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¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo incluir mi cartera de acciones en la declaración de la renta [2024]?

¿Cómo es la fiscalidad de las acciones? Existen varias vías para generar ganancias a través de las acciones (plusvalías al venderlas, dividendos y operaciones con derechos de suscripción preferente). Es conveniente conocer la fiscalidad de ellas, puesto que generan ingresos y alteraciones en nuestro patrimonio y, por ende, deben pagarse impuestos.

¿Cómo se obtienen beneficios con las acciones?

Sabemos que las acciones son el valor que representa una parte alícuota del capital de una empresa. Las empresas suelen buscar financiación en los mercados de renta variable y para ello ofrecen a los inversores una participación en la empresa dividida en títulos (acciones). 

De esta forma, tienes tres formas de conseguir beneficios con las acciones:

  1. Con la compraventa, con la revalorización de precio.
  2. A través de los dividendos repartidos.
  3. Vendiendo los derechos de suscripción preferente.

Revalorización del precio

Las acciones cotizan en un mercado secundario donde el valor de esta acción puede posteriormente subir o bajar en función de los resultados de la compañía, de las perspectivas de negocio, del estado de su sector, del estado del país que constituya su principal mercado. Por ello, cuando un inversor compra acciones puede ganar dinero si la acción sube. Pero también puede perderlo cuando esta baja.

Lo difícil de invertir en acciones es dar con las buenas empresas y aguantar las fluctuaciones de precio, es decir, no vender antes de tiempo y, en el caso de producirse pérdidas, cortar la sangría a tiempo.

Reparto de dividendos

Además, como accionista, tienes una serie de derechos. El más característico es el relativo a participar en los beneficios anuales de la empresa (los que reparta entre sus accionistas). Es decir, tienes derecho a recibir dividendos.

Venta de derechos de suscripción preferente

No obstante, también existen otra forma de ganar dinero con las acciones. Cuando se produce una ampliación de capital, cada acción tiene incorporado un derecho de suscripción preferente que puede separarse del precio de dichas acciones y pueden venderse en el mercado.

Si el derecho de suscripción preferente se ejerce para adquirir nuevas acciones, no se produce un beneficio, a no ser que sea una ampliación parcial o totalmente liberada, que genera un aumento de tu patrimonio.

A continuación, vamos a tratar como es la fiscalidad de estas tres operaciones.

¿Cómo tributan las acciones?

Fiscalidad venta de acciones

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la Declaración de la Renta.

Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrás que pagar impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar en la base imponible del ahorro.

Cabe la pena destacar que la base imponible del ahorro es diferente a la base general (dónde se suman los rendimientos por el trabajo y/o actividades económicas) y tiene unos tramos y tipos menores:

  • Hasta 6.000 € se aplica un 19%.
  • Desde 6.000 y 50.000 € se aplica un 21%.
  • Desde 50.000 hasta los 200.000 € se aplica un 23%.
  • A partir de los 200.000 € se aplica un 26%.

En definitiva, tienes que tener presente que al comprar acciones no tienes que declarar nada. En el momento de la venta, es cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial (como consecuencia de su revalorización).

Para ello se tomará el precio de venta y se restará al precio de compra con el siguiente cálculo: Precio de compra – precio de venta – gastos asociados a la compra – gastos asociados a la venta.

En la fiscalidad de las acciones debemos aplicar la norma FIFO (First In, First Out), según, la cual los primeros títulos que se transmiten son igualmente los primeros que se compraron. Este procedimiento se aplica cuando no se venden todas acciones que se poseen de una compañía, sino apenas unas pocas. 

Con todo, te dejo con un listado de mejores brokers para comprar acciones, ya sean nacionales o de terceros países



 

DEGIRO

Interactive Brokers

Scalable Capital

XTB

Regulador


 

AFM (Holanda).

CBI (Irlanda), SEC 

BaFiN (Alemania)

KNF (Polonia), CNMV

Acciones reales

Sí 

Depósito mínimo 0,1€ 0€ 1€ 0€

Cuenta de demostración

No 

No

Comisiones acciones españolas

1€

0,5% (mínimo 3€) 

Desde 0,99€

0€

Comisiones acciones de EEUU

1€

0,005$/acción
USD (mínimo 1$)

Desde 0,99€

0€

Plataforma

Propia

Trader WorkStation
Global Trader

Propia

xStation 5


 

Saber más

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¿Cómo declara mis carteras de acciones con brokers? 

