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Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Fiscalidad de dividendos: ¿Cómo se declaran en la Renta [2024]?

Si durante el ejercicio pasado cobraste dividendos, es hora de ajustar cuentas con el fisco. Pero claro, ¿Cómo poner los dividendos en la declaración de la renta?, ¿Cuánto debo pagar? y ¿Existe algún truco para deducirme alguna cantidad?. Aquí te lo explico todo.

Al utilizar la inversión por dividendos como una estrategia de inversión se puede obtener beneficios mediante dos formas: mediante la revalorización de la acción y a través del reparto del dividendo.

Dividendos declaración de la renta

A ojos de Hacienda ambas forman tributan dentro de las rentas del ahorro, pero tributan de forma diferente. La venta de acciones tributa como ganancia o pérdida patrimonial y el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario.

Por ello es clave conocer la tributación de dividendos en el IRPF y cómo influye en tu inversión. Además de conocer alguna estrategia disponible para poder minimizar el impacto fiscal dentro de la estrategia de inversión por dividendos.

1. ¿Qué es la fiscalidad de los dividendos?

De forma resumida, el dividendo es una forma de remunerar al accionista por haber invertido en la empresa, y a ojos fiscales tienen consideración de rendimientos de capital mobiliario, aunque, cómo se verá más adelante, existen excepciones.

Para Hacienda la forma de recibir el dividendo es crucial y su fiscalidad varía en función si lo recibe una persona jurídica o física o si el dividendo es pagado en metálico o mediante reparto de acciones (scrip dividend).

La inversión por dividendos era fiscalmente favorable debido a que los dividendos cobrados por un valor inferior a 1.500€ estaban exentos de tributar. Pero desde el 1 de enero de 2015, esta exención desaparece, y se tributa desde el primer céntimo recibido en forma de dividendo.

👉 Más información en nuestra guía para principiantes: Invertir en dividendos

2. ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta 2024 en España?

A la hora de tributar el dividendo es fundamental conocer quién recibe el dividendo y la forma de pago de éste.

La primera diferencia en la tributación del dividendo es quién lo recibe. No es lo mismo que lo reciba una persona jurídica (empresa), que lo hace a través del Impuesto de Sociedades, que una persona física, que lo realiza a través de su declaración de IRPF.

2.1. Personas Jurídicas (empresas)

En el caso de las sociedades, deberán incluir el pago del dividendo en la base imponible del Impuesto de Sociedades, formando parte de los ingresos gravables y siendo gravado al 25%, con una retención general del 19%.

No obstante, estarán exentos de impuestos los dividendos obtenidos de sociedades en las que se posea al menos el 5% de participación. Estos dividendos deben haber sido recibidos de manera continua durante el año anterior o, en su defecto, mantenerse durante el tiempo necesario para completar el año.

2.2. Personas Físicas

La regla general dice que los dividendos tributan como renta del ahorro y que en ella se incluyen las rentas derivadas de inversiones en productos como acciones, fondos de inversión, seguros, depósitos, intereses de cuentas… 

La renta del ahorro se desglosa en dos categorías:

  • Rendimientos del capital mobiliario: Incluye los dividendos de acciones, plusvalías por transmisión de valores mobiliarios, intereses de cuentas bancarias, entre otros. Si el saldo es positivo, se suma a la base imponible; si es negativo, puede compensarse con hasta un 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales durante un máximo de 4 años si todavía existen pérdidas por compensar.
     
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: Estas provienen de la transmisión de inmuebles, fondos de inversión, venta de acciones, rentas derivadas de la venta de ETFs, opciones, futuros y warrants. Se aplica la misma regla de compensación que en el caso anterior.

La tributación de tu base imponible del ahorro será el resultado de combinar ambas partidas. Recuerda que puedes compensar ambas hasta en un 25% y pagar así menos impuestos. Una vez sumadas y/o compensadas, pagarás entre un 19% y un 28%, en función de las tablas del ahorro:

  • De 0 – 6.000€: 19% 
  • Entre 6.000,01€ – 50.000€: 21% 
  • Entre 50.000,01 - 200.000,00€: 23% 
  • Entre 200.000,01€ - 300.000€: 27% 
  • Mas de 300.000,01€: 28%

Así pues, deberás imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 029 del apartado “Rendimientos de Capital Mobiliario” en tu Declaración de la Renta. Si tienes un bróker español tan sólo es cuestión de verificar que los datos son correctos. Luego veremos un ejemplo práctico de como hacerlo. 

