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Rentas exentas de tributar en el IRPF 2023

¿Estás preparándote para la Declaración de la Renta 2023? En el siguiente artículo resumimos todas las casuísticas por las que tu renta puede estar exenta de declarar: ayudas a afectados, becas, indemnizaciones, despidos, rendimientos en planes de ahorro y mucho más.

Si quieres saber más al respecto, te interesará seguir leyendo. 

 

 

¿Qué son las rentas exentas?

Las rentas exentas son aquellas sobre las que no hay obligación tributaria aunque se haya producido el hecho imponible. Las rentas exentas se determinan expresamente por la Ley y pueden responder a motivos políticos, económicos o personales, y su razón de ser es la voluntad del legislador de protegerlas fiscalmente.

En el caso del Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), las rentas exentas se encuentran establecidas, generalmente, en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

Rentas exentas del IRPF

A continuación, veremos un listado de las rentas que se encuentran exentas del IRPF:

Las prestaciones públicas extraordinarias y pensiones por actos de terrorismo (artículo 7.a LIRPF)

Se considera como renta exenta del IRPF  cualquier indemnización o ayuda percibida del Estado con motivo de haber sufrido un atentado terrorista, ya la reciba el propio damnificado como sus familiares.

Las ayudas a los afectados por el VIH (artículo 7.b LIRPF)

Se consideran rentas exentas del IRPF todas las ayudas por actuaciones del Sistema Sanitario Público percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Pueden tratarse de indemnizaciones a tanto alzado o ayudas mensuales.

Las pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas en la Guerra Civil (artículo 7.c LIRPF)

Se considerarán rentas exentas, únicamente, las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

Las indemnizaciones por responsabilidad civil y seguros de accidente (artículo 7.d LIRPF)

Serán rentas exentas del IRPF las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Se considerarán, del mismo modo, como rentas exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguros de accidentes.

La indemnización debe percibirse por haber sufrido cualquier tipo de daños personales, físicos, psíquicos o morales, incluyendo los daños al honor de las personas.

Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador (artículo 7.e LIRPF)

Este apartado es dependiente de la legislación laboral. Para el año 2023, se considerarán rentas exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000€.

Este límite, que se añade como novedad en 2016, es aplicable a los despidos producidos desde el 1 de agosto de 2014. Pero en los despidos que deriven de ERE (expedientes de regulación de empleo) o en los despidos colectivos, la modificación del límite no es aplicable si el expediente se ha aprobado o el despido colectivo se ha iniciado en fecha anterior.

En este apartado nos podemos encontrar con diferentes situaciones:

 

Cese del trabajador por causas justas

El trabajador solicita la extinción de su contrato de trabajo, justificándose con una serie de causas justas (modificaciones de las condiciones del contrato, falta de pago, etc.) y no por simple voluntad o capricho del trabajador. Estas causas se encuentran previstas en el Estatuto de los Trabajadores.

Despido disciplinario

  • Despido procedente: por decisión del empresario, a causa de un incumplimiento grave del trabajador. El empresario no está obligado a satisfacer ninguna indemnización, por lo que cualquier cantidad que perciba el trabajador está sujeta al IRPF y sometida a retención.

  • Despido improcedente: por decisión del empresario, sin acreditar ningún motivo de los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Para calcular la parte de la indemnización que se encuentra exenta hay que acudir a la norma laboral.

  • Despido nulo: supone la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios que se dejaron de percibir.

  • Personal de alta dirección: estas indemnizaciones se encuentran totalmente gravadas, ya que no existe límite legal.

  • Otras relaciones laborales especiales: En estos casos si que existe una indemnización obligatoria prevista, la cual se encuentra exenta de tributar por el IRPF.

Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor

La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes.

Extinción por causas objetivas

La indemnización prevista es de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, la indemnización exenta de tributar por el IRPF es la misma que la de los despidos improcedentes.

Prejubilación

Los incentivos recibidos por el trabajador hasta la jubilación no están exentos de tributar por el IRPF.

Indemnización por muerte, jubilación o incapacidad del empresario

La cuantía exenta de tributar por el IRPF es la correspondiente a 1 mes de salario.