Realmente este es un proceso sencillo, que podemos resumir en tres pasos:  

  • Descargar el "informe anual" o "informe fiscal" del broker para el año a presentar declaración.
  • Comprobar que los datos de fechas, precios y comisiones son correctos.
  • Con dicha información, proceder a rellenar la sección de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, casillas de la 326 a la 338, en la Declaración de la Renta.  

Ejemplos prácticos: 

👉 ¿Cómo declarar mi cartera de acciones de eToro?

👉 ¿Cómo incluir en la declaración de la renta mi cartera de Interactive Brokers?

👉¿Cómo hacer tu declaración de la renta con DEGIRO y TaxDown?

¿Cuál es la fiscalidad si tengo pérdidas en la compraventa de acciones?

Supongamos que, a la hora de vender tus acciones, en lugar de beneficios has tenido pérdidas (el valor de transmisión o precio de venta es inferior al valor de adquisición o precio de compra).

En este caso, en la declaración de la renta registrarás una pérdida patrimonial y puedes compensarla con otras ganancias obtenidas con instrumentos de similares características (otras operaciones con acciones, fondos de inversión, etc.).

Es decir, si realizas diferentes operaciones con valores, se compensan entre ellas para determinar la base sobre la que se calculará los impuestos a liquidar.

Ahora bien, tampoco puedes comprar unas acciones, venderlas a un precio inferior para generar deducciones y volver a comprarlas. Para evitar este tipo de fraudes, se establece la “norma anti-aplicación” (una aplicación es precisamente este tipo de operaciones de compraventas simultáneas para generar un efecto fiscal).

La norma anti-aplicación establece que no pueden compensarse pérdidas si en los dos meses anteriores o posteriores se han comprado acciones homogéneas.

Por lo demás, simplemente tienes que saber que, si una vez compensadas con las ganancias de otras operaciones, sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con los rendimientos del capital mobiliario (otro tipo de beneficios a efectos fiscales que veremos a continuación), hasta un límite del 25%.

Si aún así sigues teniendo pérdidas, puedes compensarlas con las bases imponibles de los 4 años siguientes.

¿Cuál es la fiscalidad de los dividendos de las acciones?

Los dividendos percibidos tienen un tratamiento fiscal similar, pero con matices diferentes. En este caso, como la ganancia no se deriva de una transmisión, sino que es una renta que percibimos simplemente por ser accionistas, se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Los rendimientos del capital mobiliario también se integran en la base imponible del ahorro.

Por otra parte, en el momento de recibir los dividendos la Agencia Tributaria te aplicará una retención del 19%. El bróker que tramita el cobro te retendrá la cantidad directamente, por lo que recibirás el importe neto (una vez descontados los impuestos). Después, en la declaración de la renta, tendrás ajustar cuentas con Hacienda (las retenciones son simplemente un adelanto).

Existen otros supuestos, como cuando cobras el dividendo en acciones (script dividend). Si quieres conocer con mayor profundidad cómo tributan los dividendos provenientes de empresas españolas o desde el extranjero, te recomiendo que leas el siguiente post:

👉 ¿Cómo tributan los dividendos en la Declaración de la Renta?

👉 ¿Cómo tributan los dividendos extranjeros? 

DEGIRO

Comisiones más bajas

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XTB

Comisiones 0% en acciones y ETFs

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Interactive Brokers

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Scalable Capital

Más de 1900 ETFs disponibles

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¿Cuál es la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente de las acciones?

Cada acción que poseas tiene incorporado un derecho de suscripción preferente para acudir a una posible ampliación de capital. Esto significa que tienes preferencia a la hora de comprar nuevas acciones emitidas.

Ahora bien, ¿y si no tienes interés en acudir a la ampliación de capital y obtener nuevas acciones? (¿O sólo quieres utilizar una parte de tus derechos de suscripción preferente?).

En ese caso, puedes vender tus derechos de suscripción preferente, puesto que se separan del precio de las acciones y cotizan en la Bolsa de Valores (aunque sólo durante la ampliación de capital).

La fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este supuesto es muy sencilla, dado que obtienes un ingreso en metálico por su venta y tendrá una consideración de ganancia patrimonial sujeta a retención.

