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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta

Cuando un matrimonio se rompe existen casos en que se fijan pensiones compensatorias y/o anualidades por alimentos para los hijos en común. Es conveniente saber que estas cuantías están sujetas de desgravación siempre que hayan sido fijadas por un juez. Vamos a ver de qué forma se deben introducir estas pensiones en la Declaración de la Renta.

¿Quién puede desgravarse la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos?

El contribuyente que pague una cantidad económica por alguno de ambos conceptos tiene la posibilidad de desgravarse y reducir la base imponible en su Declaración de la Renta siempre que la cuantía haya sido fijada por un juez. En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
 
Por su parte, la pensión compensatoria está sujeta a tributación en la persona receptora, siendo considerada como parte de sus ingresos laborales en el marco del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Pensión compensatoria en la Declaración de la Renta

La pensión compensatoria es una pensión que se concede al cónyuge perjudicado económicamente tras la separación o divorcio. El mismo tratamiento fiscal obtienen las anualidades por alimentos a favor del cónyuge.  ¿Cómo influye esta prestación para cada una de las partes? 
  • El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. 
  • El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. Para ello, debemos hacerla constar en las casillas 482-486 del programa Renta web, identificando quién es el receptor de esta.  El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución. 
  • En el caso de los hijos que reciben estas anualidades, estas se consideran como ingresos exentos de tributación, siempre y cuando provengan de una decisión judicial.

  • Las anualidades por alimentos a favor de terceros (distintos a los hijos), establecidas por decisión judicial, disminuyen la base imponible general del pagador. Si queda algún remanente, este también reduce la base imponible del ahorro, sin que esta última pueda resultar negativa debido a dicha disminución.

¿Dónde están las casillas 482-486?

Estas casillas, referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 13. Reducciones de la base imponible del programa Renta web.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 

Anualidades por alimentos a favor de los hijos en la Declaración de la Renta

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son una cuantía destinada a proporcionar todo lo indispensable para el sustento: comida, alojamiento, vestido y asistencia médica. Destacamos que en cuanto a la exigibilidad, la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda, según el art 148 del Código Civil. En cuanto a su tratamiento fiscal, debemos tener en cuenta que: 
  • Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas. 
  • El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, debe saber que las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general. Cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente. Ya que esto puede suscitar algunas dudas, veamos el procedimiento para determinar el importe de las cuotas correspondientes a la base liquidable general cuando estamos en esta situación. 
Texto destacado Rankia
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Procedimiento fiscal de las anualidades por alimentos. Ejemplo práctico

A continuación, para entender mejor el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos, os mostramos el procedimiento a través del cual se determina las cuotas de la base liquidable general, cuando las anualidades por alimentos cumplen los requisitos anteriormente descritos. Veremos el procedimiento a través de un ejemplo numérico: 

1º El importe de las anualidades por alimentos debe estar diferenciado del resto de la base liquidable general. De este modo, obtenemos dos bases para la aplicación de las escalas de gravamen, de forma que tenemos: 

  • Base "A": importe de la anualidad por alimentos, 12.000 euros.
  • Base "B": resto de la base liquidable general, 51.000 euros

2º A cada una de las citadas bases se le aplicará, en la parte estatal, la escala de gravamen general para 2023 y, en la parte autonómica, la escala autonómica que corresponda. Como consecuencia de dicha aplicación, se obtienen:

  • Base "A", formada por una cuota 1 (1.140,00 euros, que es el 9,50% de 12.000 euros)  y una cuota 2 (1.200,00 euros, que es el 10% de 12.000 euros, suponiendo que estemos en la Comunidad Valenciana)  
  • Base "B", formada por una cuota 3 (7.285,75 euros, aplicando la correspondiente escala de gravamen general) y una cuota 4 (7.387,50 euros, aplicando la correspondiente escala autonómica de la Comunidad Valenciana).

3º Sumamos las cuotas generales y las autonómicas que hemos obtenido en la fase anterior. De este modo, determinamos la cuota general estatal y la cuota general autonómica:

  • Cuota general estatal (cuota 5) = cuota 1 + cuota 3= 8.425,75 euros.
  • Cuota general autonómica (cuota 6) = cuota 2 + cuota 4= 8.587,50 euros.

4º Aplicamos  escalas de gravamen general y autonómica, a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales

Supongamos que el mínimo personal es de 5.550 euros. Como el importe de la base liquidable general, 63.000 euros, es superior a 5.550+ 1.980= 7.530 euros; éste pasa a formar parte de la base liquidable general, de forma que: 

  • Cuota 7 (cuota general estatal): 9,50% de 7.530= 715,35 euros.
  • Cuota 8 (cuota autonómica): 10% de 7.530= 753 euros. 

Debemos restar las cantidades que hemos obtenido en el paso 4º a las cantidades obtenidas en el paso 3ºsin que puedan resultar negativas como consecuencia de dicha minoración.

  • Cuota general estatal: cuota 5 − cuota 7 = 7.710,40 euros.
  • Cuota general autonómica: cuota 6 − cuota 8= 7.834,50 euros. 

Dónde está la casilla 527

El importe pagado en concepto de anualidades por alimentos, deberá reflejarse en la casilla 527 del programa Renta Web. Esta casilla, referente a anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial e indemnizaciones de seguros o de ayudas ley 3/2010 la podemos encontrar en la página 20.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
 
En ambas es obligatorio consignar el NIF de la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos, y también las cantidades pagadas en el ejercicio, en caso de que esta persona viva en el extranjero y no disponga de NIF, debe reflejar su número de identificación de su país.
 
 
  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #40
    13/01/15 13:58

    Gracias Amparo, efectivamente la pensión , en mi caso, viene determinada por convenio amparado por resolución judicial, pero no sé si me la puedo seguir desgravando al estar trabajando mi hijo y tener ya 27 años. ¿Es posible? Gracias.

  2. en respuesta a Loving
    -
    Top 100
    #39
    12/01/15 09:05

    Bienvenido a Rankia,

    La pensión alimenticia a hijos viene determinada por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, tanto la cuantía como la edad hasta la que se tiene que pasar. Si se la pasas porque está determinada judicialmente, tendrás derecho a desgravártelo en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #38
    12/01/15 06:07

    Buenas noches, ¿hasta qué edad se puede pasar la pensión alimenticia? ¿Me puedo desgravar la pensión que le paso a un hijo de 27 años y que está trabajando?. Gracias

  4. en respuesta a silviaandrade
    -
    Top 100
    #37
    30/05/14 13:14

    Si claro, aunque esté fuera de España tiene la paternidad y la obligación de ayudar económicamente. Creo que mejor lo hables con un abogado.
    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #36
    30/05/14 12:19

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por la rápida respuesta y disponibilidad.
    Como te dije, el padre de mi hija ya no vive en España. No entiendo a quién debo solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de mi hija. ¿Podrían obligarle a pagar desde fuera de España?

    Muchas gracias

  6. en respuesta a silviaandrade
    -
    Top 100
    #35
    30/05/14 11:56

    Bienvenida a Rankia,

    Tendrás que acudir a un abogado e iniciar los trámites para solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de tu hija. Sólo existe deducción para el pagador en casa de que haya un convenio regulado judicialmente, en tu caso, no puedes aplicar ninguna deducción.

    Un saludo,

  7. Nuevo
    #34
    30/05/14 11:46

    Buenos días,

    A pesar de haber un convenio regulador estableciendo una pensión de alimentos, el padre de mi hija no paga la pensión desde hace más de 5 años. Ni siquiera vive en España.
    Tengo 2 preguntas: ¿cómo puedo denunciar o reclamar la pensión si él no está en España? y la otra es:¿tengo algún tipo de deducción en el IRPF por no percibir la pensión? Al fin y al cabo, soy yo la que asumo todos los costes de alimentación/mantenimiento de mi hija. Tengo entendido que el pagador sí tiene beneficio fiscal.

  8. en respuesta a kantusjack
    -
    Top 100
    #33
    23/05/14 13:55

    Bienvenido a Rankia,

    Desde que se hayan fijado judicialmente estas anualidades por alimentos, es decir, desde mayo, podrás desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 445 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto. Si el convenio regulador indica que también estás obligado a pasar el 50% de estos gastos, puedes deducirte por ellos, siempre que tengas justificantes, como comentas.

    Has de utilizar la casilla 445 del programa PADRE 2013: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  9. #32
    23/05/14 13:04

    Muy buenos días y muchas gracias por las respuestas

    Llevo separado desde agosto de 2012. Desde dicha fecha ingresé una cantidad a mi exmujer de 750€ por 2 hijos.

    En abril tenemos medidas provisionales y el 21 de mayo tenemos un acuerdo que presentamos en el juzgado.
    Las actas de ratificación se firman el 24 de septiembre, el fallo del juez es del 11 de octubre de 2013 y es notifocado a las partes el 26 de noviembre de 2013.

    Mis preguntas serían:

    1.- Desde que fecha puedo desgravarme de las cantidades dadas a mis hijos en concepto de "pensión de alimentos"

    2.- En el convenio regulador, se especifica que tengo que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios (actividades complementarias, excursiones, futbol, baloncesto, guitarra, ...), así como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... Cualquier tipo de gasto se puede añadir?? Es que hay excursiones, viajes a NY con el colegio, ....Sobre todo lo digo por guardar los justificacntes de las transferencias para el 2014.

    3.- Que casilla he de utilizar, la 445 o la 688??

    SDS y gracias

  10. en respuesta a Mariob
    -
    Top 100
    #31
    23/04/14 11:50

    Yo creo que se deben de sumar a los rendimientos del trabajo recibidos, y aunque no esté sometido a retención al efectuarse el pago, si que se debe de tributar por ello. Pero te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y os aconseje mejor.