Indemnización adicional en el supuesto de no readmisión del trabajador despedido improcedentemente

La norma prevé la posibilidad de que el juez acuerde una indemnización adicional de 15 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Esta renta estaría exenta de tributar por el IRPF.

Traslados

Si el trabajador acepta el traslado forzoso y recibe una compensación económica, ésta se encontrará exenta de tributar por el IRPF. Si el trabajador no acepta el traslado forzoso y se extingue el contrato, tendrá derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, la cual se encontraría exenta de tributar por el IRPF.

Contratos temporales

A la finalización del contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta indemnización no se encuentra exenta del IRPF ya que, la causa no es el despido o cese, sino la expiración del contrato.

 

Las prestaciones por invalidez de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión Social alternativas al régimen especial de autónomos (artículo 7.f LIRPF)

Hay que diferenciar según el órgano que pague las prestaciones:

  • Prestaciones por incapacidad permanente satisfechas por la Seguridad Social:

 

Incapacidad permanente parcial

En casos de minusvalía igual o superior al 33% que no impide la realización de las tareas normales de su profesión.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas habituales de su profesión, aunque puede realizar otras distintas.

Incapacidad permanente absoluta

Inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.

Gran invalidez

Son situaciones de incapacidad permanente absoluta a las que se les añade la necesidad de contar con la ayuda de terceras personas para realizar las actividades más esenciales para la vida

 

Únicamente se encuentran exentas de tributar por IRPF las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Tributarán como rendimientos del trabajo las prestaciones recibidas por incapacidad permanente parcial y total.

  •  Prestaciones de las Mutualidades de previsión social por incapacidad permanente de profesionales: 

Se encuentran exentas las prestaciones, en situaciones idénticas a las previstas en la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.

Las pensiones por incapacidad permanente de los funcionarios (artículo 7.g LIRPF)

Se encuentran exentas las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los funcionarios (clases pasivas), cuando la lesión o enfermedad suponga la inhabilitación por completo del perceptor de la pensión.

Las prestaciones públicas por hijo a cargo; nacimiento y adopción; orfandad, maternidad y paternidad de las CC.AA. (artículo 7.h LIRPF)

Estarán exentas dichas prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las prestaciones percibidas, en dichos supuestos, de mutualidades de previsión social que actúen como alternativa a la Seguridad Social.

También se encuentran exentas las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.

Las ayudas públicas por acogimiento y para financiar estancia en residencias o centros de día de mayores de 65 años o personas con minusvalía (artículo 7.i LIRPF)

Estarán exentas las prestaciones y ayudas obtenidas por las propias personas para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.

Las becas públicas (artículo 7.j LIRPF)

Se encuentran exentas las becas públicas, las becas concedidas por entidades sin fines lucrativos, las becas concedidas por las fundaciones bancarias y las cajas de ahorros en el desarrollo de sus actividades de obra social, percibidas para:

  • Cursar estudios reglados.
  • Fines de investigación.

Las anualidades por alimentos percibidas por los hijos (artículo 7.k LIRPF)

En los casos de ruptura del matrimonio por separación o divorcio, estarán exentas de tributar por el IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. Se encuentran exentas para el hijo que percibe las anualidades.

Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes y los premios "Princesa de Asturias" (artículo 7.l LIRPF)

Están exentos de tributar por el IRPF los premios mencionados anteriormente siempre que se cumplan los requisitos regulados por las Ley del IRPF.

Las ayudas económicas a deportistas de élite (artículo 7.m LIRPF)

Se encuentran exentas de tributar por el IRPF las ayudas económicas destinadas a la formación  y tecnificación deportiva concedidas a deportistas de élite, con el límite de 60.100 euros anuales.

Las prestaciones por desempleo en pago único (artículo 7.n LIRPF)

Desde el 1 de enero de 2013, se encuentran exentas las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único, siempre que el trabajador se integre en:

  • Una sociedad laboral.
  • Una cooperativa de trabajo asociado.
  • Se convierta en autónomo.
  • Aporte la prestación a una entidad mercantil.