Sin embargo, hay más supuestos, como por ejemplo que sea la propia empresa la que te compre los derechos de suscripción preferente (si se da esta situación, se considera que los beneficios obtenidos son rendimientos del capital mobiliario y tienen el mismo tratamiento fiscal que los dividendos).

También es posible que acudas a la ampliación de capital, aumentes tu cartera de acciones y no se produzca un beneficio económico. Aquí tributarás cuando vendas las nuevas acciones.

Puedes ver a fondo la fiscalidad de los derechos de suscripción preferente en este artículo, dado que existen algunos otros casos (como las ampliaciones de capital liberadas):

👉 ¿Cómo tributan los derechos de suscripción preferente?

Conclusiones

En resumen, la fiscalidad de las acciones no es compleja, aunque existen múltiples supuestos por los que podrás tributar.

El más característico es cuando se genera una plusvalía por la compraventa de acciones. El hecho fiscal se produce en el momento de la venta y se calcula la diferencia de precio entre la adquisición y transmisión de las acciones (menos los gastos que puedan generarse). El beneficio se considera como ganancia patrimonial y pasa a integrarse en la base imponible del ahorro.

Si has obtenido pérdidas patrimoniales con la compraventa de acciones, puedes compensarlas con las ganancias de otras operaciones y con hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario. En caso de que sigas teniendo pérdidas, puedes seguir compensándolas con los resultados de los 4 ejercicios siguientes.

En cuanto a los dividendos, se consideran como rendimientos del capital mobiliario y también forman parte de la base imponible del ahorro. En el momento de recibirlos, se te aplicará una retención del 19% automáticamente.

El último supuesto que hemos tratado acerca de la fiscalidad de las acciones es cuando se produce una ampliación de capital y recibes un beneficio económico por la venta de los derechos de suscripción preferente. También son una ganancia patrimonial, forma parte de la base imponible del ahorro y también están sometidos a una retención fiscal.

¿Sabes cómo tributan los dividendos?
  • ¿Qué necesitas saber antes de la declaración de la renta?
  • ¿Cómo tributan los rendimientos del capital inmobiliario ?
  • Tipos de dividendos y su tributación
  1. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #40
    25/04/17 12:34

    Buenos días, simplemente en la Declaración de la Renta tienes que apuntar que son pérdidas patrimoniales; y tener tu en cuenta en las próximas 4 declaraciones que las podrás compensar en el caso que tengas ganancias patrimoniales.

    Saludos,

  2. #39
    24/04/17 23:30

    Buenos días:

    Para la declaración de este año me encuentro con la primera vez que tengo perdidas derivadas de la transmisión de acciones en 2016.
    He leído en varias ocasiones que las estas pérdidas pueden ser compensadas con ganancias de otros ejercícios y me gustaría saber como he de aplicarlas.
    He utilizado el Programa Padre durante varios ejercicios y también Renta Web para introducir las transmisiones patrimoniales de acciones. Lo que no tengo claro son los pasos a seguir para compensar estas pérdidas que te he comentado, ni se con que o cuantos ejercicios puedo hacerlo.

    Muchas gracias por su atención y un saludo.

  3. en respuesta a juanmr
    -
    #38
    18/04/16 16:21

    Buenos días,
    empezando por el final: el valor de los derechos se lo restas al valor de las acciones, y eso lo tendrás que tener en cuenta cuando las vendas, ya que ahí se reflejará en la declaración de la renta cuando tengas que poner el valor de adquisición y el valor de transmisión.

    En cuanto a compensar la pérdida de las acciones, creo que sí que podrías.

    Un saludo.

  4. Nuevo
    #37
    18/04/16 09:00

    Buenos días Amparo, te comento mi duda, El 12/11/15 compro acciones de un valor a 4,6 euros, el 8/12/15 vuelvo a comprar de ese mismo valor acciones a 3,6 euros, y el 23/12/15 vendo parte del total de acciones que había comprado de ese valor a 4,1 euros, mi pregunta es, por el sistema FIFO, entiendo que se interpreta que las acciones vendidas se aplican al primer bloque que compré, por tanto tendría una perdida patrimonial, pero como entre la primera compra y la segunda no pasaron 2 meses, ¿podría compensar dicha pérdida? la secuencia como ves fué COMPRO-COMPRO-VENDO y no se si el plazo de 2 meses es para situaciones en las que COMPRAS-VENDES-COMPRAS.

    y para terminar, decidí vender los derechos del diviendo del banco Santander a mercado, ¿debo consignarlos en la Renta ahora o cuando venda las acciones que los generaron? de ser así, ¿en que apartado?