    Gracias,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #30
    23/04/14 11:26

    Muchas gracias por tu respuesta

    Para mi parte me queda muy claro con tu aclaración

    Para la declaración de ella, si entra en la casilla 001 ¿debe añadir las cantidades de pensión complementaria a las retribuciones dinerarias u otro apartado?
    Si lo añadimos al importe existente en importe integro (dentro de la casilla 001) veo que la cantidad a devolver disminuye (casilla 540) y pensaba que al ser considerado como rendimiento no sometido a retención no debería afectar
    ¿Me confirmas si es correcto así?

    Muchas gracias de nuevo
    Mario

  12. en respuesta a Mariob
    -
    Top 100
    #29
    23/04/14 11:12

    Bienvenido a Rankia,

    La persona que recibe la pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención, también en la casilla 001.
    En tu caso, estas son las casillas:

  13. Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos.

  14. Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos
  15. En este artículo se comentan las Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013. Un saludo,

  16. #28
    23/04/14 09:58

    Hola

    Estoy divorciado con sentencia firme sobre el convenio regulador desde principios de 2013 y pensiones alimenticia y complementaria.

    Tengo claro que el tratamiento en la Renta de la pensión alimenticia y compensatoria es diferente, pero tengo dos dudas.

    ¿Donde debe ella reflejar exactamente los ingresos por pensión compensatoria?
    Creo que debería ser en “rendimiento del trabajo no sometido a retención”, pero ¿donde puedo completarlo exactamente?¿Cuál es la casilla correcta en el programa Padre de este año?

    Por mi lado, que soy la persona que paga las pensiones, creo que es:
    Casilla 445 para pensión alimentaria
    Casillas 395-397 para la pensión complementaria
    ¿es correcto?

    Gracias por anticipado

  17. en respuesta a confundido
    -
    Top 100
    #27
    17/04/14 09:26

    Bienvenido a Rankia,

    Si tienes justificante de que abonas estas cantidades (transferencia bancaria) si que lo podrás incluir y desgravarte por ello en la casilla 445, deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #26
    16/04/14 18:54

    Buenas tardes, tengo una duda y estaría muy agradecido si me pudierais ayudar. Pago mensualmente una pensión alimenticia desde hace 6 años de 600 euros mensuales a mi hija de mi anterior matrimonio. En el convenio regulador también se estipuló, que tenía que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios, como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... y el 50% de los gastos por material escolar... todo esto además de la pensión alimenticia. El convenio fué con sentencia judicial. Podría sumar estos gastos extraordinarios a lo abonado como pensión alimenticia en la declaración?
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    14/04/14 18:08

    hola amparo,

    el aviso pone:

    "en la pagina 13 de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechos a los hijos (casilla 445) y esta aplicando el minimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a afectos del minimo por descendientes".

    entiendo con este aviso que solo tengo que rellenar la casilla 445 y que no tengo que poner en datos personales que tengo una hija...
    un saludo

  20. en respuesta a 8carlos88
    -
    Top 100
    #24
    14/04/14 17:26

    Bienvenido a Rankia Carlos,

    No se a qué se debe este mensaje de aviso en el programa PADRE, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y que te ayude el tema.
    Un saludo,

  21. #23
    14/04/14 16:02

    hola
    aprovecho para presentarme soy carlos.

    mi duda es sobre lo que el personal esta comentando, mi situación es hombre soltero, tengo una hija y pago una pensión de alimentos de 350€ con orden judicial desde junio del 2013, ya se que hay que meterla en la casilla 445 (gracias a este foro) pero despues de hacerlo me sale en avisos que no es compatible deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos con minimo por descendientes.

    en datos personales pongo en vinculacion D y situación 3, creo que lo hago mal, ¿no se que tendría que poner?, pero me entra la duda que durante el 2013 he estado en las dos situaciones viviendo con mi ex y separados con la pension de alimentos.

    espero haberme explicado bien, haber si me podeis ayudar.

    gracias y un saludo

  22. en respuesta a manub70
    -
    Top 100
    #22
    14/04/14 09:26

    Bienvenido a Rankia,

    Lo que comentas es así, estas son las casillas para poder aplicar la reducción y la deducción en tu Declaración de la Renta:

  23. Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.
  24. Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.
  25. Un saludo,

  26. en respuesta a manub70
    -
    #21
    12/04/14 15:56

    Hola buenos días;

    Se trata de dos conceptos distintos que tienen una repercusión fiscal distinta.

    Por un lado la pensión compensatoria que se le paga al ex cónyuge por decisión judicial reduce la base imponible del contribuyente(sin que esta pueda resultar negativa) y para el perceptor la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimientos de trabajo.

    La pensión por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial NO reduce la base imponible del pagador de la misma(si bien si tiene un tratamiento diferenciado que permite romper la progresividad del impuesto); para los perceptores estos rendimientos se consideran renta exenta a efectos de IRPF.