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Fiscalidad de las cuentas bancarias

En 2025, las cuentas bancarias no solo tributan por los intereses generados, sino que Hacienda ha endurecido las normas: más retenciones, declaración obligatoria para más contribuyentes y pago de impuestos vía Bizum. Te contamos cómo estos cambios pueden afectar tu declaración.
Declarar las cuentas corrientes y conocer la información fiscal de las cuentas bancarias es fundamental para evitar problemas con Hacienda. En 2025, la normativa ha sufrido cambios relevantes que afectan la tributación de los rendimientos de cuentas bancarias y su declaración en el IRPF. Si te preguntas dónde aparecen las cuentas bancarias en la declaración de la renta, aquí encontrarás toda la información necesaria para cumplir con tus obligaciones fiscales.

¿Cómo tributan las cuentas bancarias en España?

Los intereses generados por las cuentas bancarias se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan dentro de la base imponible del ahorro en el IRPF. Dependiendo del importe total obtenido, los tramos impositivos para 2025 son los siguientes:

Tramos impositivos para 2025
Tramos impositivos para 2025
📌 Novedad 2025: El tramo superior ha subido del 28% al 30%, afectando a quienes obtengan rendimientos superiores a 300.000 €.

¿Cuánto se lleva Hacienda de una cuenta bancaria?

Hacienda no grava el saldo de tu cuenta bancaria, sino los intereses que esta genere. Si tu cuenta no ofrece rentabilidad, no tendrás que pagar impuestos por ella.

Sin embargo, si obtienes rendimientos de cuentas bancarias, estos tributan según los mismos tramos del IRPF mencionados anteriormente. Además, los bancos aplican una retención del 19% sobre los intereses generados, que funciona como un pago a cuenta del impuesto final.
En la declaración de la renta podrías:
Pagar una cantidad adicional si tu tipo impositivo es superior al 19%.
No pagar más impuestos si la retención bancaria ya cubrió la cantidad correspondiente.
Recibir una devolución si la retención aplicada fue mayor a lo que realmente te corresponde tributar. 

¿Qué sucede si no declaro los intereses generados por mis cuentas bancarias?

No incluir los rendimientos de cuentas bancarias en tu declaración de la renta puede considerarse una infracción tributaria, con sanciones económicas. Aunque tu banco haya aplicado la retención del 19%, sigue siendo obligatorio declararlos en el IRPF para ajustar la tributación final según el tramo impositivo que te corresponda.

Retenciones aplicadas por las entidades financieras

Las entidades bancarias españolas actúan como agentes de retención, aplicando un porcentaje sobre los intereses generados para ingresarlo directamente a Hacienda.
Para 2025, el tipo de retención se mantiene en el 19%. Este porcentaje se aplica independientemente del tramo impositivo al que pertenezca el contribuyente.

Si ya me han aplicado la retención en el banco, ¿por qué debo declarar los intereses nuevamente?

La retención practicada por el banco es un pago a cuenta del impuesto final. En la declaración del IRPF, se calcula la tributación total según los ingresos y circunstancias personales del contribuyente, descontando las retenciones ya efectuadas. Esto puede resultar en una cantidad adicional a pagar o en una devolución. 

Obligación de declarar los rendimientos

Todos los rendimientos del capital mobiliario deben ser declarados en la base imponible del ahorro en la declaración anual del IRPF. Aunque el banco haya realizado la retención correspondiente, es necesario incluir estos ingresos en la declaración para ajustar la tributación según el tipo impositivo que corresponda al total de los rendimientos obtenidos.

¿Qué debo hacer si mi banco no ha practicado la retención correspondiente?

Si el banco no ha realizado la retención, el contribuyente sigue obligado a declarar los intereses en su totalidad en la declaración del IRPF y pagar el impuesto correspondiente. Es recomendable verificar con la entidad financiera el motivo de la ausencia de retención para corregir posibles errores.

Las cuentas en el extranjero

Los contribuyentes que posean cuentas bancarias en el extranjero están obligados a declararlas mediante el modelo 720 si el saldo supera los 50.000 €. 
Además, los intereses generados por estas cuentas deben incluirse en la declaración del IRPF, pudiendo aplicar deducciones por doble imposición internacional si ya se han tributado en el país de origen.

¿Las cuentas bancarias sin intereses también deben declararse?

Si una cuenta bancaria no genera intereses, no hay rendimientos de cuentas bancarias que declarar. Sin embargo, si el saldo de las cuentas en el extranjero supera los 50.000 €, es obligatorio informar sobre su existencia mediante el modelo 720, independientemente de si generan o no intereses.

¿Cómo afectan las fluctuaciones de divisas a mis cuentas en el extranjero?

Los intereses generados en cuentas en divisas extranjeras deben convertirse a euros utilizando el tipo de cambio oficial del día en que se devengan. Las ganancias o pérdidas por diferencias de cambio también pueden tener implicaciones fiscales y deben ser consideradas en la declaración.

Novedades fiscales 2025
Novedades fiscales 2025

Claves finales para una declaración sin errores 

Conocer la información fiscal de las cuentas bancarias y cómo tributan los rendimientos de cuentas bancarias es clave para evitar errores en la declaración del IRPF. Si tienes dudas sobre dónde aparecen las cuentas bancarias en la declaración de la renta, es importante revisar cada apartado correctamente y asegurarte de cumplir con la normativa vigente.

📌 Recuerda: Declarar correctamente los ingresos generados por tus cuentas bancarias no solo te evita sanciones, sino que también te permite optimizar tu fiscalidad de forma legal.

Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de cuentas bancarias

 Respondemos otras dudas frecuentes que suelen tener los usuarios:
 

¿Qué ocurre si tengo cuentas conjuntas?

