De cara a la declaración de la Renta (IRPF) ¿Que se consideran rendimientos íntegros del trabajo?
A la hora de presentar nuestra declaración de la Renta, se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan carácter de rendimientos de actividades económicas.
¿Cuál es el importe que procede aplicar como reducción por rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta (IRPF) ?
Cuando se obtengan rendimientos del trabajo, el rendimiento neto se minorará en las siguientes cuantías:
a) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros.
b) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
c) contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
¿Que reducciones se aplican sobre los rendimientos íntegros del trabajo en la declaración de la Renta (IRPF) ?
Como regla general, los rendimientos íntegros del trabajo se computan en su totalidad, excepto cuando, de acuerdo con la Ley, les sea de aplicación la reducción del 40%:
1. Rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
2. Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único periodo impositivo.
3. Las prestaciones en forma de capital de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
4. Las prestaciones en forma de capital de mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares.
Para determinar el rendimiento neto del trabajo, ¿cuáles son los gastos deducibles en el IRPF de los rendimientos íntegros?
Tendrán la consideración de gastos deducibles en la declaración de la Renta exclusivamente los siguientes:
a) Cotizaciones a la seguridad social, mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos y colegios de huérfanos o entidades similares.
b) Cuotas satisfechas a sindicatos.
c) Cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, límite 500 euros anuales.
d) Gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales.
¿Tienen reducción los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo? ¿Cuáles son estos rendimientos?
Será aplicable sobre el IRPF la reducción del 40% a los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, siempre que se imputen en un único período impositivo. Tienen tal consideración exclusivamente los siguientes rendimientos:
a) Cantidades abonadas por la empresa por traslado a otro centro de trabajo, siempre que excedan del importe exento.
b) Indemnizaciones de regímenes públicos, asi como prestaciones de colegios de huérfanos o similares por lesiones no invalidantes.
c) Prestaciones por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente por empresas o entes públicos.
d) Prestaciones por fallecimiento y gastos por sepelio o entierro no exentas.
e) Cantidades en compensación o reparación complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o modificación de condiciones de trabajo.
f)Cantidades por resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos.