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¿Cuáles son los tramos de la renta (IRPF) 2023?

¿Cuáles son los tramos del IRPF 2023? Como cada año, Hacienda hace públicos los tramos del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Estos se organizan en una tabla que indica el importe de los porcentajes a tributar del IRPF en función de los ingresos anuales que se ganen. Aquellos que obtengan un ingreso más alto, tendrán una retención mayor y viceversa. Pero,  ¿Cuáles son los tramos del IRPF 2023?

La Agencia Tributaria estableció en 2017 nuevas escalas para aplicar el impuesto del IRPF y sirven para poder tener una idea de cuánto se va a tener que pagar. Hacienda implantó los intervalos en función de los ingresos totales de cada trabajador, estos indican cuál es el impuesto a pagar dependiendo del tramo en el que el contribuyente se sitúe. Este año parece que no van a cambiar los tramos respecto a 2017 y que ya se mantuvieron en los años anteriores, seis tramos establecidos:

  • De 0 a 12.450 € brutos anuales
  • De 12.450 € hasta 20.200 €
  • De 20.200 € a 35.200 €
  • De 35.200 € a 60.000 €
  • De 60.000 € hasta 300.000 €
  • Último tramo a partir de 300.000 €

Tabla de retenciones IRPF 2023

Aquí os mostramos la tabla con los tramos en vigencia establecidos para este año:

Tabla de tramos de retenciones IRPF 2023
Base liquidable general Tipo impositivo 2023
Desde Hasta  
0 € 12.450 € 19%
12.450 € 20.200 € 24%
20.200 € 35.200 € 30%
35.200 € 60.000 € 37%
60.000 € 300.000 € 45%
300.000 € - 47%

 

Respecto a los tipos impositivos señalados en la tabla, destacamos que la cifra indicada es la resultante de sumar el gravamen estatal y autonómico, suponiendo que estos sean iguales. No obstante, el gravamen autonómico puede variar según la comunidad autónoma en la que residas. 

¿Cómo funcionan los tramos del IRPF?

Tal y como vemos en la tabla, se distinguen seis tramos de ingresos. A los ingresos obtenidos, habrá que restar una serie de reducciones que se aplican por las circunstancias personales de cada contribuyente. 

La tabla de tramos del IRPF sigue una distribución progresiva y proporcional. A diferencia de lo que normalmente se suele pensar, los tramos del IRPF no se aplican de forma fija o cerrada sobre el total de las rentas generadas. Esto quiere decir que a lo largo del año, se va pagando por el dinero acumulado en cada uno de los tramos y conforme se va pasando al siguiente tramo, se paga el porcentaje respectivo a este. De alguna forma, esto garantiza que los contribuyentes paguen en relación a la renta que generan en el tramo y, si por ejemplo, se pasa al siguiente tramo porque la renta generada ha aumentado en 200€ solamente, no se produzca un aumento de hasta 8 puntos aplicables a toda su renta generada. 

¿Cómo calcular el resultado de la declaración de la Renta 2023?

Cabe destacar que la cuota a ingresar o a devolver de Hacienda no se deriva directamente de la aplicación de estos porcentajes, sino que, después de aplicar los porcentajes, deben seguirse los siguientes pasos:

  • El resultado debe reducirse en el importe que corresponda del mínimo personal y familiar del contribuyente (corregido este también por los mismos porcentajes).
  • El resultado obtenido se denomina Cuota Íntegra Estatal y Autonómica.
  • A dichas cuotas  se le aplican las deducciones estatales y autonómicas a las que se tengan derecho, hasta obtener la Cuota Líquida, que nunca podrá ser negativa. 
  • Por último, de esta cantidad se restan las retenciones y en su caso deducciones por maternidad hasta obtener el importe total que debemos ingresar o que nos devuelven. 
 

Funcionamiento de los tramos del IRPF

Veamos el funcionamiento de los tramos del IRPF con tres ejemplos diferentes:

Si, por ejemplo, se han obtenido unos ingresos de 15.000€ anuales, el tipo aplicable al hacer la declaración de la renta no será del 24% sino que el impuesto se aplicará de forma progresiva tal y como vamos a ver.

