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Fiscalidad de los planes de pensiones

EDITOR's CHOICE
Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #60
    16/09/13 23:45

    Muchas gracias Amparo, sólo me queda un tema que no se si sabrás responderme, siempre he sido autónomo hasta este momento tan preocupante para mi.
    No se si el banco me preguntará mi situación personal para ver el tipo de retención que me deben hacer o me impone un porcentaje general. Mirando en la web de hacienda y poniendo mis datos personales, hijos y demás me sale que no me retienen.
    Muchas gracias por tus aclaraciones Amparo, este foro soluciona muchas dudas a personas normales con la ayuda de personas como tu. Muchas gracias de verdad.

  2. en respuesta a Victorhugo
    -
    Top 100
    #59
    16/09/13 12:18

    Buenos días,

    El rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, tanto si lo rescatas en forma de renta mensual como si lo haces de una sola vez en forma de capital. En tu caso el rescate es en forma de capital, y como tus aportaciones han sido realizadas antes del 31 de Diciembre de 2006 tendrás una bonificación del 40%.

    Al rescatarlo te aplican una retención del total del plan de pensiones, pero luego cuando hagas la declaración del IRPF, las cantidades retenidas se te descuentan como ya pagadas y no lo vuelves a pagar.

    Un saludo,

  3. #58
    15/09/13 01:21

    Buenas Amparo, tengo 39 años y estoy parado sin prestaciones desde finales de 2012, antes era autónomo y tengo un plan de pensiones que quiero rescatar en forma de capital, unos 3700 €.
    Mis aportaciones han sido desde 2003 hasta diciembre de 2010. Se que al rescatarlo así tengo derecho a una reducción del 40 % en la base imponible de las aportaciones hasta diciembre de 2006 (unos 1900 €).
    He leído en el artículo que el banco me va a retener un 24,75 % del plan. Ahora bien, ¿me lo retiene del total o ese 40 % de las aportaciones hasta 2006 no entra?.
    Si este es mi único ingreso de este año 2013, ¿en la renta del 2014 podrían devolverme lo retenido?
    Muchas gracias de antemano.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #57
    09/09/13 19:36

    Gracias Amparo por tu aclaración.

  5. en respuesta a melincmb
    -
    Top 100
    #55
    09/09/13 17:45

    Buenas tardes,

    Si los ha rescatado ambos en un solo cobro, es decir como capital, las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% del capital rescatado por cada uno de los planes de pensiones.
    Un saludo,

  6. #54
    09/09/13 12:43

    Mi madre ha rescatado 2 planes de pensiones este año, uno suyo, es decir como participe y el otro de mi padre como beneficiaria del plan por fallecimiento, ambos son con aportaciones anteriores al 2006 y la pregunta es la siguiente: Tiene derecho a la aplicación del 40% en ambos???

    Gracias.

  7. en respuesta a Anagu
    -
    Top 100
    #53
    30/08/13 09:29

    Una vez que se rescata el plan de pensiones tiene que tributar, o al menos eso tengo entendido. Lo que tu comentas, es para los fondos de inversión que cuando se traspasan no tributan. Pero consultarlo con un asesor fiscal y que os comente mejor.

    Saludos,

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #52
    29/08/13 20:56

    Muchas gracias. Me queda una duda ahora. El plan de pensiones es mixto y por tanto tiene una parte variable. Si se traspasa a un plan de pensiones fijo ¿tiene que tributar? ¿Puede ser de otra compañía? Gracias y saludos

  9. en respuesta a Anagu
    -
    Top 100
    #51
    29/08/13 10:35

    Buenos días,

    No existe un tiempo límite temporal para rescatar el plan de pensiones y no es obligatorio rescatarlo, solo que al recibir la pensión de jubilación si que lo podrás rescatar. Una vez rescata el plan de pensiones tributa (independientemente de que lo traspases a otro producto de inversión) y tributa como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  10. #50
    29/08/13 08:21

    Buenos días Amparo
    A mi padre le han concedido la jubilación activa (tiene 70 años trabajara la mitad de tiempo y cobrara la mitad de su pensión) ¿tiene que rescatar el plan de pensiones? ¿Existe un tiempo máximo para hacerlo por esa contingencia? ¿Si fue a finales junio puede hacerse el rescate en el 2014 o posterior? Por otro lado me han dicho que sí lo rescata y lo pone en otro producto de inversión no tiene que declarar hasta que ese dinero esté disponible para él. Pero yo creo que por el mero hecho del rescate ya tiene que tributar, ¿podrías decirme si esto lo recoge la ley? Muchas gracias y Saludos

  11. en respuesta a Francisco Rafael
    -
    Top 100
    #49
    20/08/13 10:51

    Buenos días Francisco,

    Solo podrás desgravar el 40% de los 12.000€ del plan de pensiones del año 2006, ya que como dice la ley, los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán exentas de tributación el 40% del capital rescatado (siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación).