👉 Otra información de interés: ¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta?

3. Tipos de dividendos y su tributación

En función de cómo se cobra el dividendo tributa como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial.

3.1. Dividendos en metálico

Cuando la empresa reparte una cantidad fija de euros, esta cantidad se sumará al resto de rentas del ahorro para tributar (pasan a formar parte de la base imponible del ahorro en tu Declaración de la Renta).

En el momento de cobrar los dividendos se aplicará una retención del 19% en el broker (si éste es un broker nacional). Posteriormente se ajustarán las cuentas en la Declaración de IRPF (teniendo en cuenta que ya has pagado este adelanto a “Hacienda”).

3.2. Dividendos en acciones 

Una alternativa es recibir dividendos en forma de acciones en lugar de efectivo, lo que permite aumentar la inversión en la empresa a través de derechos de suscripción. Con estos derechos, se opta por elegir nuevas acciones o vender los derechos tanto a la empresa como a terceros. Es lo que se conoce como ampliación de capital liberada o scrip dividend.

En estas circunstancias, la forma en que se gravan los dividendos dependerá de las acciones que se tomen con los derechos de suscripción o las acciones:

  • Si se recibe dividendos en forma de acciones, solo se pagarán impuestos en el momento de su venta, donde se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • Si se venden los derechos de suscripción a terceros o a la misma empresa, se gravarán como ganancia o pérdida patrimonial dentro del régimen de ahorro.
     
  • En el caso de vender los derechos de suscripción a la misma empresa, serán gravados como rendimiento del capital mobiliario dentro del régimen de ahorro.

3.3. Dividendos en fondos, ETFS u otros activos financieros

En función de si se trata de un fondo o ETF de reparto o de acumulación, la fiscalidad de los dividendos de un ETF o fondo de inversión varía. En el caso de un fondo o ETF de reparto, los dividendos tributan como un dividendo en metálico, con una retención del 19%. Por otro lado, en un fondo o ETF de acumulación, el inversor no pagará impuestos, ya que el dinero se reinvierte en el fondo. 

En cuanto a las Socimis, si los accionistas poseen más del 5% del capital social, la sociedad tributa al 0% sobre los dividendos; de lo contrario, tributan al 19%.

 En el caso de las Sicav, la fiscalidad de los dividendos es más sencilla, tributando la propia Sicav por el rendimiento y los socios como rendimiento de capital mobiliario.  

4.¿Dónde se ponen los dividendos en la declaración de la renta? | Ejemplo práctico

En el caso de que tu broker sea extranjero es necesario informar a Hacienda del cobro de dividendos.

Para ello hay que descargar el programa padre de la Renta, y seguir los siguientes pasos: 

  1. En primer lugar, hay que  introducir los datos en el Programa Renta Web, para lo cual es necesario tener el certificado del banco o bróker con los dividendos cobrados.
     
  2. Después, acudir a la sección B. ‘Rendimientos de Capital’ → ‘Rendimientos de capital Mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro’ → Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades  (casilla 0029), tal y como se marca en el pantallazo de a continuación.

    Donde se ponen los dividendos en la declaracion de la renta
  3. Al clicar sobre el lápiz se abre una ventana donde tenemos que poner atención en las casillas:

    1. ‘Ingresos íntegros’: aquí se incluyen todos los dividendos brutos recibidos, tanto nacionales como extranjeros.

    2. Retenciones’: se incluyen todas las retenciones en destino.

Como meter los dividendos en la declaracion de la renta

Si prefieres incluir los dividendos por empresa, broker o país solo tienes que clicar sobre el botón ‘Alta Capital mobiliario’ y añadir un nuevo registro.