En el caso de una persona con una base liquidable general de 15.000€ generados en el año:

Base liquidable general 15.000€
Tramos Tipo impositivo Cuota
Primer tramo  19% de los primeros 12.450€ 2.365€
Segundo tramo 24% hasta 20.200€ 612€
*Cuota antes de aplicar el mínimo personal   2.977€

 

En el caso de una persona con una base liquidable general de 50.000€ generados en el año:

Base liquidable general 50.000€
Tramos Tipo impositivo Cuota
Primer tramo  19% de los primeros 12.450€ 2.365€
Segundo tramo 24% hasta 20.200€ 1.860€
Tercer tramo 30% hasta 35.200€ 4.500€
Cuarto tramo 37% hasta 60.000€ 5.476€
*Cuota antes de aplicar el mínimo personal   14.201€

 

En el caso de un contribuyente con una base liquidable general de 100.000€ anuales:

Base liquidable general 100.000€
Tramos Tipo impositivo Cuota
Primer tramo  19% de los primeros 12.450€ 2.365€
Segundo tramo 24% hasta 20.200€ 1.860€
Tercer tramo 30% hasta 35.200€ 4.500€
Cuarto tramo 37% hasta 60.000€ 9.176€
Quinto tramo 45% hasta 300.000€ 18.000€
*Cuota antes de aplicar el mínimo personal   35.901€

 

(*) Al resultado de esta cuota habría que aplicar el mínimo personal y familiar (calculado de la misma forma con los tramos) para obtener la cuota general.

 

  1. en respuesta a Romonetllullet
    -
    #20
    23/04/18 10:49

    Buenos días Romonetllullet,
    Si hacéis tributación conjunta, se pondría todo el importe; pero si hacéis tributación individual, cada uno el 50% de la cantidad total satisfecha puesto que el piso computa al 50%.
    Un saludo!

  2. #19
    23/04/18 09:51

    Muy buenos días,

    Tenga una duda en cuanto a la "Deducción por inversión en vivienda habitual" (el prestamo hipotecario se hizo antes de 2013).

    La duda es la siguiente: Si el piso computa al 50% con el conyuge, las cuotas satisfechas a la entidad bancaria se han de reducir en esa cantidad y ponerlo así en el apartado para la base a deducir? O por el contrario se pone la contidad total satisfecha?

    Muchas gracias de antemano!

  3. en respuesta a Pmvitoria
    -
    #17
    19/04/18 09:20

    Buenos días Pmvitoria,
    en efecto, hemos eliminado ese párrafo ya que generaba confusión.
    Gracias por la puntualización.

  4. #16
    18/04/18 17:56

    Me equivoco o hay algo profundamente incorrecto aqui? Debajo de la tabla "Tramos IRPF 2017" se dice : "La base liquidable que aparece en las tablas del IRPF es, por tanto, el resultado de sumar los rendimientos del trabajo y la renta del ahorro y aplicar las reducciones a las que se tenga derecho".

    La renta del ahorro tributa en paralelo a las rentas del trabajo, segun los siguientes porcentajes:
    De 0 a 6.000 euros – 19%
    Entre 6.001 euros y 50.000 euros – 21%
    Más de 50.001 euros – 23%

    La suma de los rendimientos del trabajo (a los que se les ha aplicado la mencionada tabla con los tramos del IRPF) y los ahorros se produce luego.

    Podeis por favor corregir el articulo? Es bastante confuso, gracias

  5. en respuesta a Ivan952
    -
    #15
    06/04/18 10:02

    Buenos días Ivan952
    Estás en lo cierto, hemos corregido el error.
    Gracias!

  6. en respuesta a Diana Maria Fernánde
    -
    #14
    06/04/18 10:02

    Buenas Diana Maria
    En efecto, serían 612, ya está corregido.
    Gracias!