    Gracias de antemano.

  5. en respuesta a raiko05
    -
    Top 100
    #36
    13/04/16 16:11

    Buenos días, tanto el resultado positivo como negativo se tiene que indicar en la declaración de la renta del ejercicio que se genera; fiscalmente es beneficioso que las pérdidas se puedan compensar con las ganancias de ese mismo año y de los 4 siguientes: Compensación de pérdidas: Declaración de la renta
    Saludos,

  6. #35
    13/04/16 15:02

    Buenas tardes a todos,

    Tengo una duda sobre la compensación de la venta de acciones.
    Hasta donde conozco, si el resultado era negativo, podías esperar 4 años para compensarlo con un resultado positivo.
    Mi duda es, ¿puedo declarar el resultado positivo de 2015 durante los 4 años siguientes para compensarlo con alguna pérdida?

    Muchas gracias!

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #34
    06/08/15 05:16

    Hola Amparo, gracias por tu consejo !! Ya me respondieron en el foro de fiscalidad:

    1- Que probablemente la persona que me comentó esto se refería a que si tienes más de dos operaciones compra venta no te hacen la declaración en cita previa, vamos... Que no te la hacen gratis !!

    2- Que se pueden realizar tantas operaciones cpra-vta como quieras no hay límites ni condiciones Y que sólo se declaran las ventas.

    3- También que hay que revisar siempre el borrador, puesto que este es sólo una referencia, por lo que deduzco que tal vez en el borrador
    no aparezcan todas las operaciones.... ojo !!

    A por cierto... Ya decia yo que tu nombre me sonaba, tengo un mail tuyo por hay de xtb por lo del trading day. Que bueno el seminario !! sobre todo me gustaron muchos las ponencias de Pablo Gil ( la estupidez humana, los programas QE y las subidas que estan experimentando los mercados de valores, lo de las cuentas en China!! y mirá lo que pasó...), la de Javier Urones, muy majo por cierto... que me envio el pdf por correo y la de Alejandro, la de forex era muy completa pero tal vez demasiado técnica y yo ya estaba un poco saturao... de todas formas esto del Forex a mi no se.. no me va mucho, pero bueno... como hay que diversificar, pues nada... abrá que aprender.

    En fín...

    Grasis Amparo... Un cordial Saludo !!

    Lorenzo

  8. en respuesta a carlospr
    -
    #33
    06/08/15 05:02

    Hola Carlos:

    Verás... La cosa es que no se porque me aparece aquí tu pregunta. Bueno, yo te voy a ayudar en lo que pueda. La verdad es que no estoy
    al día en este tipo de operaciones. Te aconsejo lo que me recomendó Amparo, publica tu pregunta en el foro de Fiscalidad y allí te responderán
    expertos en el tema. A mí me ha ido muy bien.

    Suerte con la venta !! y recuerda la fórmula Básica !! Compra Barato y vende Caro !! Saludos !!

  9. #32
    04/08/15 16:19

    Buenas tardes, tengo una duda fiscal:

    Quiero vender mi negocio a un competidor francés. Parte de las participaciones (se trata de s.l.) me las pagan con dinero y otra parte hacemos intercambio de mis participaciones por acciones del holding que me absorve. Quisiera saber si en el momento que haga la operación debo pagar los impuestos de las participaciones de mi empresa respecto a su valor nominal, o bien, si debo pagar impuestos por las acciones que recibo? O tercera opción, si puedo no pagar ningún impuesto hasta que venda las acciones que percibo, cuando las venda en el futuro

    gracias

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    22/07/15 18:04

    Muchas gracias Amparo !!

  11. en respuesta a Larry Cuchi
    -
    Top 100
    #30
    22/07/15 09:37

    Hola Lorenzo, la verdad es que no había escuchado nunca esto, yo hago más de dos operaciones de venta al año y al hacer la Declaración de la Renta se incluyen en las casillas correspondientes y listo. De todos modos, si quieres, puedes poner la duda en el foro de fiscalidad (https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas) de Rankia donde algún experto podrá ayudarte y donde lo verá más gente.