Los rendimientos positivos de los Planes de Ahorro a Largo Plazo (artículo 7.ñ LIRPF)

Están exentos de tributar por el IRPF los rendimientos positivos del capital mobiliario que procedan de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estas rentas no estarán exentas si el contribuyente dispone de algo del capital del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Las gratificaciones e indemnizaciones por participar en misiones de paz (artículo 7.o LIRPF)

Se encuentran exentas las cantidades satisfechas por el Estado a los miembros de misiones internacionales de paz o humanitarias en los siguientes casos:

  • Gratificaciones extraordinarias que se perciban como consecuencia de la llevar a cabo una misión humanitaria.
  • Indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños personales (físicos, psíquicos y morales) que hubieran sufrido durante las misiones.

 

Las rentas obtenidas por trabajos en el extranjero (artículo 7.p LIRPF)

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjeros estarán exentos de tributar por IRPF, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajo ha de realizarse para una empresa o entidad no residente en España o con establecimiento permanente situado en el extranjero.
  2. El territorio en el que se realicen los trabajos debe aplicar un impuesto de naturaleza idéntica al IRPF y no debe tratarse de un paraíso fiscal.
  3. El límite máximo de la exención es de 60.100 euros anuales.
  4. La exención es incompatible con el régimen de excesos de retribuciones de los contribuyentes destinados en el extranjero, siempre que afecten a las mismas rentas.

 

Las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial de la Administración (artículo 7.q LIRPF)

Se encuentran exentas las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales (físicos, psíquicos y morales) sufridos a causa del funcionamiento de los servicios públicos.

El daño debe haber sido causado por cualquier Administración Pública: estatal, autonómica o local.

Las prestaciones por entierro o sepelio (artículo 7.r LIRPF)

El importe total de las prestaciones percibidas por entierro o sepelio se encuentran exentas de tributar por IRPF. El límite lo establece el importe total de los gastos en los que se haya incurrido.

Las ayudas económicas a personas afectadas por hepatitis C en el Sistema Sanitario Público (artículo 7.s LIRPF)

Esta ayuda se percibe una única vez, a tanto alzado y se encuentra exenta de tributar por IRPF.

Las rentas obtenidas por la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés (artículo 7.t LIRPF)

Se encuentran exentas de tributar por el IRPF, las rentas derivadas de la aplicación de instrumentos de cobertura del riesgo de incrementos de los tipos de interés variables de prestamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. No se aplica a los préstamos hipotecarios destinados a la compra de segundas viviendas.

Las indemnizaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 1977 (artículo 7.u LIRPF)

Se encuentran exentas las indemnizaciones previstas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios en los supuestos incluidos en dicha amnistía.

Las rentas puestas de manifiesto en la constitución de rentas vitalicias aseguradas de Planes Individuales de Ahorro Sistemático (artículo 7.v LIRPF)

Son los seguros de Vida-Ahorro que tienen un tratamiento fiscal favorable. Recomendados para las personas más mayores. 

Los rendimientos del trabajo de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad y derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (artículo 7.w LIRPF)

Se encuentran exentos de tributar por IRPF, tanto los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a su favor. También están exentos los rendimientos del trabajo derivados de aportaciones a patrimonios protegidos.

El límite de la exención es de 3 veces el IPREM, para cada uno de los rendimientos por separado.

Las prestaciones públicas recogidas en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (artículo 7.x LIPRF)

Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada para la atención de personas en situación de dependencia que se encuentran exentas de tributar por el IRPF son:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

Ayudas a colectivos perjudicados  (artículo 7.y LIRPF)

Se encuentran exentas de tributar por el IRPF las rentas mínimas de inserción establecidas por las CCAA, y otras ayudas que atienden a colectivos en riesgo de exclusión social, en situaciones de emergencia social, sin escolarización o demás ayudas a menores o discapacitados que no cuenten con los medios económicos suficientes.

El máximo de la cuantía exenta es en conjunto 1,5 veces el IPREM.

También están exentas las ayudas a víctimas de delitos violentos y otras ayudas a víctimas de violencia de género.

Las ayudas públicas por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores (artículo 7.z LIRPF)

Quedan exentas de tributar por el IRPF, todas las prestaciones y ayudas familiares percibidas por cualquier Administración Pública vinculadas a dichos motivos.

Exención de dividendos y participaciones en beneficios

La anterior exención correspondiente al artículo 7.y de la LIRPF sobre exención de dividendos y participaciones en beneficios, queda suprimida.