  7. Nuevo
    #13
    04/04/18 18:51

    Hola creo que hay un error en el ejemplo de los 15000 €, el segundo tramo (hasta 20200€) se indica que es 1248€, pero según mis cuentas
    15000-12450 = 2550€ (cantidad a la que se aplica ese tramo)
    2550 * 0.24 = 612€ (al 24%)

    Es decir es menos de la mitad de lo que pone en el ejemplo.

  8. Nuevo
    #12
    19/02/18 16:23

    Buenas tardes esta leyendo el artículo porque esta interesante pero tengo una duda
    En el primer ejemplo de calcular el porcentaje a liquidar a la base de una nomina de 15.000€ dices que el primer tramo hasta 12.450€ cotiza por el 19% y el siguiente tramo por el 24% hasta estamos de acuerdo pero lo que no mecuadra es el siguiente tramo que segun veo haz calculado restando de 20.200 la cifra de 15.000 y a ese resultado 5.200 haz calculado el 24%
    Yo pienso que. Es a 15.000€ que es el total de la base anual del trabajador se le resta los 12.450€ que ya se han cotizado en el primer tramo y a este resultado que es 2.550 se le aplica el 24% que serian 612€ y no 1.248€

  9. Nuevo
    #11
    31/10/17 16:32

    Buenos días,

    acaban de subirme el sueldo el mes pasado de 16500€ a 18500€ tengo un hijo con discapacidad y me han cambiado el irpf del 2.27 al 6.49% esto se traduce en un aumento salarial de 45.00€ lo cual me parece extremadamente poco, considerando que he empezado a trabajar en esta compañía en febrero 2017 y hasta ahora aportando la documentación adecuada no he visto aumentar el IRPF en ninguna nomina anterior, creía que teniendo un niño con discapacidad el IRPF se quedaría al alrededor del 2/3%, si pido que me lo bajen (cosa que no parecen dispuestos a hacer) a que me enfrento? es normal que con un aumento de 2000€/año tenga en nomina solo 45.00€ demás?
    Muchas gracias

  10. Nuevo
    #10
    28/09/17 10:13

    Buenos dias. Acabo de cambiar de trabajo, y en este nuevo sitio no me ponen retención de IRPF. La situacion es la siguiente:
    Trabaje desde abril a agosto en un trabajo en el que cobraba 30.000 y me retenian un 9% porque tengo un hijo de 2 años y otro hijo de 6 meses.
    Al cambiar de trabajo, es cuando me han quitado esa retención, y ahora ademas, cobro 34000.
    ¿me puede alguien decir que IRPF deberia pedir que me pusieran? porque según ellos, hasta enero no me van a poner nada si yo no lo pido.
    Muchas gracias!

  11. Nuevo
    #9
    26/07/17 17:24

    buenas soy lola, me podrias aclarar como se hace esto :
    (*) Al resultado de esta cuota, habría que aplicar el mínimo personal y familiar (calculado de la misma forma con los tramos) para obtener la cuota general:::: una vez ya se ha sacado los importes de los tramos del irpf??
    he
    empresa como autonomo como artista facturamos cantidades importantes al año según el cache, estamos empezando y he buscado información para ver los efectos que produciran los ingresos de las facturas emitidas en la renta 2017.....
    situación de edad 23 sin hijos ni hipoteca ni inversiones por ahora.
    un saludo, y gracias de antemano.

  12. en respuesta a Clara López
    -
    #8
    12/05/17 12:57

    De nada.
    Por cierto, necesito un consejo sobre la declaración del 2016 que es el siguiente.
    Mi mujer y sus hermanos (5) vendieron en el 2016 la casa heredada de su madre. Esta figura en el Catastro fecha de construcción año 1900 con un valor catastral de 23.007,57€, año valor 2.016.

    La venta fue por 85.000, los honorarios de la inmobiliaria intermediaria fueron 5.000€ con lo cual a cada uno le correspondieron 16.000€. Todos estos datos figura en la escritura.