5. Consejos para optimizar la tributación de los dividendos en tus inversiones

Los dividendos tributan en todas sus formas dentro de la base imponible del ahorro, aplicando los tipos específicos que van del 19% al 28%. La clave está en equilibrar el balance entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias o pérdidas patrimoniales, permitiendo compensar hasta el 25% en cada ejercicio. 

Esto debe ser planificado previamente dentro del ejercicio fiscal correspondiente. Además, se pueden elegir productos de inversión con incentivos fiscales, como los planes de pensiones, para maximizar beneficios. 

6.¿Y qué pasa si cobro dividendos de una empresa extranjera?

Al invertir por dividendos es lógico que se posean acciones extranjeras que reparten dividendos. En este caso, la tramitación fiscal del dividendo es algo más compleja pero no es un obstáculo insalvable.

Además de la tributación del 19% por parte de Hacienda (si el broker es nacional lo realizará de inmediato), el dividendo también tributa en el país donde reside fiscalmente la empresa cotizada. Es decir, se paga dos veces impuestos por un mismo hecho fiscal (el dividendo).

Esta doble imposición hace que la rentabilidad de la inversión por dividendos se reduzca, pero al realizar la declaración de la renta se puede recuperar gran parte de la factura fiscal que realiza el país donde reside fiscalmente la empresa. 

👉 Justo esto te lo explico en el siguiente artículo: ¿Cómo declarar los dividendos extranjeros?

7.¿Mi broker informa a hacienda del cobro de dividendos?

Elegir un broker adecuado para la inversión por dividendos es también crucial para tratar toda la información fiscal e informar a Hacienda.

Por norma general, todo broker nacional te retendrá un 19% en cuanto se cobra el dividendo. En cambio si el broker tiene sede extranjera, caso DeGiro o Interactive Brokers, el broker no retendrá nada y será el inversor a título individual el que tenga que informar a Hacienda de dichos cobros de dividendos, y para ello, primero deberemos descargar nuestro informe fiscal del propio broker. Te dejo con tres artículos a modo de ejemplo:

Ir a Scalable Capital: mejor broker para dividendos

👉 Además, también me gustaría poder recomendarte algunos de los mejores brokers para dividendos

Fiscalidad de dividendos | Briefing 2024

En síntesis, los dividendos tributan en la Declaración de la Renta como rendimientos del capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro y no afectan a tu base imponible general (provocando que te suba el tipo marginal).

Al cobrar los dividendos, Hacienda te retiene automáticamente el 19% de las cantidades percibidas. Este importe ya está cobrado y en la Declaración de IRPF se ajustan las cuentas a pagar o a devolver.

Si cobras el dividendo en forma de acciones no estás exento, tan sólo se pospone y el momento de pagar impuestos llegará el día que vendas las acciones.

Por último, los dividendos que percibas en el extranjero tienen una doble imposición (intervienen dos normativas fiscales diferentes). Aunque España tiene acuerdos con un gran número de países para evitar problemas, ten presente las cantidades que te retienen en origen y que la Agencia Tributaria puede devolverte el 15%.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #60
    14/04/15 15:17

    Muchas gracias por la información tan valiosa.
    Un saludo.

  2. en respuesta a marcelobarneda
    -
    Top 100
    #59
    14/04/15 11:50

    Bienvenido a Rankia Marcelo,

    Con los importes que me comentas no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta 2014.
    Saludos,

  3. en respuesta a abeciruco
    -
    Top 100
    #58
    14/04/15 11:21

    Buenos días,

    Aunque no tributen, tienes que marcar en la Declaración de la Renta este ingreso por dividendos, y marcar que tienes una retención a cuenta por parte del broker.
    Mira a ver como se modifica el resultado de la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  4. en respuesta a carroce
    -
    Top 100
    #57
    14/04/15 11:18

    Buenos días,

    Esta ganancia patrimonial tributa en la base imponible general, por ser generado en un corto plazo: Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014 Debes de incluirlo en la casilla 278. Saludos,

  5. Nuevo
    #56
    13/04/15 23:40

    Hola Amparo

    Mi pregunta es, solo cobre el 2014 del paro 8( 7000 euros ) y no tendría que hacer la declaración.
    He comprado acciones y he cobrado dividendos ( 50 euros solamente en efectivo), no estoy obligado a declarar con estos importes?

