierde cuando existan ampliaciones de capital, ni cuando se mantenga diferencia entre los valores como las relativas a su importe unitario o fechas de puesta en circulación, entre otras situaciones.
Es por ello que siempre es aconsejable que se venda con beneficio (si no se esperan mayores beneficios) o con pérdidas (si no se espera revalorización) para poder compensar pérdidas durante este ejercicio o de años anteriores; sobretodo vender con beneficios si se tienen pérdidas pendientes de compensar de hace 4 años, ya que este será el último año que se podrán compensar y con ello disminuir el pago de impuestos por los beneficios obtenidos.
Los productos de inversión
La regla general establece que puedes compensar las pérdidas y ganancias de cada tipo de inversión, y en caso de pérdidas, tienes la opción de compensarlas con otras inversiones de la misma categoría.
Hacienda clasifica las rentas del ahorro en dos categorías principales: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Los rendimientos del capital mobiliario incluyen dividendos, derechos sobre acciones, intereses de cuentas corrientes, prestaciones de seguros de vida, jubilación o invalidez, y rentas vitalicias por imposición de capitales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales abarcan prácticamente todas las inversiones, desde operaciones en Bolsa hasta inversiones en oro, pasando por fondos de inversión y fondos cotizados (ETF). También se incluyen en esta categoría las ventas de objetos de segunda mano y hasta la venta de propiedades inmobiliarias.
Desde el año 2019, la Agencia Tributaria permite la compensación de ganancias patrimoniales con los rendimientos de capital mobiliario, limitando esta compensación al 25%. Así, si después de restar las pérdidas a los beneficios el saldo sigue siendo negativo, se permite la compensación de hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario para equilibrar dicha diferencia.
En la práctica, lo que tendremos que hacer en nuestra Renta es un balance entre ganancias y pérdidas patrimoniales de todos los productos mencionados (premios, ventas, inversiones, seguros, etc.)