    En la casilla 305 cada uno consignara los 16.000, importe de la transmisión.
    La pregunta es:
    ¿Pueden ponerse como gastos de transmisión el valor catastral o el valor de construcción que figuran en el recibo de la contribución del 2016 y los gastos de notaria, registro, levantamiento topográfico, certificado de eficiencia energética?

    saludos

  13. en respuesta a seodoval
    -
    #7
    11/05/17 16:12

    Cierto! El cálculo estaba bien pero los números en la segunda columna eran incorrectos. Ya lo he actualizado, gracias por avisar.

    Saludos

  14. #6
    11/05/17 14:03

    El tipo impositivos de las tablas 2ª y 3ª de los ejemplos hablan de hasta 35.000 y 50.000 cuando debería ser 35.200 y 60.000 s/tabla tramos IRPF 2017 anterior a estas

  15. en respuesta a elcomoe
    -
    #5
    08/05/17 15:52

    Hola elcomoe, he actualizado el artículo añadiendo la explicación relativa a el cálculo de las cuotas a pagar o a devolver.
    He añadido lo relativo al mínimo personal y familiar ya que como planteas creaba confusión la explicación.
    Intenté dar una explicación más sencilla pero al parecer no fue ese el resultado, ahora creo que con la nueva explicación queda todo algo más claro.

    Saludos y gracias por anotarlo!

  16. #4
    05/05/17 18:35

    "La base liquidable que aparece en las tablas del IRPF es, por tanto, el resultado de sumar los rendimientos del trabajo y la renta del ahorro y restar las cantidades por el mínimo exento a tributar"

    El minimo personal hace muchos años, desde 2009 o anterior la verdad ya ni me acuerdo, que paso a formar parte de la base liquidable..no reduce la renta del periodo impositivo del contribuyente.. Esto hace , independientemente del nivel de renta que tenga el contribuyente ,que el minimo actue igual para todos. Al total de la base liquidable se le aplican los porcentajes de la escala/s y una vez obtenida la cuota/s, al minimo personal se le aplica la misma escala y resta sobre la cuota anterior..

    Aplicando esa escala, que unicamente sirve para el calculo de retenciones ..no para el calculo de IRPF (estatal + cc.aa)..

    Una base liquidable de 15.000 tiene una cuota de 1.923..aplicada a esa escala..

    BL 50.000 = 34.847

    Bl 100.000= 13.147..
    ----------------------------

    Bruto de 26.000 -(6.35%)1.651- 2.000(gasto deducible)= 22.349 Neto reducido

    12.450 x 19% = 2.365

    7.750 x 24% = 1.860

    2.149 x 30% = 644
    --------------------------

    5.550 x 19% = -1.054

    Cuota Retencion= ( 2.365 +1.860 + 644 -1.054) = 3.815

    Tipo Retencion Nomina = (3.815/26.000) x100= 14,67% minimo

  17. en respuesta a nuvole
    -
    Luis Ángel Hernández
    #3
    10/04/17 18:01

    Hola
    El esquema de cálculo de como Hacienda calcula las declaraciones, muy resumidamente sería este (ten en cuenta que dependerá de tus características personales):

    1- Al salario bruto se le restan una serie de gastos deducibles (Cotización a la SS, Aportaciones a planes de pensiones)
    2- Luego se aplican una serie de reducciones (depende las que te puedas aplicar)
    3- De la cantidad que se obtenga se quita el mínimo personal y familiar (sino tienes hijos es de 5.550€/anuales).
    4- Con la cantidad que se obtenga es que aplican los tramos que ves en el artículo y al resultado de eso deberías restarle el 15% que te retienen para saber el resultado final de la declaración

  18. #2
    09/04/17 21:07

    es la primera vez que alguien me lo explica de esta manera.
    Gracias por abrirme los ojos

  19. #1
    09/04/17 10:29

    Si yo tengo un salario bruto anual de 26000 €, qué % deben de quitarme.

    Actualmente me quitan un 15 % mensual en cada nomina.

    Gracias

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