    Por tanto, de este último plan de pensiones de 2.010 tampoco tiene derecho al 40% de exención. Un saludo.

  12. Nuevo
    #48
    07/08/13 18:53

    hola Amparo soy Rafael
    hace 20 días rescate 25000 de 2 PP uno del año 2006 por valor de 12000 y el otro del 2007 por valor de 13000,y tengo dos preguntas una la cantidad a desgravar el 40% es 25000 o solo 12000 de aportado el 2006 y segunda tengo otro de 12000 del año 2010 y lo rescato tengo derecho al 40% de degravacion siempre que sea en este año
    muchas gracias por tu ayuda

  13. en respuesta a celestinoramon
    -
    Top 100
    #47
    22/07/13 14:04

    Buenos días,

    Si la prestación del plan de pensiones la percibes en forma de renta mensual por jubilación, esta tiene carácter de rendimientos del trabajo. Por tanto, si anualmente este importe es inferior a 22.000 € brutos anuales, no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta (Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?).

    Y en caso de percepción por motivos de incapacidad, debes de tener en lo mismo que hemos comentado. Si se cobra en forma de renta mensual o de capital total, en ambos casos tributan como rendimientos del trabajo.

    Pero creo que tu caso es el primero. De todos modos, consulta con un asesor fiscal tu caso concreto. Un saludo.

  14. Nuevo
    #46
    22/07/13 13:24

    Soy un jubilado por enfermedad y mi pensión está exenta de retencion.No tengo que realizar declaración de la renta.Tengo un plan de pensiones desde 1989.Si decido recuperarlo de forma periódica, es decir recuperar una cantidad cada año. ¿cual sería la cantidad anual a recuperar para que no me obligase a tributar por dicho ingreso en la declaración de la renta?

  15. en respuesta a francisco273
    -
    Top 100
    #45
    22/07/13 08:29

    Buenos días, Así es, todo rescate de un plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo en la Declaración de la Renta y dependerá de la forma que elijas para rescatar las prestaciones. Como se dice en el artículo:

    Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006, tendrán en cuenta que:
  16. Si la prestación se recibe de forma periódica (renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  17. Si la prestación se recibe en un solo cobro (capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31 de Diciembre de 2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte; siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación (algo que actualmente se cumple en cualquier caso)
  18. Puedes consultar a tu asesor fiscal para que te comente cuál de las dos modalidades es l que más te beneficia fiscalmente. Un saludo.
  19. Nuevo
    #44
    20/07/13 11:24

    una consulta, tengo que recuperar un plan de pensiones ya que he cumplido los 65. pero las aportaciones las hizo mi marido a mi nombre ya que yo no tenía ingresos. a partir de un determinado año no nos dedujimos nada en el IRPF porque si yo no tenía ingresos no me podía deducir en la declaración conjunta. ¿ahora lo tengo que declarar también como renta aunque no pude deducirme en su momento?. todas la aportaciones son anteriores a 2006 porque cuando ya no nos dejaron deducirnos lo suspendimos.

  20. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #43
    03/07/13 13:02

    Buenas Amparo:
    He consultado, y resulta que al tratarse de un plan, en el que solo aportó el promotor (empresa) y a mi nombre, solo puedo figurar yo. Parece ser, que los Planes son unipersonales. La única forma sería divirlo en dos al hacer el traslado, pero si una parte la pongo a nobre de mi esposa, equivale a un rescate, por lo cual, tendría que pagar a hacienda, lo cual, por supuesto, no me conviene.
    Saludos

  21. en respuesta a pakolo52
    -
    Top 100
    #42
    02/07/13 14:36

    En este caso ya no se si se podría aplicar ya que ella sería participe del plan de pensiones desde el 2013, por lo que las aportaciones no las realizó anteriormente. No creo que se pueda acoger su parte del 50%. Ya te digo, consultalo con un experto asesor fiscal que seguro sabrá del tema y te podrá ayudar mejor que yo.

    Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #41
    02/07/13 12:07

    Gracias Amparo.
    Solo una preguntita. ¿En caso de incluirla a ella como co-partícipe, su 50% tambien tendría exento el 40% de las aportaciones anteriores a Dic2006?, siempre que el rescate sea a la vez para los dos.
    Saludos