  1. en respuesta a fmoralvi
    -
    #20
    13/05/16 13:46
  2. #19
    19/04/16 21:02

    Hola, lo percibido por um menor discapacitado a través de la Ley de Dependencia ¿se ha de declarar por los padres?, en la casilla primera de captura de datos sale que si tiene cualquier tipo de ingresos y me cabe esa duda.

    Gracias

  3. Nuevo
    #18
    18/04/16 13:36

    Buenas,
    el año pasado (2014) le dieron a mi hija de 8 años un premio a la excelencia musical por el ayuntamiento de nuestra localidad por un importe de 300 € y no sabemos si esta ayuda esta exenta o no de tributación y cuando lo incorporo al programa PADRE me sale:
    * subvenciones o ayudas exentas
    * subvencion o ayuda distinta de las anteriores.

    Me pueden ayudar?

    Gracias

  4. en respuesta a cdejuansanchez
    -
    #17
    18/04/16 12:30

    La exención de rentas en el extranjero solo es para los primeros 60.100 euros anuales, y solo para las rentas obtenidas por una empresa extranjera y siempre que dicho país de donde se recibe tenga una forma de tributación parecida a la nuestra y se haya tributado en la misma.

    Por tanto, en tu caso solo tendrás que tributar por lo percibido a partir de los 60.100 euros.

    Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

    1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

    1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

    2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

    2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

    Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

    3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

  5. #16
    31/03/16 20:58

    Gracias por el artículo,

    He trabajado fuera de España no he cobrado más de 60 mil y me han retenido de acuerdo con los impuestos de UK , tengo que presentar la declaración por alquileres , entonces entiendo los rendimientos cobrados en UK están exentos ? En caso afirmativo o negativo como lo indicó en la declaración?
    Gracias

  6. Nuevo
    #15
    24/08/15 18:33

    Pedi la ayuda a la Agencia Tributaria por hijos a cargo y me la concedieron, ya que el padre de mis hijos no paga manutencion ni ninguna otra cosa, y al final de la carta que me mandan me ponen que no me dan nada por tener deudas con otros entes pùblicos, eso ya lo sabia que tenia unos impuesto impagados de vehiculo, pero la ayuda la pedi para poder sacar a mis hijos adelante no para pagar deudas, ya que si tuviese no me veria en esta situacion. Sòlo queria saber si estas ayudas se puedes embargar. Muchas gracias

  7. Nuevo
    #14
    11/06/15 18:18

    Buenas tardes,
    mi madre ha percibido en 2014 unos 860 euro de la Seguridad Social en concepto de dietas de desplazamiento y manutención por tener que ser ingresada y hacer varios viajes al hospital para revisiones a otra comunidad autónoma.
    Lleva asistiendo 13 años y este año por primera vez viene en el borrador.
    Mi duda es, esto hay que declararlo o está exento?
    Muchas gracias y un saludo!!

  8. Nuevo
    #13
    03/05/15 13:57

    Hola, en 2014 me dieron una ayuda por emergencia social del Ayuntamiento de Murcia, era concretamente una ayuda económicas municipales para la atención de necesidades sociales. Ahora en la declaración de la renta me preguntan si esa ayuda está exenta o no de tributación y no lo se. Por favor alguien me podría ayudar. Muchas gracias.

  9. Nuevo
    #12
    07/04/15 01:33

    Hola

    Me ha parecido muy interesante tu articulo pero tengo una duda. El año pasado recibí 50 euros de ayuda de libros por parte de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha para mi hija y al recibir el borrador me sale un aviso de que como he recibido una subvención tengo que modificar el borrador. ¿Tengo que declararla? Gracias de antemano.

  10. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #11
    13/06/14 23:45

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Supongo que no cambia nada el que yo sea funcionario y la ayuda me la de el ministerio para el que trabajo.

    Un saludo

  11. en respuesta a Pabell
    -
    #10
    13/06/14 12:50

    Buenas tardes,

    únicamente están exentas las becas para estudiar que procedan de instituciones públicas o instituciones si ánimo de lucro.

    En tu caso como proceden de tu empresa, la tienes que incluir en tu Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo. Los datos se deben introducir en la casilla 001 del Programa Padre.

    Un saludo.