    Un saludo,

  12. #29
    21/07/15 16:10

    Hola Amparo:

    Me han comentado que cuando realizas más de dos operaciones copra-vta acciones al año como persona física (particular), tienes que llevar a cabo un trámite especial en la declaración de la renta.

    Sabes de que trámite se trata??

    Muchas gracias Amparo,

    Lorenzo Catalán

  13. en respuesta a alvamonte
    -
    Top 100
    #28
    08/06/15 08:53

    Buenos días, si estas 10 últimas acciones han tenido un coste de 0,3€, la operación tiene un coste de adquisición de 3€. De todos modos, te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso exacto, seguro que te puede ayudar a llevar un control del coste de estas acciones.

    Saludos,

  14. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #27
    06/06/15 00:09

    Perdonar que insista, como os comente, Primero compre 300 a un precio de 1euro , en una ampliación me dieron gratis 6 y como me sobraron cupones compre una cantidad que sumados a los que me sobraban adquirí 10 mas. Me gaste en comprar los derechos 2 euros.

    En la primera operación reduce el precio de compra de las 300 con las 6 que me dieron
    300 euros/306= 0,98 por acción.
    Las 10 que adquirí con los derechos comprados, el valor de compra es de 2euros.

    Al año siguiente realice la misma operación, me dieron 10 gratis y con los cupones restantes y otros comprados adquirí 15. Me gaste en cupones 3 euros
    Las 10 que adquirí con los derechos comprados, el valor de compra es de 0,3 euros por acción
    Las ultimas 10 que me dieron gratis, reducen el valor de las acciones por las que te las dan, pero ¿cómo reduzco el valor por las que me la han dado, en total 300 (0,8e) + 6 (0,98e) +10(0,2e), si tienen cada una un valor de compra diferente.
    A esas 10 ultimas que valor lo pongo

    Gracias infinitas por vuestra paciencia y ayuda

  15. en respuesta a alvamonte
    -
    Top 100
    #26
    05/06/15 08:51

    En este artículo tienes toda la información sobre cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta; como dices, las nuevas acciones a cambio de derecho, tienen un coste de adquisición cero. Las otras que has comprado con algunos derechos y efectivo, tendrán coste de adquisición de la diferencia que hayas tenido que pagar.
    Saludos,

  16. #25
    04/06/15 23:03

    Hola: Soy accionista de Telefónica desde hace bastante tiempo, y siempre que ha habido ampliación en la cual, te daban una acción gratis por tener tantas acciones, las cogía y además si me sobraban cupones compraba algunos más, para adquirir más acciones.
    Primero compre 300 a un precio X, en una ampliación me dieron gratis 6 y como me sobraron cupones compre una cantidad que sumados a los que me sobraban adquirí 10 mas.
    Al año siguiente realice la misma operación, me dieron 10 gratis y con los cupones restantes y otros comprados adquirí 15.
    Y así varios años.
    En estos últimos dividendos, telefónica a pagado parte en metálico y parte en derechos para adquirir acciones, yo he cogido las que me correspondían y he comprado derechos para adquirir más.
    Por favor como cálculo que valor de compra, le tengo que poner a cada acción. Las gratis se que reducen el valor por las que te las dan, pero las que adquiero comprando derechos, es mi duda.
    Gracias de antemano por que siempre me habéis ayudado

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #24
    19/05/15 19:02

    Muchas gracias por tu contestación, muy amable

  18. en respuesta a alvamonte
    -
    Top 100
    #23
    19/05/15 11:20

    Hola, en este artículo tienes la información sobre las Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2014. Como son acciones a largo plazo, tienes que incluirlas en la Casilla 319. Saludos,

  19. #22
    19/05/15 10:52

    Hola el año pasado vendí 150 acciones de telefónica, del año 1977, me gustaría en que casillas tengo que poner esta operación en la declaración del irpf.
    Gracias gracias

  20. en respuesta a vicente21
    -
    Top 100
    #21
    18/05/15 09:46

    Buenos días, si las operaciones con acciones de X se han hecho en menos de dos meses, esas pérdidas no se pueden compensar porque son operaciones de corto plazo y la Agencia Tributaria trata de tener un régimen fiscal más estricto. Saludos,