En cuentas conjuntas, cada titular debe declarar los intereses en proporción a su participación. Si no se especifica otra distribución, se presume que la titularidad es al 50%. Por lo tanto, cada cotitular incluirá en su declaración la parte proporcional de los rendimientos generados.

¿Cómo afectan las promociones bancarias (bonificaciones, regalos) a mi declaración?

Las bonificaciones o regalos obtenidos por abrir o mantener una cuenta bancaria se consideran rendimientos del capital mobiliario en especie y deben valorarse a precio de mercado. Estos ingresos deben incluirse en la declaración del IRPF y estarán sujetos a la retención correspondiente.

¿Existen exenciones para los intereses generados por cuentas de ahorro específicas?

Algunas cuentas de ahorro, como las destinadas a la adquisición de la primera vivienda o planes de ahorro a largo plazo, pueden tener beneficios fiscales. Es importante consultar la normativa vigente y, en su caso, cumplir con los requisitos establecidos para aplicar dichas exenciones.

¿Qué documentación debo conservar sobre mis cuentas bancarias para fines fiscales?

Es recomendable guardar los extractos bancarios, certificados de retenciones y cualquier comunicación relacionada con los rendimientos obtenidos durante al menos cinco años, que es el período de prescripción habitual para obligaciones tributarias.
  1. #10
    08/09/20 14:39
    Buenos días.
    Por si Lorena o alguien me quiere ayudar.

    Recientemente veo que "mi Banco" cambia la operativa. Dicen que es para mejorar la operativa sin comisiones, que más clentes entren en las condiciones requeridas para no pagar comisiones...
    Contacto con el gestor. La cuenta principal,  sin problemas. Nómina, recibos domiciliados, etc, etc.
    Pero hay una cuenta ahorro, que está a nombre de mi mujer, y está no se salva de comisiones a partir del uno de Octubre de 2020.
    Casado en régimen de gananciales. Declaración de la Renta conjunta.
    La cuenta de ahorro la abrimos a nombre de mi mujer, y yo autorizado.
    En su día el Banco nos obligó a comunicar de donde había salido ese dinero, ya que mi mujer no trabaja.

    Ahora me dice el gestor que para no pagar comisiones (que no van a ser pequeñas), puedo cambiar la titularidad de esa cuenta a mí nombre, y mi mujer como autorizada.

    He leído algo, pero no me aclaro.
    Por favor alguien que entienda... ¿nos pueden reclamar como donación encubierta o similar?. ¿Vamos a tener problemas y retenciones al hacer la próxima declaración?. ¿Algún contratiempo que yo no pueda prever?.
    Esa cuenta no genera ningún interés por el dinero depositado. Pero tampoco pagaba nada hasta ahora por transferencias, mantenimiento... nada.

    No querría cambiar de banco, tengo hipoteca allí, me horripilan los papeleos y cambios, y entiendo que todos los bancos van a ir endureciendo las condiciones, comisiones... No quiero estar cambiando de banco cada tres meses...
    Es en Caixabank.

    Muchísimas gracias.
    Saludos.
  2. #8
    08/10/18 19:24

    Buenas, pedi la deducción por ascendiente discapacitado del 2013,14,15,16 y 17 pero me indican que mi madre tuvo ingresos superiores a 8.000€em en el 2013 y no me lo dan, ella cobró de un plazo fijo de sus padres ese año. Ese dinero cuenta? Otro año cobró unos atrasos de ley dependencia de mi padre, eso también le cuenta en los 8.000€?

  3. en respuesta a Sirelau
    -
    Luis Ángel Hernández
    #7
    18/05/18 13:49

    ¿¿Pero te aparecen las cantidades cobradas como nóminas en rendimientos del trabajo???

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #6
    18/05/18 10:01

    Buenos días, tengo 2 cuentas bancarias. Una donde cobro mis dos nóminas (son muy bajas) y otra de ahorro, dónde cobré la venta de un piso. En mi borrador solo aparece la cuenta de ahorro y no la de l nómina. Por que? El año pasado si que me aprecia. Que las si le doy a enviar el borrador y no aprece esa cuenta?

  5. en respuesta a Stefan89
    -
    Top 100
    #4
    05/04/18 09:18

    Buenos días! Seguramente sea porque no haya generado intereses ya que como dices no tiene mucho dinero; de todos modos, consúltalo con tu banco o con el extracto de la tarjeta ya que aunque no aparezca en el borrador, si ha generado intereses deberías incluirlos.

    Saludos,

  6. Nuevo
    #3
    05/04/18 07:11

    Hola. Tengo dos cuentas como cotitular con mi mujer. En una tenemos las nóminas y la mayoría de gastos. La segunda solo con una pequeña cantidad de dinero y casi sin movimiento. Ésta segunda no aparece en los datos fiscales de la renta 2017. Se debe a un error del Banco o por no haber tenido rendimiento o intereses? Gracias.

  7. en respuesta a Chemic
    -
    Top 100
    #2
    27/04/15 09:30

    Buenos días, la fiscalidad de los Gastos deducibles se indica en el art. 26.1 Ley:

  8. Intereses de cuentas y depósitos: En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.
  9. Intereses de activos financieros: Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.
  10. A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
    Saludos,
  11. #1
    25/04/15 20:48

    Hola Amparo,

    Quería preguntar si ¿las comisiones que cobra el banco por una cuenta se pueden desgravar en la declaración de la renta? ¿si es así en que casilla se ponen?

    He buscado información pero sólo encuentro que en la casilla 32 se pueden incluir los gastos pero de gestión de carteras. No se si también las comisiones de mantenimiento de una cuenta?
    Gracias,