    Muchas gracias Marcelo

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #55
    12/04/15 00:36

    Hola Amparo.
    Mi broker me ha retenido el 21% del dividendo cobrado de BME
    ¿que hay que hacer sobre eso en la declaracion de la renta?
    ¿hay que reclamarlo?
    ¿Por que los dividendos hasta 1500 euros estan exentos no?
    ¿entonces por que me los retienen si no llegan a 1500 euros?

  7. Nuevo
    #54
    09/04/15 19:53

    En el ejercicio 2014, vendí unas acciones del banco popular al mes de adquirirlas, en dicha venta tuve unos beneficios y mi pregunta es ¿en que casilla de la declaración a realizar este año debo hacer constar dichas plusvalías?
    Gracias

  8. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #53
    09/04/15 12:36

    Muchas gracias, Amparo.

  9. en respuesta a Yuso1
    -
    Top 100
    #52
    08/04/15 10:48

    Buenos días,
    Como no llegas tampoco al límite de 1.600€ anuales por Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, no tienes obligación de presentar la Declaración de la Renta, aunque te recomiendo que lo prepares con el Programa PADRE y veas si el resultado es a devolver, porque si es así presentarla es fiscalmente más ventajoso para ti.

    Saludos,

  10. #51
    08/04/15 10:40

    He cobrado en concepto de dividendo 1220€ y no estoy obligado a declarar por salario. Mi duda es si tengo que declarar por haber cobrado estos dividendos aunque no lleguen a los 1500 exentos, o por el contrario tengo que ponerlos en el programa padre y este no los tiene en cuenta y como resultado de esto estoy obligado a presentar declaración?
    Resumiendo: Me obliga a presentar declaración el haber cobrado dividendos aun no pasando de 1500€.
    Pregunto esto porque por salario no estaría obligado, pero si la presento me saldrá a pagar.
    Muchas gracias.

  11. en respuesta a lacuba
    -
    Top 100
    #50
    07/04/15 13:41

    Bienvenida a Rankia,

    En la Declaración de la Renta de 2014, las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con ganancias patrimoniales y con el 10% de las rentas generales (rendimientos del trabajo como comentas), en el caso de que las pérdidas hayan sido generadas en un plazo menor a un año; y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes. Por ejemplo, compras el fondo de inversión en Febrero 2014 y lo vendes en Abril 2014 con pérdidas, se trata de una pérdida patrimonial a corto plazo. Solo puedes compensar pérdidas de 2014, con ganancias de 2014. Si te quedan pérdidas pendientes de compensar, lo podrás hacer en las próximas declaraciones de la renta.

    Respecto a los dividendos, no son ganancias patrimoniales sino rendimientos del capital mobiliario que no sirven para compensar. Este año todavía están exentos de tributar los primero 1.500€, por lo que solo tendrás que tributar por 1.900€ en concepto de dividendos: ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a la hora de confeccionar y presentar la Declaración de la Renta 2014 con el Programa PADRE 2014.
    Saludos,

  12. #49
    06/04/15 11:50

    Buenos días.Tengo unas preguntas sobre fiscalidad en ganancias y pérdidas en renta fija y en acciones y fondos de inversión.Muchas gracias de antemano por contestar:
    *Tengo pérdidas en dos fondos de inversion del año pasado.Las puedo compensar con rentas del trabajo?.Con el dividendo elección del Santander(elegí vender los derechos al banco)?

    *Tengo pérdidas del año 2012 de la conversión de los bonos convertibles del banco Santander en acciones.En Hacienda me han dicho que puedo compensarlas en los 4 años siguientes con ganancias en fondos de inversión hasta un 10% en 2015 y un 15% en 2016 de las pérdidas,cada año.Es eso cierto?
    *En el 2014 cobré unos 3400 euros en dividendos del banco Santander.Los primeros 1500 estaban exentos de tributar pero con el resto¿puedo compensar con esos dividendos las pérdidas en los bonos convertibles del Santander?
    ¿Puedo compensar pérdidas en fondos de inversión del año pasado con ganancias también en fondos en este 2015 ,aunque las pérdidas del año pasado estén generadas en menos de un año y las ganancias de éste en más de un año?

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #48
    01/04/15 09:33

    Según el artículo ”El cálculo de la doble imposición lo realiza automáticamente el programa PADRE en la casilla 583.”
    ¿De dónde pueda el programa PADRE encontrar la información que se trata de acciones extranjeras?

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #47
    31/03/15 16:30

    Buenas tardes,
    parece que la deducción se realiza automaticamente. Entonces voy a buscar un número en casilla 583. ¡Muchas gracias!
    Saludos

  15. en respuesta a Osoblanco
    -
    Top 100
    #46
    31/03/15 15:54

    Buenas tardes,

    En tal caso aplicarías la deducción por doble imposición internacional, tal como se indica en este artículo Deducciones para la Declaración de la Renta 2014 en la casilla 583.
    Saludos,

  16. #45
    31/03/15 15:24

    http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Segmentos_Usuarios/Ciudadanos/Rentas_obtenidas_en_el_extranjero/Suecia.pdf

    Dividendos (artículo 10 CDI): Los dividendos de fuente sueca pueden estar sujetos a imposición en España de acuerdo con su legislación interna, si el residente en España es el perceptor efectivo de los dividendos. Estos dividendos pueden también someterse a imposición en Suecia, país en que reside la sociedad que paga los dividendos, y de acuerdo con a legislación de dicho Estado, pero con un límite máximo del 15 por 100 del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite, teniendo en cuenta que la norma interna española (IRPF) establece sobre dividendos una exención de 1.500 euros anuales y hasta esta cuantía no existe doble imposición.

    Pregunta: ¿En qué casilla pueda poner la deducción?

  17. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #44
    31/03/15 11:35

    Si estos rendimientos del capital mobiliario son menores a 1.600€ no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar? Saludos,

  18. #43
    30/03/15 11:58

    Buenos días,

    tengo una duda para la renta del año que viene sobre la eliminación de la exención de los primero 1500€ de dividendos.

    Si por los rendimientos de trabajo estoy exento de presentar declaración pero cobro por dividendos 1000€ durante el 2015, ¿ tendré obligación de presentar la renta ?

    Gracias

  19. en respuesta a Tarsicio
    -
    Top 100
    #42
    25/02/15 16:00

    Buenas tardes, el caso que comentas no es un dividendo tal cual si no derecho de suscripción preferente y su tributación es diferente tal como se indica aquí: ¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?; minorando el valor de adquisición de las acciones por el el importe recibido.

    Con la reforma fiscal de 2015, esto también cambia. Por tanto, en la Declaración de la Renta del próximo año 2015, la venta de los derechos de suscripción al mercado ocasionará una ganancia patrimonial para el transmitente, con lo que tendrá que tributar en el año en el que venda los derechos. (Reforma Fiscal: ¿cómo afectará al IRPF la eliminación de la exención por dividendos?)

    Saludos,

  20. #41
    25/02/15 12:30

    Hola Amparo:

    Hay una cosa que no sé si estará bien explicada, o si será como dices. Me refiero al precio de compra de las acciones que se reciben como dividendo.

    Dices esto: "Retribución de dividendos en acciones: [...] el precio de compra (que sería el mismo que el de las acciones que dieron derecho al cobro del dividendo)"

    Yo tengo entendido que si optas por el Scrip Dividend (dividendo en acciones), su tratamiento fiscal es el mismo que el de una ampliación liberada, esto es, el precio de compra de las acciones que recibes es CERO (o en todo caso las comisiones que te pudiera haber cobrado tu bróker, u otros gastos similares).

    Por eso no sé si en ese texto que pones sobre Dividendo en acciones, te refieres al Scrip Dividend o a otro tipo de dividendo.

    Cosa distinta es la ANTIGÜEDAD de las acciones que recibes. Ahí sí heredan la de las acciones de las que procedan...

    Saludos.