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Los rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la Renta (IRPF) del 2008

Los rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la Renta (IRPF) del 2008

En nuestra declaración de la Renta ¿qué se consideran rendimientos del capital mobiliario?


De cara al IRPF, tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dineraria o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente (no clasificados como inmobiliarios)y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste.

Atendiendo a los elementos patrimoniales de los cuáles proceden , los rendimientos del capital mobiliario se clasifican en los cuatro grupos siguientes:

1. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, excepto cuando deban tributar como rendimientos del trabajo
4. Otros rendimientos del capital mobiliario.

¿Que gastos son deducibles de los rendimientos íntegros de capital mobiliario?


Para la determinación del rendimiento neto se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente

1. Los gastos de administración y depósito de valores negociables. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.
2. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención, y,en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de los que procedan los ingresos.

¿Cuándo es aplicable la reducción del 40% a los rendimientos del capital mobiliario?


La reducción del 40% sólo es aplicable sobre los siguientes rendimientos netos del capital mobiliario:

a) Rendimientos de la propiedad intelectual o industrial.

b) Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica.

c) Rendimientos procedentes del arrendamineto de bienes muebles, negocios o minas, así como a los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador.

d) Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

Para que sea aplicable la citada reducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

Los rendimientos netos de capital mobiliario han de tener un período de generación superior a 2 años o haberse calificado reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que los rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento.
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