  12. #9
    13/06/14 12:35

    Gracias por tu artículo

    Tengo una duda en la declaración de este año y espero que puedas solucionármela.

    El año 2013 recibí una pequeña cantidad de concepto de ayuda para estudio de hijos (ayuda de acción social) por parte de mi empresa. Sobre la misma no se realizó ninguna retención de IRPF. Tengo certificado al respecto.

    ¿Debo reflejarla en la declaración de este año?. ¿Si es así, en qué apartado o en concepto de qué tengo que hacerlo?

    Gracias

  13. en respuesta a Julya
    -
    #8
    29/05/14 09:48

    Buenos días,

    las cantidades percibidas en concepto de desplazamiento del trabajador al lugar de trabajo, estás sujetas al IRPF y tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo.

    Al abonarse mediante resolución judicial, los rendimientos deben imputarse en el ejercicio en el que tiene lugar dicha resolución, por tanto, debes hacer una declaración complementaria de 2012.

    En cuanto a la reducción del 40% por rendimientos irregulares; podrás aplicártela si, desde la fecha en la que se deberían haber abonado los rendimientos y la fecha en la que se da a conocer la sentencia han pasado más de 2 años y, además, dichos rendimientos no tienen la condición de recurrentes, es decir, que no percibas normalmente rendimientos por concepto de desplazamiento al lugar de trabajo.

    Un saludo.

  14. Nuevo
    #7
    28/05/14 20:54

    Hola, tengo unas dudas...
    Las percepciones exentas de retención (me refiero a gastos desplazamiento) --> están exentas de declarar?

    Alguien me puede ayudar??

    Me explico mejor, en marzo de 2013 me abonan la sentencia firme de fecha Junio 2012 por gastos desplazamiento al trabajo, correspondientes al periodo Julio-2009 hasta Mayo 2010.

    Y en caso de tenerse que declarar o realizar complementaria a qué ejercicio corresponden.??

    Daría lugar a la reducción del 40% por rendimientos irregulares.??

    Gracias, tengo mucho lío y no me aclaro

  15. en respuesta a renkiano
    -
    #6
    08/05/14 15:27

    En la unidad familiar sólo se pueden incluir a los hijos menores de 18 años y los mayores de 18 años incapacitados judicialmente, a lo que te refieres es al Mínimo Personal y Familiar. Se pueden incluir a los hijos en el MPyF menores de 25 años, siempre que conviva contigo y no tenga rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000 euros.

    Míratelo detenidamente porque puede que tengas la posibilidad de que tu hija haga su propia declaración y si el año pasado tenía 24 años poder incluírtela en el MPyF.

    Un saludo.

  16. en respuesta a Miguel.belenguer
    -
    #5
    08/05/14 15:16

    Gracias por tu atención, las retenciones que le han practicado son de 39 euros, creo que si declara para que se lo devuelvan la unidad familiar no podrá desgravarse por familia numerosa y por lo que recuerdo del año pasado rondaban los cien euros. Que tengas un buen día.

  17. en respuesta a Tito11934
    -
    #4
    08/05/14 08:55

    Buenos días,

    tratándose de la EOI, entiendo que si que se consideran estudios reglados. Otra cosa sería una escuela o academia privada.

    Un saludo.

  18. en respuesta a renkiano
    -
    #3
    08/05/14 08:51

    Buenos días,

    tú no puedes declarar los ingresos de tu hija en tu declaración ya que es mayor de edad, en todo caso, ella debería hacer su propia declaración y si no tiene ninguna otra renta, le saldrá a devolver la cantidad que le hayan retenido.

    Te dejo un artículo publicado hace unas semanas en el que se indica como hay que incluir estas rentas en la Declaración de la Renta:

    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2253081-contrato-practicas-becas-estoy-obligado-presentar-declaracion-d-renta

    Un saludo.

  19. #2
    07/05/14 22:44

    Mi hija está percibiendo 500 euros mensuales por un contrato de prácticas, somos familia numerosa, ella tiene 25 años, tengo que declarar estos ingresos?, gracias por el artículo.

  20. #1
    07/05/14 20:52

    Gracias por tu artículo, una pregunta la escuela oficial de idiomas ¿se considera estudios reglados?
    Un saludo.

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